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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 ron cumplir con el Plan Anual de Adquisiciones y con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo el hecho de haber sido declarado desierto la con- vocatoria del proceso de selección, y que su período de gestión coincidía con el cierre presupuestal del año 2002y la apertura de la ejecución del año 2003; Que, asimismo de la revisión del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor GuzmánCHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Logística de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa, desde el 19.AGOS.2003 hasta el 9.OCT.2003 y ex Jefe de Adquisiciones desde9.OCT.2003 hasta 9.ENE.2004, se tiene que con res- pecto a la adquisición de alimentos para los Estable- cimientos Penitenciarios de Cerro de Pasco y La Unión,a través de las pruebas aportadas desvirtúa los cargos en este extremo; sin embargo, subsiste el cargo formula- do en torno a la adquisición de combustibles para losmencionados centros de reclusión, ya que se efectua- ron mediante la modalidad de "encargo", pero su responsabilidad administrativa queda atenuada por elhecho de haber dispuesto la adquisición del combustible por esa modalidad por orden del Director de Administra- ción de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Que, el servidor Carlos Eduardo RONDAN CARRE- RA, ex Jefe del Área de Control Laboral y Educación de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, a través de sudescargo escrito e informe oral, sostiene que fue vícti- ma de robo de la suma de S/. 824.18 Nuevos Soles, entre las inmediaciones del cine Ucayali, en circunstan-cias que se disponía a tomar el vehículo con dirección al penal a fin de pernoctar en dicho lugar, hecho que según refiere, formuló denuncia ante la Comisaría Central dePucallpa, sin embargo, dichos alegatos no desvirtúan el cargo formulado, toda vez que se ha establecido la for- ma poco diligente en que transportó el monto de dineroen su billetera y a una hora no adecuada, además el argumento del supuesto robo no se encuentra acredita- do fehacientemente con la denuncia policial, pues revi-sado las hojas de trabajo que sustenta el informe de la Oficina General de Auditoría del INPE, la supuesta de- nuncia policial a que hace alusión en su descargo escri-to no obra en los archivos de la referida ente auditora, así como tampoco ha presentado copia de dicha denun- cia; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene el servidor Anderson MOZOMBI- TE NAVARRO, ex Jefe del Área de Trabajo y Educacióny ex Jefe de Tesorería de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, no obstante haber sido notificado en forma personal el día el 8 de marzo de 2005, no ha cumplidocon presentar su descargo dentro del plazo establecido por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; en con-secuencia, subsisten en todos sus extremos los cargos atribuidos en su contra, en primer término por no haber depositado en la Cuenta Corriente de Ingresos Propiosde la Dirección Regional Oriente Pucallpa, el importe de S/. 3,244.20 Nuevos Soles, monto recaudado por con- cepto de retenciones legales y pagos atrasados de losinternos correspondientes a los meses de agosto y se- tiembre de 2003, y no haber custodiado los Compro- bantes de Pago Nº 406 y 903, correspondiente al perío-do de gestión al año 2002, que sirven de sustento el desembolso efectuado por un importe de S/. 3,876.70 Nuevos Soles; Que, finalmente de la revisión del descargo escrito formulado por el servidor Cayo Segundo ZELADA GARCIA, éste manifiesta que los 100 gramos de ma-rihuana que pretendió ingresar a su centro de labores los adquirió para su consumo personal, siendo el caso, refiere, que en la fecha en que fue intervenido por elpersonal de seguridad del INPE, se había olvidado guar- dar en su prenda de vestir (short) dicha sustancia, y que al día siguiente confundido con la hora para asistir alservicio de seguridad colocó el short en su chimponera llevando consigo la referida sustancia, aseverando que no tenía la intención de ingresar la droga porque teníapleno conocimiento que dicho acto constituía delito. Los argumentos del servidor procesado no desvirtúan la gra- vedad del cargo formulado, toda vez que al tratar deingresar sustancias alucinógenas puso en peligro las acciones de tratamiento y de seguridad del penal; por consiguiente, inobservó lo previsto en los artículos 112ºy 113º del Código de Ejecución Penal, así como las pro- hibiciones prevista en la Directiva Nº 04-96-INPE-DGSP.04.03, Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revisión en los Estableci- miento Penitenciarios de la República, aprobado porResolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 007-97-INPE/CR-P; Que, ha quedado establecido que los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: Daniel LI WONG, ex Presidente del Comité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/19; Julián PEZO PINEDO,ex Jefe de Adquisiciones; Nestor Javier TORRES YA- LAN, ex Jefe Área de Adquisiciones; Willer REATEGUI PANDURO, ex Jefe de Logística; Omar Del AGUILABARDALES, ex Jefe de Logística; Guzmán CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Logística; Carlos Eduardo RONDAN CARRERA, ex encargado del Área de ControlLaboral del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos Pucallpa; Anderson MOZOMBITE NAVARRO, ex Jefe del Área de Trabajo y Educación del Establecimien-to Penitenciario de Pucallpa y ex Tesorero de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa, incumplieron sus obliga- ciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas previstas en los incisos a)y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; asimis- mo, el servidor Cayo Segundo ZELADA GARCIA, Agen- te de Seguridad del Establecimiento Penitenciario deSentenciados Pucallpa, incumplió lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 3º, así como sus obligaciones y prohibiciones previstas en los incisos a) y e) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como ha transgredido los princi-pios éticos del servidor público instituido en los numera- les 2 y 4 del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por lo que haincurrido en faltas administrativas de carácter discipli- nario tipificadas en los incisos a), g) y j) del artículo 28º del precitado cuerpo legal; Que, por otro lado, en cuanto a la nulidad deducida por los servidores Omar DEL AGUILA BARDALES y Julián PEZO PINEDO, se tiene que dicha petición noresulta atendible, por cuanto ésta no es la vía idónea para tal efecto, toda vez que la nulidad se plantea por medio de los recursos administrativos previstos en elTítulo III, Capítulo II de la Ley Nº 27444, conforme se infiere del artículo 11º de la norma en mención; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Legislativo Nº 654 -Código de EjecuciónPenal, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS -Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, y en uso de las facultades conferidaspor Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor de la Dirección RegionalOriente Pucallpa: Cayo Segundo ZELADA GARCIA, Agen- te Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados Pucallpa, Nivel STF, por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones a losservidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: - por espacio de NUEVE (9) MESES, al servidor Anderson MOZOMBITE NAVARRO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. - por espacio de TRES (3) MESES, al servidor Carlos Eduardo RONDAN CARRERA, Agente Penitenciario,