Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en torno a la afirmacion del procesado que fue sustraido del debido MORDAZA, al no haberse comunicado los hallazgos de auditoria conforme a las normas de auditoria gubernamental, se advierte de la parte introductoria del Informe Nº 016-2004-INPE/05 "Examen Especial sobre denuncia de requerimiento indebido de dinero a proveedora de alimentos preparados, por parte del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Tambobamba", en el numeral 5. Comunicacion de Hallazgos, el organo de control hace referencia que se cumplio con la NAGU 3.60, y que el mencionado servidor se nego a recibirla, por lo que no se obtuvo sus comentarios y/o aclaraciones; Que, como consecuencia de su conducta el mencionado servidor ha incumplido sus deberes establecidos en los incisos b) y e) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como ha incurrido en las prohibiciones que establece la funcion publica prevista en el inciso b) del articulo 23º del citado dispositivo legal y el numeral 2) del articulo 8º de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion publica, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Cotabamba -Tambobamba de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa, conforme lo establece los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08207 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-2005-INPE/P. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Nº 039-2005-INPE-CPPAD de fecha 11 de MORDAZA de 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 126-2005INPE-P, de fecha 24 de febrero de 2005, se instauro

MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA LI WONG, ex Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/19, por haber removido de sus funciones al miembro titular del referido Comite, sin contar con la Resolucion de la autoridad competente y convocar a sus integrantes para elegir a dos miembros suplentes a fin de completar cinco integrantes; asimismo, en las Actas del Comite Especial donde se tomaron acuerdos importantes no se consigno la firma de uno o mas de los miembros del referido Comite Especial. A los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; Willer MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica y ex Jefe de Adquisiciones, por haber realizado adquisiciones de productos alimenticios y combustibles durante el periodo 2002 y 2003, en forma directa mediante la modalidad de encargos a traves de los administradores de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, hasta por la suma de S/. 258,104.39 Nuevos Soles, en el periodo 2002 y de S/. 33,750.26 Nuevos Soles en el periodo 2003, ante esta situacion el servidor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, omitio dar cumplimiento al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, tampoco realizo acciones para evitar las adquisiciones de alimentos y combustible por "encargos", en el ano 2003; al servidor Willer MORDAZA MORDAZA, por haber realizado adquisiciones directas de alimentos por la modalidad de encargos y por haber permitido la entrega de alimentos por la modalidad de "socorro"; a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por omitir el tramite para la ejecucion del MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos y combustibles; y finalmente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por prescindir de los procedimientos administrativos de seleccion de proveedores para el suministro de alimentos y combustible para los Establecimientos Penitenciarios de La Union y Cerro de Pasco. Asimismo, a los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, por haber adquirido directamente el equipo de computo "Pentium IV", omitiendo solicitar al Comite Especial Permanente de Menor Cuantia la convocatoria del correspondiente MORDAZA de seleccion, asi como por no haber solicitado previamente el Informe Tecnico del Area de Informatica sobre las caracteristicas tecnicas del bien a adquirirse. De igual modo, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Anderson MOZOMBITE MORDAZA, ex Jefes del Area de Trabajo y Educacion, debido a que el primero de los nombrados en el mes de febrero de 2003, realizo cobranzas a los internos por un importe de S/. 1,624.18 Nuevos Soles, por retenciones legales, a pesar que ya no se encontraba desempenando dicha jefatura, de los cuales solo entrego a su sucesor el importe de S/. 800.00 Nuevos Soles, reteniendo en su poder el monto de S/. 824.18 Nuevos Soles, y al MORDAZA de los nombrados, por no depositar en la Cuenta Corriente de Ingresos Propios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, el importe de S/. 3,244.20 Nuevos Soles, provenientes de las retenciones legales y pagos atrasados de los internos correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2003. Igualmente al servidor Anderson MOZOMBITE MORDAZA, ex Jefe del Area de Tesoreria de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por no haber custodiado adecuadamente los Comprobantes de Pago y la documentacion que sustenta las operaciones y actos administrativos realizados entre los anos 1995 al 2001, falta de registro de Comprobantes de Pago en los que se evidencie el gasto realizado por la Direccion Regional Oriente -Pucallpa; ademas, se tiene que en lo concerniente al ano 2002, faltan los Comprobantes de Pago 406 y 903 que en su conjunto debieron sustentar desembolsos por un importe de S/. 3,876.70 Nuevos Soles, por la partida especifica 5.3.11.23.Combustibles. Finalmente, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa, por ingresar 100 gramos de estupefaciente (marihuana) al interior del mencionado centro de reclusion, el dia 10 de enero de 2004, atentando

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