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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio delservicio público sin perjuicio de las sanciones de carác- ter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en torno a la afirmación del procesado que fue sustraído del debido proceso, al no haberse comunicado los hallazgos de auditoría conforme a las normas de auditoría gubernamental, se advierte de la parte introductoria del In-forme Nº 016-2004-INPE/05 "Examen Especial sobre de- nuncia de requerimiento indebido de dinero a proveedora de alimentos preparados, por parte del Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Procesados Tambobam- ba", en el numeral 5. Comunicación de Hallazgos, el órgano de control hace referencia que se cumplió con la NAGU3.60, y que el mencionado servidor se negó a recibirla, por lo que no se obtuvo sus comentarios y/o aclaraciones; Que, como consecuencia de su conducta el mencio- nado servidor ha incumplido sus deberes establecidos en los incisos b) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como ha incurrido en las prohibiciones que establece la función pública previs- ta en el inciso b) del artículo 23º del citado dispositivo legal yel numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función pública, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y h) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor FERNANDO CARDENAS RO- ZAS, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales,nivel SPF, ex Administrador del Establecimiento Penitencia- rio de Cotabamba -Tambobamba de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al ser- vidor FERNANDO CARDENAS ROZAS, surtirá efectouna vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu-to Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 08207 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 239-2005-INPE/P. Lima, 25 de abril de 2005 VISTO, el Informe Nº 039-2005-INPE-CPPAD de fe- cha 11 de abril de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 126-2005- INPE-P, de fecha 24 de febrero de 2005, se instauróproceso administrativo disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: Daniel LI WONG,ex Presidente del Comité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/19, por haber removido de sus funciones al miembro titular del referido Comité, sincontar con la Resolución de la autoridad competente y convocar a sus integrantes para elegir a dos miembros suplentes a fin de completar cinco integrantes; asimis-mo, en las Actas del Comité Especial donde se tomaron acuerdos importantes no se consignó la firma de uno o más de los miembros del referido Comité Especial. A losservidores Omar DEL AGUILA BARDALES, ex Jefe de Logística; Willer REATEGUI PANDURO, ex Jefe de Lo- gística; Julián PEZO PINEDO, ex Jefe de Adquisicio-nes; Nestor Javier TORRES YALAN, ex Jefe de Adquisi- ciones y Guzmán CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Logística y ex Jefe de Adquisiciones, por haber realiza-do adquisiciones de productos alimenticios y combusti- bles durante el período 2002 y 2003, en forma directa mediante la modalidad de encargos a través de los ad-ministradores de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, hasta por la suma de S/. 258,104.39 Nuevos Soles, en el período 2002 y deS/. 33,750.26 Nuevos Soles en el período 2003, ante esta situación el servidor Omar Del AGUILA BARDA- LES, omitió dar cumplimiento al Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, tampoco realizó acciones para evitar las ad- quisiciones de alimentos y combustible por "encargos",en el año 2003; al servidor Willer REATEGUI PANDU- RO, por haber realizado adquisiciones directas de ali- mentos por la modalidad de encargos y por haber permi-tido la entrega de alimentos por la modalidad de "soco- rro"; a los servidores Julián PEZO PINEDO y Nestor Javier TORRES YALAN, por omitir el trámite para la eje-cución del proceso de selección para el suministro de alimentos y combustibles; y finalmente al servidor Guz- mán CHOLAN CASTAÑEDA, por prescindir de losprocedimientos administrativos de selección de provee- dores para el suministro de alimentos y combustible para los Establecimientos Penitenciarios de La Unión y Cerrode Pasco. Asimismo, a los servidores Omar DEL AGUI- LA BARDALES, ex Jefe de Logística y Julián PEZO PINE- DO, ex Jefe de Adquisiciones, por haber adquirido di-rectamente el equipo de cómputo "Pentium IV", omitien- do solicitar al Comité Especial Permanente de Menor Cuantía la convocatoria del correspondiente proceso deselección, así como por no haber solicitado previamente el Informe Técnico del Área de Informática sobre las características técnicas del bien a adquirirse. De igualmodo, a los servidores Carlos Eduardo RONDAN CA- RRERA y Anderson MOZOMBITE NAVARRO, ex Jefes del Área de Trabajo y Educación, debido a que el primerode los nombrados en el mes de febrero de 2003, realizó cobranzas a los internos por un importe de S/. 1,624.18 Nuevos Soles, por retenciones legales, a pesar que yano se encontraba desempeñando dicha jefatura, de los cuales sólo entregó a su sucesor el importe de S/. 800.00 Nuevos Soles, reteniendo en su poder el monto de S/.824.18 Nuevos Soles, y al segundo de los nombrados, por no depositar en la Cuenta Corriente de Ingresos Propios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, elimporte de S/. 3,244.20 Nuevos Soles, provenientes de las retenciones legales y pagos atrasados de los inter- nos correspondientes a los meses de agosto y setiem-bre de 2003. Igualmente al servidor Anderson MOZOM- BITE NAVARRO, ex Jefe del Área de Tesorería de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por no haber cus-todiado adecuadamente los Comprobantes de Pago y la documentación que sustenta las operaciones y actos administrativos realizados entre los años 1995 al 2001,falta de registro de Comprobantes de Pago en los que se evidencie el gasto realizado por la Dirección Regional Oriente -Pucallpa; además, se tiene que en lo concer-niente al año 2002, faltan los Comprobantes de Pago 406 y 903 que en su conjunto debieron sustentar des- embolsos por un importe de S/. 3,876.70 Nuevos Soles,por la partida específica 5.3.11.23.Combustibles. Final- mente, al servidor Cayo Segundo ZELADA GARCIA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario deSentenciados Pucallpa, por ingresar 100 gramos de es- tupefaciente (marihuana) al interior del mencionado cen- tro de reclusión, el día 10 de enero de 2004, atentando