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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Nivel STE, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitencia-rio se IMPONGA la sanción administrativa disciplinaria de SUSPENSIÓN, sin goce de remuneraciones a los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: - por espacio de TREINTA (30) DÍAS, al servidor Ju- lián PEZO PINEDO, Agente Penitenciario, Nivel STF, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - por espacio de QUINCE (15) DÍAS, a los servido- res: Omar DEL AGUILA BARDALES, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF y Willer REATEGUI PANDURO, Especialista en Tratamiento deInconductas Sociales, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. - por espacio de CINCO (5) DÍAS, a los servidores: Daniel LI WONG, Agente de Seguridad, Nivel STF, ex Presidente del Comité Especial de Licitación PúblicaNacional Nº 001-2002-INPE/19 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Nestor Javier TORRES YALAN, Agen- te Penitenciario, Nivel STF, ex Jefe de Adquisiciones yGuzmán CHOLAN CASTAÑEDA, Oficial Penitenciario, Nivel STE y ex Jefe de Logística, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 4º.- DISPONER que a través de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Peni- tenciario, se adopten las medidas necesarias para el recupero de S/. 4,068.00 Nuevos Soles, suma de dineroque no fueron depositados en la Cuenta de Ingresos Propios de la Dirección Regional Oriente -Pucallpa, por los servidores Carlos Eduardo RONDAN CARRERA(S/. 824.18 Nuevos Soles) y Anderson MOZOMBITE NAVARRO (S/. 3,244.20 Nuevos Soles), sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil a que hubiera lugarcontra los citados servidores. Artículo 5º.- Las medidas administrativas disciplina- rias a que se refieren los artículos 1º, 2º, y 3º surtiránefectos una vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede agotada la vía administrativa, con- forme establece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los servidores antes mencionados a través de la Ofici-na de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 08206 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G22/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20 /G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G4F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 150-2005-GG/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) la propuesta de “Oferta Básica de Inter- conexión para la Interconexión con Operadores Rura- les”, de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante “Telefónica”) recibida con fecha 12 de enero de2005, (ii) la propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para la Interconexión con Operadores Rurales” de Tele-fónica recibida con fecha 1 de abril de 2005, que sustitu- ye a la anteriormente presentada y recoge las observa- ciones planteadas en la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 074-2005-GG/OSIPTEL de fecha 1 de marzo de 2005, y (iii) la comunicación de Telefónica recibida con fecha 7 de abril de 2005, mediante la cual aclara lo mani-festado en su carta GGR-107-A-163/IN-05; de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS:Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el artículo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supre-mo Nº 027-2004-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 112º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de intercone- xión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y suReglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dispo-siciones que dicte OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de In-terconexión”), aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi- catorias, se definen los conceptos básicos de la interco-nexión de redes y de servicios públicos de tele- comunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse loscontratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita elOSIPTEL; Que mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Seña-lización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefo- nía fija, el concesionario de la red rural puede optar o nopor establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en ÁreasRurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicacionesen las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zo- nas, el Estado establecerá una política específica detarifas e interconexión que incluyan tales consideracio- nes en su análisis; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modificó el TUO de las Normas de Interconexión en lo referente a las reglas aplicables a la interconexión con operadores ruralesmediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que losoperadores de telefonía fija presenten una Oferta Bási- ca de Interconexión (en adelante “OBI”) para la intercone- xión con operadores rurales; Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBIpara la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interéssocial, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el ope- rador del servicio de telefonía fija también sea concesio- nario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos