Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nivel STE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario se IMPONGA la sancion administrativa disciplinaria de SUSPENSION, sin goce de remuneraciones a los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: - por espacio de TREINTA (30) DIAS, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. - por espacio de QUINCE (15) DIAS, a los servidores: MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF y Willer MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. - por espacio de CINCO (5) DIAS, a los servidores: MORDAZA LI WONG, Agente de Seguridad, Nivel STF, ex Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/19 de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, ex Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial Penitenciario, Nivel STE y ex Jefe de Logistica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que a traves de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, se adopten las medidas necesarias para el recupero de S/. 4,068.00 Nuevos Soles, suma de dinero que no fueron depositados en la Cuenta de Ingresos Propios de la Direccion Regional Oriente -Pucallpa, por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (S/. 824.18 Nuevos Soles) y Anderson MOZOMBITE MORDAZA (S/. 3,244.20 Nuevos Soles), sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil a que hubiera lugar contra los citados servidores. Articulo 5º.- Las medidas administrativas disciplinarias a que se refieren los articulos 1º, 2º, y 3º surtiran efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme establece los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08206

2005, (ii) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" de Telefonica recibida con fecha 1 de MORDAZA de 2005, que sustituye a la anteriormente presentada y recoge las observaciones planteadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 074-2005-GG/OSIPTEL de fecha 1 de marzo de 2005, y (iii) la comunicacion de Telefonica recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2005, mediante la cual aclara lo manifestado en su carta GGR-107-A-163/IN-05; de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el articulo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 112º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modifico el TUO de las Normas de Interconexion en lo referente a las reglas aplicables a la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante "OBI") para la interconexion con operadores rurales; Que en el articulo 1º de la mencionada Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos

OSIPTEL
Aprueban la "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 150-2005-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00001-2005-GG-GPR/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Telefonica del Peru S.A.A.

VISTAS: (i) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para la Interconexion con Operadores Rurales", de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") recibida con fecha 12 de enero de

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