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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1391-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de NUEVA FORTUNA no ha presentado Acta de Conformación de Comité Es- pecial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de fun- ciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NUEVA FORTUNA PARI NARI LORETO LORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men- cionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspon- dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los librosde nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de NUEVA FORTUNA, cuya delegación de faculta-des registrales se aprueba con la presente Resolu- ción; así como también corresponderá a dicha Sub- gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, afin que el procedimiento registral se realice en con- cordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri-monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Comunidad Nativa de NUEVA FORTUNA, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asam-blea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13574 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 802-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005VISTO: el Informe Nº 1566-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 13 de junio del 2005 y el Informe Nº 676 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2005, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encarga- do de organizar y mantener el Registro Único de Iden-tificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, en-tre los que se encuentran los nacimientos, matrimo- nios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte-grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que laAlta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu- nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1566-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SAN RAFAEL no hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación de fun- ciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comu- nidad Nativa de: