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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 RODRIGUEZ y al SOT1 PNP Roberto Julián SAENZ CHA- CHI, para que viajen en comisión del servicio a la ciudad de Francfort - Alemania del 11AGO05 al 15AGO05, soli- citando la autorización de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Pú- blicos que irroguen gasto al Tesoro Público; con lo estable-cido en el Artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, del 5JU- NIO2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º del D.U. Nº 015-2004, del 31DIC04, que exceptúa la prohi-bición de viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005,contenida en el Artículo 1º del precitado Decreto de Urgen- cia y lo dispuesto en el Artículo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional delPerú; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-LIMA; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Mayor PNP Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ y al SOT1 PNP Roberto Julián SAENZ CHACHI, para que viajen en comisión del servicio, a la ciudad de Francfort - Alemania, del 11AGO05 al15AGO05, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interiorde acuerdo al siguiente detalle: Mayor PNP Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZPasaje Lima-Francfort/Alemania-Lima US$ 1,395.00 Impuesto CORPAC US$ 28.24 Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 260 US$ 1,300.00 ----------------- TOTAL US$ 2,723.24 SOT1 PNP Roberto Julián SAENZ CHACHI Pasaje Lima-Francfort/Alemania-Lima US$ 1,395.00 Impuesto CORPAC US$ 28.24 Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 260 US$ 1,300.00 ----------------- TOTAL US$ 2,723.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje deberán presentar ante el Ministerio del Interior un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos; así como la rendi- ción de cuentas debidamente documentada por los viáti- cos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución, no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13825/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G79/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1767-2005-IN-0901 Lima, 3 de agosto del 2005 Visto, los Informes Nºs. 080-2005-IN/0904 y 3974-2005- IN/0201 de fechas 15 y 17JUN2005 emitidos por la Oficinade Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 006-2005- GOB.REG.HVCA/CRC-P de fecha 15ABR2005, se declaró procedente la solicitud de Acrecentamiento de pensión desobrevivientes por Orfandad, presentada por doña Tarcila Antezana Gamarra, y en consecuencia, se reconoce a su favor, el 100% de la pensión establecida mediante Resolu-ción Regional Nº 95-CRC-ST-RAAC, a partir del 1 de enero de 2002; Que, para la ejecución de las Resoluciones expedidas por los Consejos Regionales de Calificación, la Adminis- tración ejecutante, en este caso el Ministerio del Interior, debe verificar que el objeto del acto administrativo a ejecu-tar se encuentre acorde a lo establecido por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, sin perjuicio de la calificación que realicenlos Consejos Regionales de Calificación; Que, en ese sentido, el Ministerio del Interior no podrá llevar a cabo la ejecución de un acto administrativo si ésteostenta un objeto o contenido contrario al orden normati- vo, incompatible con la situación de hecho prevista en la norma, impreciso, obscuro o imposible de realizar, o quevulnera disposiciones constitucionales, legales o reglamen- tarias, de conformidad con lo señalado por los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, respecto de la competencia de los Consejos Regio- nales de Calificación para pronunciarse sobre solicitudesdiferentes a las de los beneficios creados por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentados por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, resulta necesario indi-car que el último de los dispositivos señalados en concor- dancia con el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM otorgan únicamente facultades a dichos Consejos para calificar lossupuestos de hecho previstos en aquellas normas; vale decir, accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico produ- cidos en acción o Comisión de Servicios; Que, en el caso de la Resolución Presidencial Nº 006- 2005-GOB.REG.HVCA/CRC-P de fecha 15ABR2005, el Consejo Regional de Calificación de Huancavelica se estáotorgando facultades que los propios Decretos Supremos Nºs. 051-88-PCM y 064-89-PCM, no contemplan, en tanto dispone el acrecentamiento de pensiones y dispone supago a través de este Sector, hecho que vicia de nulidad el referido acto administrativo; Que, el fundamento esgrimido por el Consejo Regional de Calificación de Huancavelica en el Quinto Considerando de la Resolución cuestionada, carece de todo asidero le- gal, toda vez que si bien es cierto la pensión de sobrevi-vientes es única, también lo es que ésta es distribuida entre el número de deudos con derecho a ella, de modo que, al momento de otorgarse aquella se individualiza encada uno de los beneficiarios; es decir, cada parte propor- cional de la pensión de sobrevivientes otorgada es inde- pendiente una de otra, sin importar que dicho beneficioguarde relación con el mismo causante; Que, resulta contrario al ordenamiento normativo que regula este sistema excepcional de beneficios, el dictarun acto administrativo aplicando criterios no contempla- dos en dicha normatividad, lo que se aprecia de la revi- sión del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398,Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas co- nexas, dispositivos que no regulan de manera alguna el derecho de acrecentamiento de pensión de sobrevi-vientes;