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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 rias habilitadas conforme a su derecho preferencial previs- to en el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 2º.- Competencia del Gobierno Regional El Gobierno Regional, a través del Consejo Directivo del Proyecto Especial Pasto Grande, es la entidad respon- sable de la implementación de los Convenios de Compen-sación de tierras habilitadas suscritos, durante los años 1989 - 1991, entre los afectados por la ejecución de la Presa Pasto Grande y el Proyecto Especial Pasto Grande. Artículo 3º.- Efecto Presupuestal La aplicación del presente Decreto Supremo, no irroga- rá gasto adicional al Presupuesto del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 13818 /G45/G66/G65/G63/G74/GFA/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338 de fecha 24 de julio de 1994, se aprobó la Ley General de Servicios de Sanea- miento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES del 25 de agosto de 1995, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual fue modifica- do mediante los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PRES,013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA y 008-2005- VIVIENDA; Que, posteriormente a la vigencia del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se han dictado una serie de normas en el marco del proceso de descentra- lización del país, como la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus respectivas modificatorias; normasque contienen una serie de disposiciones vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento; Que, desde la promulgación del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento se ha evidenciado una gestión ineficiente de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, debido a que, entre otros moti-vos, la elección de los miembros del Directorio recae en personas que no cuentan con el perfil adecuado para ges- tionar una empresa de servicios públicos, razón por la cualresulta conveniente establecer los requisitos mínimos para acceder al cargo de Director de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ; Que, del mismo modo resulta necesario desarrollar el marco legal que regule la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y pequeñas ciudades; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2005- VIVIENDA, se constituyó la Comisión Revisora del Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, como parte de su Plan de Trabajo dicha Comisión invitó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento -SUNASS-; la Asociación Nacional de Entida-des Prestadoras de Servicios de Saneamiento -ANEPS- SA-; la Asociación Peruana de Consumidores -ASPEC-; la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos -ADEPSEP-, la Comisión Consultiva del Sub Sector Sanea- miento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, entre otros; a emitir su opinión respecto del proyec- to de Decreto así como a realizar los aportes que conside-ren pertinentes; Que, el Anteproyecto, resultado de dichas reuniones, fue prepublicado en la página WEB del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento del 14 al 21 de junio, resultado de lo cual se recibieron nuevas sugerencias al mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA, mo- dificó el Reglamento General de Servicios de Saneamien- to, básicamente en aquellos aspectos referidos a las tari-fas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento en procesos de promoción de la inversión privada, siendo necesario establecer condiciones homogéneas alas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas y Municipales; Que, por todas estas consideraciones resulta conve- niente modificar el reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese y /o adiciónense según co- rresponda, los artículos 3º A, 4º, 5º literal c), 7º, 8º, 10ºliteral g) y j) , 11º, 12º literal c), 12º A, 24º, 27º, 30º, 31º, 32º, 34º, 38º, 38-Aº, 39º, 40º, 40º-A, 42º, 43º, 44º,44-Aº, 45º, 45º-A , 45-Bº, 45º-C, 46º, 46-A, 50º, 52º, 53º, 55ºliteral d), 56º literales c), d), g) y h), 59 literal j) y k), 60º, 66º literal a), 69º literal j) y k), 71º, 75º, 80º, 84º, 85º, 86º, 90º, 92º, 93º, 94-A literal f), 96º, 97º,98º, 99º, 100º, 101º, 102º,103º,104º,105º,106º,107º, 139º, 147º literal a), 150º, 163º, 164º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 177º, 178º, 179º, 180º, 181º, 182º, 183ºy 184º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95- PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs.015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA y 008-2005- VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3-Aº.- El agua es un bien escaso. La presta- ción de los servicios de saneamiento es un proceso que demanda, entre otros, inversiones, gastos de operación ymantenimiento; por todo ello, los usuarios están obligados a pagar por dichos servicios. Artículo 4º.- Definiciones En la aplicación de la Ley General y el presente regla- mento entiéndase por: 1) Agua potable : Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisicoquímicos y microbiológi-cos establecidos por la normatividad vigente. 2) Agua servida o residual : Desecho líquido prove- niente de las descargas por el uso de agua en actividadesdomésticas o de otra índole. 3) Aguas servidas tratadas o aguas residuales trata- das: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad se- ñalados por la autoridad sanitaria en relación con la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas o a susposibilidades de uso. 4) Concedente : Son las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional. 5) Contrato de Concesión : Es el instrumento legal cele- brado por el concedente o concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora privada o mixta de conformidadcon lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, normas reglamentarias y modificatorias. 6) Contrato de Explotación: Es el instrumento legal celebrado por una o más Municipalidades Provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Pública, que define las condicio-nes de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 7) Cuota: Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequeña ciudad. Esta cuota debe cubrir como mínimo los costos de administra-