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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G49/G4E/G2D/G30/G39/G30/G31/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1770-2005-IN-0901 Lima, 3 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 154-2005-AJDM/MINT del 04JUL2005 del Asesor Jurídico de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, relacionado con la queja interpuesta por RobertoCORNEJO MARAVI contra Jorge Vicente CHÁVEZ LANFRANCHI ex Prefecto del departamento de Lima,Luis GARCÍA HERMOZA Subprefecto de la provincia de Lima yotros servidores de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0313-2005-IN- 0901 del 21 FEB2005, se designó una Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a fin de que califique la queja formulada, pronun- ciarse sobre la procedencia de instaurar proceso adminis-trativo disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación, al ex Prefecto del departamento de Lima Jorge Vicente CHÁVEZ LANFRANCHI, el Subprefecto de la pro-vincia de Lima Luis GARCÍA HERMOZA y otros servidores por presuntas irregularidades funcionales; Que, el Informe Nº 154-2005-AJDM/MINT del 04JUL2005 da cuenta que no se ha cumplido con expedir el acto administrativo establecido en el artículo 158º de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General,requisito previo que debe ser subsanado por la Dirección General de Gobierno Interior, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 3165-2005- IN-0204 del 06MAY2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Inte- rior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0313-2005-IN-0901 del 21 de febrero del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13740 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1771-2005-IN-1101 Lima, 3 de agosto del 2005 Visto, el Oficio Nº 300-2005-IN/1104 de 18ENE2005 con el cual la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFE-COD) del Ministerio del Interior reitera a la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamen- to de Huánuco información sobre los resultados de lasacciones judiciales efectuadas contra el ex Alcalde de di- cha comuna respecto al vehículo (Deslizador) incautado por TID asignado para uso oficial de dicho municipio; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3947-99-IN/1104 25AGO99 la OFECOD asignó entre otros bienes, a favor de la MunicipalidadDistrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento deHuánuco, el Deslizador (Chalupa) de cuatro metros de largo por metro y medio de ancho aproximadamente con una franja roja en ambos lados incautado en una intervención Policial efectuada por personal de la Jefatura Provincial de PuertoInca el 20ABR98 y puesto a disposición de la OFECOD mediante Oficio Nº 016-VI-RPNP-U-OFECOD-P de 11MAY1999; Que, con Oficio Nº 2259-2000-IN/1104 de fecha 01JUN2000 la OFECOD solicitó a la Municipalidad en referen- cia información respecto al estado del bien que se asignara para uso oficial de dicha comuna, petición que se reiteró me-diante Oficios Nºs. 4682-2000-IN/1104 de 25OCT2000, Nº 516-2001-IN/1104 de 26ENE2001, Nº 4142-2001-IN/1104 de 7AGO2001, Nº 8152-2003-IN/1104 de 23OCT2003 y Nº5477-2004-IN/1104 de 12AGO2004, en cumplimiento a lo dis- puesto en la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID,no habiéndose obtenido respuesta alguna a la fecha; Que, a mérito del Oficio Nº 5478-2004-IN/1104 de 12AGO2004 la OFECOD solicitó al Subprefecto de la provinciade Puerto Inca - Huánuco efectuar una visita de inspección a fin de constatar el uso y conservación del vehículo materia de Vistos; habiéndose obtenido como respuesta vía fax del Alcal-de de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y Subprefecto Provincial de Puerto Inca, la remisión del Acta de Inspección y Constataciónde fecha 18AGO2004 suscrita por dichas autoridades, en la que se indica que al momento del relevo en el cargo Johiden Daniel YUlMACHI CHAVEZ ex Alcalde de la Municipalidad Dis-trital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco no hizo entrega del vehículo incautado por TID, des- conociéndose su uso y existencia; Que, con Oficio Nº 6011-2004-IN/1104 de 3SET2004 la OFECOD solicitó a la municipalidad asignataria iniciar las acciones judiciales que correspondan contra la anteriorgestión municipal bajo responsabilidad, y con el Oficio Nº 6405-2004-IN/1104 de 17SET2004 y Oficio de Visto, se reiteró a dicha municipio informar sobre los resultados delas gestiones efectuadas, sin resultados a la fecha de for- mulación de la presente; Que habiéndose incumplido con lo normado en el inciso "D" del artículo 23º del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID, aprobado por R.M. Nº 001-IN/ OFECOD de 18MAR87 que establece que las entidadesasignatarias observarán bajo responsabilidad que en caso de ceses, cambios o destaques de personal, los vehículos permanecerán en las dependencias a las que se contrae eldocumento de asignación, no pudiendo ser trasladados a otras dependencias o jurisdicciones, por lo que resulta per- tinente expedir el acto administrativo que autorice a la Pro-curaduría Pública Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior denunciar al referido ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco, y otros que resulten respon- sables por la presunta comisión del Delito contra la Administra- ción Pública en la modalidad de Peculado; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 23º inciso D y Art. 28º Inciso D del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18MAR87, Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Perú y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; para que en representación y defensa de los intereses y derechos del Esta-do, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes contra Johiden Daniel YUIMACHI CHA VEZ, ex Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamentode Huánuco y otros que resulten responsables por la presunta comisión del ilícito penal descrito en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13729