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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para queen nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución de Consejo Regional de CalificaciónNº 001-2002-CTAR-HUÁNUCO/CRC de fecha 17MAY2002 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por orfandad a la heredera de don Toribio FABIAN YALICO, deconformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13734 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G63/GF3/G6E/G79/G75/G67/G65 /G73/G75/G70/GE9/G72/G73/G74/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1769-2005-IN-0901 Lima, 3 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 3325-2005-IN/0201 de fecha 20MAY2005, emitido por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 003-2004- GOB.REG.HVCA/CRC-P de fecha 10SET2004, se declaróque don Saturnino HUAMAN JURADO, ex Teniente Gober- nador del Sector de Pueblo Libre, comprensión del Anexo de Huaylacucho, distrito, provincia y departamento deHuancavelica, falleció el día 29 de mayo de 1990, como consecuencia de atentado terrorista; Que, asimismo, en la precitada Resolución se recono- ció el derecho a percibir por única vez el beneficio de In- demnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETE- CIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3,780.00), otorgándole a doña Justina Victoria PEÑA- RES VDA. DE HUAMAN el 50% y el otro 50% equitativa- mente a favor de sus hijos Manuel Braulio, William José,Elsa Brígida, Oscar Raúl y Norma Delia HUAMÁN PEÑA- RES, así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, a partir del 29 de mayo de 1990, otor-gando el 100% como pensión de viudez a favor de doña Justina Victoria PEÑARES VDA. DE HUAMÁN, en su cali- dad de cónyuge supérstite; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Gobierno Regio- nal de Huancavelica actuando en sede de Consejo Re-gional de Calificación, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas co- nexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análi- sis, el Consejo Regional de Calificación de Huancavelica ha interpretado y aplicado indebidamen-te las normas relacionadas con el sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Su-premo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido una pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite de un causante que ocupaba uncargo no remunerado, como lo es el de Teniente de Gobernador;Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91- IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honores, sin perjuicio de indicar quepara la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefec-turas, Gobernaciones y Tenencias Gobernaciones, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Goberna-dores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, la mencionada pensión de sobrevivientes ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuarto parágra-fo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supre- mo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente quela pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-tivo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los consideran- dos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad desolicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 003-2004-GOB.REG.HVCA/CRC-P de fecha 10SET2004 en el extremo que reconoce pensión de so-brevivientes por viudez a la cónyuge supérstite de don Saturnino Huamán Jurado, por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Leydel Procedimiento Administrativo General, en pro de pro- teger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales compe-tentes para resolver controversias en última instancia admi- nistrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el PoderJudicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siem- pre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedafirme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por Decreto Ley Nº 17667, establece que para deman-dar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposicio- nes legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del De- creto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defen-sa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las ac- ciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de laResolución Presidencia Nº 003-2004-GOB.REG.HVCA/CRC- P de fecha 10SET2004 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a la cónyuge supérstite de donSaturnino Huamán Jurado, expedida por el Gobierno Regio- nal de Huancavelica en sede de Consejo Regional de Califica- ción, de conformidad con lo dispuesto en la parte conside-rativa de la presente Resolución, Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio del Interior, para los fines que se contrae la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 13738