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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 Concluido el período antes referido, por lo menos dos directores deberán permanecer en sus respectivos cargos, con el objeto de darle continuidad a la gestión de la EPS Municipal. El cargo de director es personal e indelegable. Artículo 40º.- La Junta General elegirá a los miembros del directorio mediante votación, entre los candidatos pre- sentados por las municipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal. Ninguna municipalidad podrá estar repre-sentada por más de dos (2) directores. Los candidatos presentados por las municipalidades pueden provenir de entidades representativas de la sociedad civil y/o colegiosprofesionales y/o universidades en función de la realidad local. Artículo 40-Aº.- El Directorio designará al Gerente Ge- neral de la EPS municipal el cual deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos parael cargo de Director a que se refiere el presente Reglamen- to. Las funciones del Gerente General serán evaluadas por el Directorio en base al cumplimiento de los planes, objetivos y metas empresariales. Artículo 42º.- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilidad, además de las estableci- das en su Estatuto Social y demás normas pertinentes,velar por la formulación, aplicación y actualización de los Planes Maestros Optimizados y los Programas de Opera- ción y Mantenimiento que, en cumplimiento de la normativi-dad vigente, debe elaborar la EPS, además de velar por la continuidad en la gestión. Artículo 43º.- El director de una EPS municipal, percibi- rá de dicha entidad, como única retribución y beneficio la que le corresponda por concepto de dietas; sin perjuicio delos demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus acti- vidades profesionales. Ningún director, incluido el presidente de directorio, podrá asumir funciones ejecutivas. Los Directores, en fun- ción de su cargo, están impedidos de hacer uso para be- neficio personal, directo o indirecto de los bienes de laEPS municipal. Artículo 44º.- Para ser miembro del Directorio de una EPS municipal se requiere poseer título profesional univer- sitario o grado académico universitario en carreras afines al manejo de la empresa y adicionalmente que cuentencon un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesio- nal. Hasta un director, sin incluir al Presidente, puede estar exceptuado de estos requisitos, siempre y cuando acrediteexperiencia directriz. Artículo 44-Aº.- Para ser elegido Director, se deberá presentar a la Junta General de Accionistas la correspon- diente hoja de vida debidamente documentada, la cual tendrá el valor de una declaración jurada y el respectivocertificado de antecedentes penales. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo45º del presente Reglamento. Artículo 45º.- Además de los impedimentos estableci- dos en la Ley General de Sociedades, no podrán ser direc- tores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afinidad. b) Las personas que desarrollen actividades relaciona- das directa o indirectamente con la prestación de serviciosde saneamiento, dentro del ámbito geográfico de respon- sabilidad de la EPS. c) Quienes han sido despedidos por falta grave de em- presas del Estado de régimen privado o cesados por igual motivo de entidades del Estado en general. d) Quienes han sido condenados por delito doloso. Artículo 45º-A .- Las personas elegidas como directo- res, deberán presentar a la Junta General de Accionistasuna Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, la misma que debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados que per-cibe el director tanto en el país como en el extranjero. Para estos efectos se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el miembrodel directorio elegido. La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio de las funciones como Di-rector, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho período. Artículo 45º-B.- Una vez que se constituya el Directo- rio, la Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de quince (15) días útiles, deberáremitir copia de la documentación a que se refieren los artículos 44º, 44º-A, y 45º-A al Ente Rector y a la Contralo- ría General de la República, para los fines correspondien-tes. Artículo 45º-C.- En toda EPS municipal o pública, que- da prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al cónyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta Generalde Accionistas o miembros del Directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición no alcanza a los vínculos laborales preexisten-tes al nombramiento del Director o del representante ante la Junta General de Accionistas. Artículo 46º.- La Junta General de Accionistas de la EPS municipal fijará el monto de las dietas que percibirán los miembros del Directorio de acuerdo con los límites pre-supuestales aprobados por la Dirección Nacional de Pre- supuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El número total de dietas por mes percibidas por un directorno puede exceder de dos (2), así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 46-Aº.- El cargo de director de la EPS munici- pal vaca por las causales señaladas en el artículo 157º de la Ley General de Sociedades. Artículo 50º.- El órgano máximo de la sociedad es la Junta General la cual, en el caso de una EPS municipalestará integrada por los representantes legales de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, o en su ausencia, por quien éstos designen para tal efec-to, quienes participarán en dicha Junta General. Cada participación suscrita da derecho a un voto. Artículo 52º.- La Junta General de la EPS designará al Gerente General, quien estará a cargo de la administra- ción de la EPS y la representará en todos los asuntosrelativos a su objeto. Para ser designado Gerente General, se requiere poseer título profesional o grado académico universitario o contar con experiencia directriz no menor detres (3) años. Le son aplicables los impedimentos a que se refiere el Artículo 45º del presente reglamento. Artículo 53º.- Las atribuciones y obligaciones de la Junta General y del Gerente General serán regulados por el Estatuto Social de la EPS, el mismo que deberá formu-larse de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables. Artículo 55º.- La EPS, de acuerdo con la Ley General y el presente reglamento tendrá las siguientes funciones: d) La formulación y ejecución de los Planes Maestros Optimizados. Artículo 56º.- Son derechos de la EPS: c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses,así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. d) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen. g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuan- do las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisi-