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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 concesión para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritos de Tumán y Pátapo, de la provincia de Chiclayo, del depar-tamento de Lambayeque; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 10 de noviembre de 2004; Que, por expediente Nº 2004-019490 de 12 de noviem- bre de 2004, QRS TV E.I.R.L. solicita la ampliación del área de la concesión otorgada mediante Resolución Minis- terial Nº 669-2004-MTC/03 para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamen-to de Lambayeque; Que, la Cláusula Décima Sexta del contrato de conce- sión suscrito con QRS TV E.I.R.L. establece que las partespodrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; debiendo suscribirse la addenda correspondiente dentrode un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de notifi- cada la resolución que la sustenta, en caso contrario dicha resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui-cio que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, es- tablece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) díashábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las addendas, caso contrario, la resolución que la sustentaquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 195-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones de la Dirección General de Gestión de Teleco- municaciones, opina que es procedente lo solicitado porQRS TV E.I.R.L., debiéndose modificar el Anexo 1 - Área de Concesión, el Anexo 2 - Plan Mínimo de Expansión y el Anexo 3 - Descripción de la Red, que forman parte delcontrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03, incorporando al distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamentode Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decre- to Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03 a QRS TV E.I.R.L., incluyendo el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque,para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adden-da a aprobarse por la presente Resolución y que reempla- za el Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión co- rrespondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laAddenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red que in- corpora el área ampliada a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, conforme al Anexo 3 que formaparte de la Addenda a aprobarse por la presente resolu- ción y que reemplaza al Anexo 3 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se formaliza la modificación del contrato de concesión apro-bado por la Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03 y se sustituyen los Anexos 1, 2 y 3 del mencionado contrato, autorizándose al Director General de Gestión de Teleco-CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 22 al 26 de agosto de 2005, se llevará a cabo Reuniones de los Gru-pos de Expertos de la CICAD sobre Productos Farmacéuticos y sobre Sustancias Químicas, para lo cual se ha considerado pertinente autorizar el viaje de un (1) profesional del Ministeriode Salud, a fin de que participe en dichas Reuniones, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Elsa Carolina BAÑÓN GÓMEZ, Químico Farmacéutico, Nivel IV, de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, quien participará en las Reuniones de los Grupos de Ex- pertos de la CICAD sobre Productos Farmacéuticos y so-bre Sustancias Químicas, del 22 al 26 de agosto de 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, por la profesional, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 543.96 - Viáticos US$ 1000.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 ----------------- TOT AL US$ 1672.20 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, la profesional cuyo viaje se auto-riza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la ren- dición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuesto o derecho aduanero o cual- quiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13826 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73 /G61/G20 /G51/G52/G53/G20 /G54/G56/G20 /G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20 /G79/G20 /G43/G41/G42/G4C/G45/G4D/G41/G58/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2005-MTC/03 Lima, 2 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2004- 019490 por QRS TV E.I.R.L., sobre modificación del con-trato de concesión por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03 de 3 de septiembre de 2004, se otorga a QRS TV E.I.R.L.,