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PÆg. 298366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 (1996), establece en el artículo 279º, que "Sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y nohayan sido objeto de modificación(...)"; Que, mediante el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite Nº 000072 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad deIngeniería Mecánica de la Universidad Nacional deIngeniería, se deja constancia que el vehículo de Placade Rodaje Nº VG-5640 fue diseñado y construido paradestinarlo al transporte de mercancías, y no para el transporte público de pasajeros; según consta a fojas treinta y cinco (35) del expediente; Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando ala EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la sustitución de la unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº VP-1711 (1991) por la de Placa de RodajeNº VG-5640 (1996) para efectuar el servicio público detransporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: LaMerced - Lima y viceversa; sin considerar que el referidovehículo ha sido diseñado y construido para el transporte de mercancías y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referida Resolución Directoral incumplela norma aplicable al caso, ya que el artículo 279º delReglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC señalaque sólo "se habilitará" el ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus, y en este caso se trata de un vehículo para eltransporte de mercancías; Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso deque haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior,sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 del 29 de agosto de2002, notificada mediante el Oficio Nº 3215-2002-MTC/ 15.18.04 con fecha 11 de setiembre de 2002, conforme consta a fojas treinta y dos (32) del expediente, quedóconsentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazosuperior a un año, por lo que ha prescrito la facultad dedeclarar la Nulidad de Oficio de la citada ResoluciónDirectoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley. El Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales"; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso haya prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidadde la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18, porlos hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13913 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de laUnidad Zonal Tumbes de Provías Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2005 MTC/02 Lima, 3 de agosto de 2005Visto la Nota de Elevación N° 568-2005-MTC/20, Informe N° 068-2005-MTC/20.3.DCR y sus antece- dentes, en los que se solicita la autorización para que el Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte DepartamentalPROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL, proceda a la interposición de las acciones legales quecorrespondan contra los señores José Vargas Paredesy José Manuel Palacios Bonilla, ex funcionarios de laUnidad Zonal Tumbes de PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 016-2004-02-0661- PROVIAS NACIONAL-GAI, de la Gerencia de AuditoríaInterna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, se determina responsabilidad administrativa sobre losseñores José Vargas Paredes, Señor Supervisor y JoséManuel Palacios Bonilla ex Residente de Obra y es SeñorSupervisor de la Unidad Zonal Tumbes, al haberpropiciado un faltante de 50 y 129 bolsas de cemento respectivamente, incumpliendo sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones,que señala que deberán controlar el consumo decombustibles, lubricantes, repuestos y otros rubrosinherentes a las labores ejecutadas, en virtud a que seha evidenciado diferencias en el uso del número de bolsas de cemento con respecto a la salida registrada en el formulario Pedido Comprobante de Salida; Que, en tal sentido, la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional – PROVIAS NACIONAL, mediante Recomen-dación Nº 07 del informe citado en el considerando precedente, requirió que se disponga que la Gerencia de Administración, adopte las acciones correspondientessobre el personal implicado en la diferencia hallada entrela salida de almacén de bolsas de cemento y su utilización