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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 en la ejecución de la Partida 03.04.01 Imprimación, al iniciarse su ejecución sin contar con la maquinaria y los materiales de construcción necesarios para la elaboración de la carpeta asfáltica que debía ser aplicada consecutivamente, ocasionando que se deteriore completamente la Partida de Imprimación, la cual fue nuevamente ejecutada por un monto ascendente a S/. 18 080,36 (Dieciocho mil ochenta y 36/100 Nuevos Soles); hechos antes expuestos que constituyen perjuicio económico irrogado a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13992 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G41/G43/G43/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 356-2005-CG Lima, 8 de agosto de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 222-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión al Ministerio de Energía y Minas - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, período correspondiente del 1.Ene.2003 al 30.Jun.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, como una acción de control no programada en el Plan Anual del año 2004 de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, dispuso la ejecución de una auditoría de gestión al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (ex Registro Público de Minería), a fin de determinar el grado de cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas, en la tramitación y otorgamiento de títulos de concesiones mineras en el Parque Nacional Huascarán y su zona de amortiguamiento durante el período Ene.2003 - Jun.2004, comprendiendo hechos anteriores y posteriores a dichas fechas, de acuerdo a las circunstancias; Que, en la ejecución de la auditoría de gestión practicada al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la Comisión Auditora evidenció el reconocimiento y creación de concesiones mineras al interior del Núcleo del Parque Nacional Huascarán, en contravención de la legislación que prescribe laintangibilidad de las Áreas Naturales Protegidas como es el caso de los Parques Nacionales, evidenciando un presunto interés indebido en las acciones de los ex funcionarios de la entidad, quienes obviaron o no acataron en su caso el pronunciamiento del INRENA sobre el particular, favoreciendo a los beneficiarios de las concesiones, en perjuicio de la conservación del Parque Nacional; constituyendo dicha conducta, hechos que configuran indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados por los artículos 376º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de la acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13993 O N P E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G76/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2005-J/ONPE Lima, 10 de agosto de 2005 Vistos, el Informe Nº 013-2003-GCI/ONPE "Examen Especial sobre Anticipos Pagados por Adelantado" de la Gerencia de Control Institucional, el Informe Nº 70-2005- GAF/ONPE y el Memorando Nº 1365-2005-GAF-ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 080-2005-TAC-GAJ/ONPE y Nº 085-2005-TAC-GAJ/ ONPE y el Memorando Nº 528-2005-GAJ/ONPE de fecha 3 de julio de 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control citada en el documento de vistos, la Gerencia de Control Institucional, recomendó a la Gerencia de Administración y Finanzas que adopte las acciones necesarias tendentes a esclarecer las razones por las cuales las devoluciones de los saldos de anticipos otorgados para viáticos en comisión de servicios, de acuerdo a las copias de la documentación sustentatoria entregada a dicha comisión auditora y explicaciones escritas formuladas por los trabajadores, aún aparecen como deudores de dichos saldos;