Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

Adquisiciones y Contrataciones 2005 el MORDAZA de seleccion mediante Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en provincias con un valor referencial total de S/. 714,353.30 incluidos impuestos de ley; Que, mediante Carta Notarial Nº 046-2005-GAD/RENIEC, de fecha 8 de agosto de 2005, la Gerencia de Administracion resuelve el Contrato Nº 015-2005-RENIEC, suscrito con el consorcio integrado por las empresas Vicmer S.A.C., Procper S.A. y Vicmer del Oriente S.A.C.; respecto a los items 03, 04, 05, 07, 08, 09 y 12 del Concurso Publico Nº 0004-2005RENIEC por incumplimiento de sus obligaciones esenciales; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC mediante Informe Nº 941-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de agosto de 2005, considera que, frente a los hechos expuestos, resulta viable la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en provincias mediante una exoneracion por causal de desabastecimiento inminente; Que, al respecto, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a contratar o adquirir los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por su parte, el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual u urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestario del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo expuesto en el Acta del Comite Tecnico Economico del RENIEC, de fecha 10 de agosto de 2005; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico, el mismo que se encuentra incluido en Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RENIEC, por la causal de desabastecimiento inminente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en provincias, toda vez que, concurren los presupuestos establecidos por el inciso c) del articulo 19º y el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Dicha contratacion sera por un valor referencial MORDAZA de S/. 187,972.20 (Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos con 20/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, siendo financiado con Recursos Directamente Recaudados y tendra un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses o hasta que quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico exonerado mediante la presente Resolucion, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el SEACE, asi como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14195

MINISTERIO PUBLICO
Dictan disposiciones sobre competencia de diversas fiscalias en el conocimiento de Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y Delitos Conexos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1602-2005-MP-FN
MORDAZA, 11 de agosto de 2005 VISTO: Que, la Resolucion Nº 075-2005-CE-PJ, de fecha 22 de marzo del 2005, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aclara el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 060-2005-CE-PJ, de fecha 4 de marzo del 2005, en el sentido que los Juzgados Penales Supraprovinciales que funcionan en el Distrito Judicial de MORDAZA, tienen competencia para conocer delitos contra la humanidad, previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIVA del Codigo Penal, asi como de los Delitos Conexos a los mismos, acontecidos en cualquier lugar del territorio nacional. Que, asimismo en la Directiva Nº 001-2005-SPN, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, expedida por la Sala Penal Nacional en su Articulo Primero establece que los Juzgados Penales y Mixtos de los diversos Distritos Judiciales de la Republica remitiran, en el termino de la distancia a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, las nuevas denuncias formalizadas por el Ministerio Publico y las pendientes de calificar por Delitos contra la Humanidad, previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal, siempre que se encuentren comprendidos en las mismas tres o mas agraviados, situacion que ha generado una mala interpretacion con respecto a la competencia de las Fiscalias Penales Supraprovinciales - Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 2036-2003-MP-FN, 2153-2003-MP-FN, 049-2004-MPFN, 2145-2003-MP-FN y Nº 113-2005-MP-FN, se dispuso que en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y Huancavelica, determinadas Fiscalias Provinciales se avoquen al conocimiento de los procesos por delito materia de Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas, con retencion de su carga procesal. Que, asimismo por Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 1145-2003-MP-FN, 891-2003-MP-FN, 7922003-MP-FN, 1545-2003-MP-FN, 913-2003-MP-FN, 10242003-MP-FN, 794-2003-MP-FN, 799-2003-MP-FN, 12422003-MP-FN, 1131-2003-MP-FN, 894-2003-MP-FN, 13432003-MP-FN, 1240-2003-MP-FN y 1018-2003-MP-FN, se dispuso que en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huanuco-Pasco, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Del MORDAZA y Ucayali, Fiscalias Provinciales y Superiores se avoquen al conocimiento de los procesos por delito de traicion a la patria o terrorismo, con retencion de su carga procesal. Teniendo en cuenta la obligacion de conducir la investigacion del delito desde sus inicios; y ademas conforme al articulo 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico, el Fiscal es el unico funcionario que tiene la obligacion de reunir la carga de la prueba, esto es buscarla, protegerla y acreditarla oportunamente ante el organo jurisdiccional. Que existen casos de violaciones de Derechos Humanos y de Lesa Humanidad que se han producido o pueden producirse en diversos lugares del Territorio Nacional, por lo que las pruebas materia de los hechos se encuentran en las distintas circunscripciones territoriales, y que de otro lado las victimas y testigos de tales hechos son muy numerosos, los que residen en lugares alejados de la MORDAZA de MORDAZA, tal como se constata en los informes de la Comision de la Verdad; lo que hace imperativo que cualquier investigacion de caracter preliminar y de primera instancia se realice en los lugares donde se produjeron los hechos; lo que no guarda relacion con lo dispuesto en la Resolucion Nº 075-2005-CE-PJ.

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