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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Adquisiciones y Contrataciones 2005 el proceso de selección mediante Concurso Publico para la contratación del serviciode seguridad y vigilancia en provincias con un valor referencialtotal de S/. 714,353.30 incluidos impuestos de ley; Que, mediante Carta Notarial Nº 046-2005-GAD/RENIEC, de fecha 8 de agosto de 2005, la Gerencia de Administraciónresuelve el Contrato Nº 015-2005-RENIEC, suscrito con elconsorcio integrado por las empresas Vícmer S.A.C., ProcperS.A. y Vícmer del Oriente S.A.C.; respecto a los ítems 03, 04,05, 07, 08, 09 y 12 del Concurso Público Nº 0004-2005- RENIEC por incumplimiento de sus obligaciones esenciales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC mediante Informe Nº 941-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 10de agosto de 2005, considera que, frente a los hechosexpuestos, resulta viable la contratación del servicio deseguridad y vigilancia en provincias mediante una exoneración por causal de desabastecimiento inminente; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimientoinminente es aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial, facultando dicha situación a contratar o adquirirlos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual u urgente para atender losrequerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existenciade una situación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fechade aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestario del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta del Comité Técnico Económicodel RENIEC, de fecha 10 de agosto de 2005; en uso de lasatribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y deconformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC,de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público, el mismoque se encuentra incluido en Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RENIEC, por la causal de desabastecimiento inminente para la contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia en provincias, toda vez que, concurren lospresupuestos establecidos por el inciso c) del artículo 19º y elartículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Dicha contratación será por un valor referencial máximo de S/. 187,972.20 (Ciento Ochenta y SieteMil Novecientos Setenta y Dos con 20/100 Nuevos Soles)incluido los impuestos de ley, monto que se encuentradebidamente presupuestado, siendo financiado con RecursosDirectamente Recaudados y tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses o hasta que quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público exonerado mediante lapresente Resolución, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante accionesinmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, asícomo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la mismay de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14195MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G4C/G65/G73/G61 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1602-2005-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2005 VISTO: Que, la Resolución Nº 075-2005-CE-PJ, de fecha 22 de marzo del 2005, expedida por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, que aclara el Artículo Primero de la ResoluciónAdministrativa Nº 060-2005-CE-PJ, de fecha 4 de marzo del2005, en el sentido que los Juzgados Penales Supraprovinciales que funcionan en el Distrito Judicial de Lima, tienen competencia para conocer delitos contra lahumanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, así como de los Delitos Conexos a losmismos, acontecidos en cualquier lugar del territorio nacional. Que, asimismo en la Directiva Nº 001-2005-SPN, de fecha 13 de abril del 2005, expedida por la Sala Penal Nacional en su Artículo Primero establece que los JuzgadosPenales y Mixtos de los diversos Distritos Judiciales de laRepública remitirán, en el término de la distancia a la Mesade Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovincialesde Lima, las nuevas denuncias formalizadas por el Ministerio Público y las pendientes de calificar por Delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del TítuloXIV-A del Código Penal, siempre que se encuentrencomprendidos en las mismas tres o más agraviados,situación que ha generado una mala interpretación conrespecto a la competencia de las Fiscalías Penales Supraprovinciales - Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2036-2003-MP-FN, 2153-2003-MP-FN, 049-2004-MP- FN, 2145-2003-MP-FN y Nº 113-2005-MP-FN, se dispusoque en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Junín, Ucayaliy Huancavelica, determinadas Fiscalías Provinciales seavoquen al conocimiento de los procesos por delito materiade Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, con retención de su carga procesal. Que, asimismo por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1145-2003-MP-FN, 891-2003-MP-FN, 792-2003-MP-FN, 1545-2003-MP-FN, 913-2003-MP-FN, 1024-2003-MP-FN, 794-2003-MP-FN, 799-2003-MP-FN, 1242- 2003-MP-FN, 1131-2003-MP-FN, 894-2003-MP-FN, 1343- 2003-MP-FN, 1240-2003-MP-FN y 1018-2003-MP-FN, sedispuso que en los Distritos Judiciales de Ancash, Ayacucho,Cajamarca, Cusco, Huánuco-Pasco, Ica, Junín,Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín, DelSanta y Ucayali, Fiscalías Provinciales y Superiores se avoquen al conocimiento de los procesos por delito de traición a la patria o terrorismo, con retención de su cargaprocesal. Teniendo en cuenta la obligación de conducir la investigación del delito desde sus inicios; y además conformeal artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Fiscal es el único funcionario que tiene la obligación de reunir la carga de la prueba, esto es buscarla, protegerla yacreditarla oportunamente ante el órgano jurisdiccional. Que existen casos de violaciones de Derechos Humanos y de Lesa Humanidad que se han producido o puedenproducirse en diversos lugares del Territorio Nacional, por lo que las pruebas materia de los hechos se encuentran en las distintas circunscripciones territoriales, y que de otrolado las victimas y testigos de tales hechos son muynumerosos, los que residen en lugares alejados de la ciudadde Lima, tal como se constata en los informes de la Comisiónde la Verdad; lo que hace imperativo que cualquier investigación de carácter preliminar y de primera instancia se realice en los lugares donde se produjeron los hechos;lo que no guarda relación con lo dispuesto en la ResoluciónNº 075-2005-CE-PJ.