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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 las atribuciones del instructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en 65.223 (b)(4). 14070 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6C/G63/GE1/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2005-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2005 Vistos; el Oficio Nº 185-2004-A-MDJ, de fecha 22 de setiembre de 2004, presentado por la Municipalidad Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín; el Informe Técnico Nº 049-2005-VIVIENDA/VMCS/ PREBAM-ARR, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 065-2005-VIVIENDA/ CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Roberto Jesús Verástegui Rivera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcán, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinarias para la industria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 132-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 049-2005/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro de Educación Ocupacional Julcán; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 8,198.91 (Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho con 91/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Centro de Educación Ocupacional Julcán. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14248 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G2D /G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 229-2005-JNE Expediente Nº 248-2005 Lima, 11 de agosto del 2005 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Walter Raúl Mendoza Aguirre contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2005-CM/MDCH que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2005-CM/MDCH que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que ostenta don Alberto Luis Millán Tupiño, por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;