TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.157 Exhibición de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo ó dentro del área inmediata donde él ejerce los privilegios de la licencia y lospresentará al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC 65.158 Autorización de instructor de mantenimiento (a) Atribuciones: La autorización de instructor permite que una persona designada por el explotador aéreo o TMA y autorizadapor la DGAC, pueda brindar la instrucción requerida para dicho explotador o TMA únicamente en las aeronaves que opera o mantiene y para las cuales está calificado;salvo que la DGAC lo autorice a dar instrucción a otro explotador o TMA. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con una de las siguientes licencias o títulos: (i) Licencia vigente de inspector de mantenimiento o mecánico de mantenimiento con siete (7) años deexperiencia. (ii) Título de ingeniero aeronáutico, mecánico, eléctrico o afín. (2) Contar con experiencia acreditada en línea aérea y cursos de calificación en las aeronaves en las cualesimpartirá instrucción. (3) Contar con contrato de trabajo vigente con el explotador aéreo o TMA. (4) Constancia de curso de entrenamiento para instructor en tierra ú otro método equivalente aceptado por la DGAC. (c) Aprobar evaluación práctica con Inspector DGAC. (d) Vigencia de autorización y condiciones de renovación: Se otorgará por un período de dos (2) años, renovable mediante certificación del explotador aéreoque evidencie el ejercicio de las atribuciones de instructor en un período mínimo de seis (6) meses, especificando los cursos impartidos durante la vigenciade la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en (c). SUBPARTE H: OPERADOR AFIS 65.161 Requisitos y calificaciones Nadie puede desempeñarse como operador AFIS (servicio de información de vuelo de aeródromo) en un aeródromo AFIS que preste servicios a aeronavesciviles, a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador AFIS de acuerdo con lo dispuesto en esta Sub-parte; y (b) Sea poseedor de un certificado médico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.163 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador AFIS se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma inglés, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radiocomunicaciones; (c) Ser titular de un certificado médico Clase III; (d) Cumplir con la Sección 65.165.65.165 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de operador AFIS cumplan con lo siguiente: (a). Conocimientos: El solicitante de la licencia de operador AFIS deberá demostrar ante la DGAC susconocimientos sobre: (1) Legislación aeronáutica: disposiciones y reglamentos pertinentes al operador AFIS; (2) Los métodos y procedimientos relativos al servicio de información de vuelo y servicio de alerta; (3) Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáutico, palabras, y frases de procedimiento yalfabeto de deletreo; (4) Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones utilizadas; (5) La fraseología y procedimientos radiotelefónicos;(6) Los servicios generales de tránsito aéreo y la organización del espacio aéreo dentro del Perú; (7) Las reglas locales para el aeródromo;(8) Las características del tránsito aéreo local;(9) La conformación del terreno local y los puntos de referencia destacados; (10) Las instalaciones locales para la navegación aérea; (11) Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia AFIS y el ACC correspondiente; (12) Datos pertinentes relativos a los informes meteorológicos y el efecto de las características significativas de las condiciones atmosféricas locales; y (13) Procedimientos locales relativos al servicio de alerta. (b) Experiencia: El solicitante habrá completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, enel período de seis (06) meses que preceda inmediatamente a su solicitud y habrá prestado servicios satisfactorios por un mínimo de noventa (90) horasefectivas ó dos (02) meses, de ambos el mayor, bajo las órdenes de un operador AFIS calificado. (c) Pericia: El solicitante habrá demostrado ante la DGAC su competencia con respecto a: (1) El manejo del equipo de comunicaciones que se utilice; y (2) Uso adecuado de la fraseología aeronáutica correspondiente. 65.167 Atribuciones del titular de la licencia de operador AFIS y condiciones que deben observarsepara ejercerlas Con sujeción a los requisitos establecidos en la Sección 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de operador AFIS serán las de suministrar información útil para la conducción segura y eficaz del tránsito deaeródromo en los aeródromos AFIS. 65.171 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de operador AFIS El personal de las Fuerzas Armadas, titular de una licencia de operador AFIS expedida por la DGAC, está facultado a ejercer las atribuciones señaladas en esta Sub-parte únicamente respecto a aeronaves civiles queoperen en la jurisdicción de una dependencia militar que preste servicios de tránsito aéreo. 65.175 Máximo de horas Excepto en una emergencia, un operador AFIS debe ser relevado de todos sus deberes y funciones por un período no menor de veinticuatro (24) horas, computadas a partir de las 00:00 horas, luego de seis (6) díasconsecutivos de servicio.