Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2005- CM/MDCH de fecha 25 de mayo del 2005, de fojas 23 a 24, el Concejo Distrital de Chilca declaró por mayoría de sus miembros (cinco votos en contra, dos a favor, y dos abstenciones) rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Alberto Luis Millán Tupiño, por no haber incurrido en la causal de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Que, don Alberto Luis Millán Tupiño, regidor del Concejo Distrital de Chilca, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 63 a 70, ha sido condenado con fecha 5 de octubre de 2004, por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio de la Dirección Regional de Educación de Junín y otro, a 2 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de 1 año, sentencia que fue confirmada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 10 de febrero de 2005, en consecuencia está probada la causal de vacancia del cargo de regidor prescrita en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exige respuestas urgentes, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, respetando el derecho al debido proceso y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretensión del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión; Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 124, el Tribunal Superior de Justicia de Junín ha fallado en última y definitiva instancia, y habiéndose sentenciado al regidor citado con fecha 5 de octubre de 2004 la condena se encuentra vigente, Que, en ese sentido, este Jurado cautelando el debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aún cuando el término de la gestión municipal es de cuatro años, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca al haber sido sentenciado en última instancia por la comisión de delitos doloso; Que, el Concejo Distrital de Chilca no ha procedido conforme a ley, y ha incumplido una sentencia judicial firme, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones de haber mérito, por que el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de mayo de 2005, de fojas 23 a 24, constituye un acto dilatorio para burlar la Ley debiendo corregir la conducta procesal irregular del citado concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, ante el pronunciamiento negativo del Concejo Distrital de Chilca, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 debe declarar de oficio la vacancia del cargo de regidor que en este caso resulta procedente y corregir de esta manera la conducta irregular ya citada; y, que estando a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al ciudadano Aníbal Armando Mascaro Pérez, candidato no proclamado integrante de la Organización Política Local “FRENTE INDEPENDIENTE REGIONAL-FRI” para que asuma el cargo de regidor de dicha comuna, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Raúl Mendoza Ramírez, en consecuencia nulos los Acuerdos de Concejo Nº 018-2005-CM/MDCH y Nº 013-2005-CM/ MDCH por los que se declaró improcedente el recurso de reconsideración y rechazada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Alberto Luis Millán Tupiño, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de don Alberto Luis Millán Tupiño y en consecuencia nula y sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Aníbal Armando Mascaro Pérez, candidato no proclamado integrante de la Organización Política Local “FRENTE INDEPENDIENTE REGIONAL -FRI” para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, la conducta irregular de los miembros del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remitiéndole copia certificada de los actuados. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 14179 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G42/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1165-2005 Lima, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The University of Chicago al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de participar en el Programa Director's Consortium, organizado por la citada institución conjuntamente con The Stanford Law School y The Wharton School of the University of