Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2005CM/MDCH de fecha 25 de MORDAZA del 2005, de fojas 23 a 24, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro por mayoria de sus miembros (cinco votos en contra, dos a favor, y dos abstenciones) rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupino, por no haber incurrido en la causal de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupino, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 63 a 70, ha sido condenado con fecha 5 de octubre de 2004, por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y otro, a 2 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de 1 ano, sentencia que fue confirmada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 10 de febrero de 2005, en consecuencia esta probada la causal de vacancia del cargo de regidor prescrita en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Es rol del MORDAZA Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad juridica a una sociedad que exige respuestas urgentes, MORDAZA frente al desamparo, tutela frente a la indefension, respetando el derecho al debido MORDAZA y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstaculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretension del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefension; Que, de acuerdo con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 124, el Tribunal Superior de Justicia de MORDAZA ha fallado en MORDAZA y definitiva instancia, y habiendose sentenciado al regidor citado con fecha 5 de octubre de 2004 la condena se encuentra vigente, Que, en ese sentido, este MORDAZA cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA al haber sido sentenciado en MORDAZA instancia por la comision de delitos doloso; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA no ha procedido conforme a ley, y ha incumplido una sentencia judicial firme, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones de haber merito, por que el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2005, de fojas 23 a 24, constituye un acto dilatorio para burlar la Ley debiendo corregir la conducta procesal irregular del citado concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el pronunciamiento negativo del Concejo Distrital de MORDAZA, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 debe declarar de oficio la vacancia del cargo de regidor que en este caso resulta procedente y corregir de esta manera la conducta irregular ya citada; y, que estando a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando

la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Mascaro MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica Local "FRENTE INDEPENDIENTE REGIONAL-FRI" para que asuma el cargo de regidor de dicha comuna, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia nulos los Acuerdos de Concejo Nº 018-2005-CM/MDCH y Nº 013-2005-CM/ MDCH por los que se declaro improcedente el recurso de reconsideracion y rechazada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupino, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tupino y en consecuencia nula y sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Mascaro MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica Local "FRENTE INDEPENDIENTE REGIONAL -FRI" para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, la conducta irregular de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remitiendole MORDAZA certificada de los actuados. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 14179

SBS
Autorizan viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en evento que se realizara en EE.UU.
RESOLUCION SBS Nº 1165-2005 MORDAZA, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por The University of Chicago al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de participar en el Programa Director's Consortium, organizado por la citada institucion conjuntamente con The Stanford Law School y The Wharton School of the University of

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