Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS El operador AFIS debe ser portador de su certificado medico vigente asi como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de MORDAZA aereo y debera presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.179 Autorizacion de instructor de servicio AFIS (a) Atribuciones: El instructor de servicio AFIS es una persona designada por el proveedor del servicio y autorizada por la DGAC, para brindar la instruccion requerida para dicho proveedor, unicamente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instruccion para otro proveedor de servicio AFIS. (b) Los requisitos para acceder a la autorizacion son los siguientes: (1) Contar con la licencia AFIS vigente. (2) Contar con experiencia de cinco (5) anos acreditados en la especialidad. (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de instruccion reconocido. (4) Aprobar evaluacion previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorizacion y condiciones de renovacion: Se otorgara por un periodo de un ano, renovable mediante declaracion expresa del proveedor del servicio AFIS, que evidencie el ejercicio de las atribuciones del instructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorizacion. De no acreditar este requisito, debera cumplir con lo senalado en el subparrafo 65.179 (b)(4). SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador de estacion aeronautica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador de estacion aeronautica de acuerdo con lo dispuesto en esta Subparte; (b) Reservado. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador de estacion aeronautica se requiere: (a) Tener como minimo veintiun (21) anos de edad; (b) Hablar correctamente el idioma espanol y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radiocomunicaciones; y (c) Reservado; (d) Cumplir con la Seccion 65.185. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de operador de estacion aeronautica cumplan con lo siguiente: (a) Conocimientos: El solicitante debera demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado como minimo en los siguientes temas: (1) Servicios de MORDAZA aereo que se proporcionan en la FIR Lima; (2) Procedimientos radiotelefonicos, fraseologia, red de telecomunicaciones;

(3) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estacion aeronautica; y (4) Principios, utilizacion y limitaciones del equipo de telecomunicaciones en una estacion aeronautica. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habra completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el periodo de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habra prestado servicios satisfactorios durante noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses como minimo, de ambos el mayor, a las ordenes de un operador de estacion aeronautica calificado; o (2) En el periodo de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habra prestado servicios satisfactorios a las ordenes de un operador de estacion aeronautica calificado, durante trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses como minimo, de ambos el mayor. (c) Pericia: El solicitante habra demostrado ante la DGAC competencia respecto a: (1) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y (2) La transmision y recepcion de mensajes radiotelefonicos de manera eficaz y precisa. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estacion aeronautica y condiciones que deben observarse para ejercerlas (a) Con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Seccion 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de operador de estacion aeronautica seran suministrar, en una estacion aeronautica, las comunicaciones aeronauticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas ATS. (b) MORDAZA de ejercer las atribuciones de operador de estacion aeronautica que su licencia le confiere, el titular se familiarizara con toda la informacion pertinente y vigente sobre el equipo y los procedimientos de trabajo que se utilicen en esa estacion aeronautica. (c) Esta licencia no faculta a su titular a suministrar el servicio de informacion de vuelo de aerodromo (AFIS). 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estacion aeronautica El operador de estacion aeronautica debe ser portador de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de MORDAZA aereo y debera presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.190 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de operador de estacion aeronautica El personal de las Fuerzas Armadas, titular de una licencia de operador de estacion aeronautica expedida por la DGAC, esta facultado a ejercer las atribuciones senaladas en esta Subparte unicamente respecto a aeronaves civiles que operen en la jurisdiccion de una dependencia militar que suministre servicios de comunicacion aeronautica. 65.204 Autorizacion de instructor de estacion aeronautica (a) Atribuciones: El instructor OEA es una persona designada por el proveedor del servicio movil aeronautico y autorizada por la DGAC, para brindar la instruccion requerida para dicho proveedor, unicamente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instruccion para otro proveedor del servicio movil aeronautico. (b) Los requisitos para acceder a la autorizacion son los siguientes:

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