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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS El operador AFIS debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licencia durante elejercicio de sus atribuciones en una dependencia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.179 Autorización de instructor de servicio AFIS (a) Atribuciones: El instructor de servicio AFIS es una persona designada por el proveedor del servicio y autorizada porla DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho proveedor, únicamente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, laDGAC puede autorizarlo a dar instrucción para otro proveedor de servicio AFIS. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con la licencia AFIS vigente. (2) Contar con experiencia de cinco (5) años acreditados en la especialidad. (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido. (4) Aprobar evaluación previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorización y condiciones de renovación: Se otorgará por un período de un año, renovable mediante declaración expresa del proveedor del servicio AFIS, que evidencie el ejercicio de las atribuciones delinstructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en el subpárrafo 65.179 (b)(4). SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificacionesNadie puede actuar como operador de estación aeronáutica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador de estación aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto enesta Subparte; (b) Reservado. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador de estación aeronáutica se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma inglés, de tal manera que no se tenga impedimentoque pueda afectar adversamente a las radiocomunicaciones; y (c) Reservado;(d) Cumplir con la Sección 65.185. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de operador de estación aeronáutica cumplan con lo siguiente: (a) Conocimientos: El solicitante deberá demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado comomínimo en los siguientes temas: (1) Servicios de tránsito aéreo que se proporcionan en la FIR Lima; (2) Procedimientos radiotelefónicos, fraseología, red de telecomunicaciones;(3) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estación aeronáutica; y (4) Principios, utilización y limitaciones del equipo de telecomunicaciones en una estación aeronáutica. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habrá completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado servicios satisfactorios durante noventa (90)horas efectivas o dos (2) meses como mínimo, de ambos el mayor, a las órdenes de un operador de estación aeronáutica calificado; o (2) En el período de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes de un operador de estación aeronáuticacalificado, durante trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses como mínimo, de ambos el mayor. (c) Pericia: El solicitante habrá demostrado ante la DGAC competencia respecto a: (1) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y (2) La transmisión y recepción de mensajes radiotelefónicos de manera eficaz y precisa. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estación aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas (a) Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 65.15, las atribuciones deltitular de una licencia de operador de estación aeronáutica serán suministrar, en una estación aeronáutica, las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad yregularidad de los vuelos, principalmente en las rutas ATS. (b) Antes de ejercer las atribuciones de operador de estación aeronáutica que su licencia le confiere, el titular se familiarizará con toda la información pertinente y vigente sobre el equipo y los procedimientos de trabajoque se utilicen en esa estación aeronáutica. (c) Esta licencia no faculta a su titular a suministrar el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS). 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estación aeronáutica El operador de estación aeronáutica debe ser portador de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones enuna dependencia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.190 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de operador de estación aeronáutica El personal de las Fuerzas Armadas, titular de una licencia de operador de estación aeronáutica expedida por la DGAC, está facultado a ejercer las atribucionesseñaladas en esta Subparte únicamente respecto a aeronaves civiles que operen en la jurisdicción de una dependencia militar que suministre servicios decomunicación aeronáutica. 65.204 Autorización de instructor de estación aeronáutica (a) Atribuciones:El instructor OEA es una persona designada por el proveedor del servicio móvil aeronáutico y autorizadapor la DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho proveedor, únicamente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado.Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instrucción para otro proveedor del servicio móvil aeronáutico. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: