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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 c. Sujetarse a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2003-MTC/03 referida a las proximidades de las estaciones de Comprobación Técnica del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio. d. Obtener de las municipalidades y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas. Artículo 7º.- HOMOLOGACIÓN Para el internamiento, comercialización y operación, los equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técnica, deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. Para su comercialización, los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico y que transmitan en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requerirán ser homologados. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General. Artículo 9º.- INFORMACIÓN Las empresas que comercializan equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma técnica deberán difundirla a sus clientes. Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN Según lo establecido en el Artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Están exceptuados de contar con concesión, asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones aquellos servicios cuyos equipos, utilizando labanda 5 150-5 250 MHz transmiten con una potencia no superior a doscientos milivatios (200 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Asimismo, están exceptuados de contar con asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones: a) Aquellos servicios cuyos equipos,utilindolasbandas 902-928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). b) Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz, transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones. Para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando las bandas 902-928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, es necesario contar previamente con la concesión respectiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: PRESENTACIÓN DE FORMATO Lo señalado en el literal a) del artículo 6º de la presente norma será exigible en cuanto la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones apruebe el respectivo formato en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente norma. Las personas naturales y jurídicas que operen equipos que se encuentren bajo los alcances de la presentenorma técnica deberán cumplir con presentar el referido formato en un plazo máximo de un (1) mes a partir de su aprobación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA: EN ZONAS RURALES Y LUGARES CONSIDERADOS DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Disponer que sólo para la prestación y/o instalación de servicios en las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interés social que determine el Ministerio, y previa obtención de la concesión, autorización, asignación del espectr o radioeléctrico, permiso o licencia correspondiente, según sea el caso; está permitido operar equipos en las bandas 902 - 928MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, utilizando antenas de mayor ganancia que permitan superar el valor de 36 dBm (4 W) de la PIRE (para el caso de las bandas 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz se puede superar la PIRE de 30 dBm). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 040-2004-MTC y Nº XXX-2005-MTC 4 establece, que están exceptuados de contar con concesión, asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones aquellos servicios cuyos equipos, utilizandola banda 5 150-5 250 MHz transmiten con una potencia no superior a doscientos milivatios (200 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Asimismo, están exceptuados de contar con asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones: i) aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas 902 - 928MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) 0 o 36dBm en antena (potencia efectiva irradiada) y ii) aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 5 250-5 350 MHzy 5 470 – 5 725 MHz, transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones; Adicionalmente se establece que para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando las bandas 902-928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, esnecesario contar previamente con la concesión respectiva. El citado artículo 28º establece que aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC/03.01, publicada el 20 de agosto de 2004, se establecieron las condiciones para la utilización de las bandas 902 – 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz. Considerando las características de las bandas señaladas anteriormente respecto a la compartición ó reuso de las frecuencias por diversos usuarios en la misma área geográfica y según lo estipulado en el artículo 28º antes citado,resulta necesario aprobar una nueva norma técnica que establezca las condiciones de operación que otorgue mayorflexibilidad en el uso de los equipos e incluya las bandas 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz, a fin de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Finalmente, considerando la inclusión de la banda 5 470 – 5 725 MHz en los alcances del artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se modifica la Nota P83 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 4Referencia proyecto de Decreto Supremo que considera la utilización de la banda 5 470- 5 725 MHz. 14281/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F