Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Así, mientras la norma general contenida en el Art. 1099º del Código Civil establece que constituye un requisito para la validez de la hipoteca que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable(numeral 2), esta exigencia de especialidad de las obligaciones garantizadas no rige para la hipoteca que constituye el deudor en favor de una entidad del sistemafinanciero. Para ésta, rige la norma especial conforme a la que los bienes dados en hipoteca respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futurasasumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato . En tal sentido actuamente, en las hipotecas sábanas constituidas por el deudor a favor de instituciones del sistema financiero, no es necesario identificar a cadauna de las obligaciones que quedan garantizadas con la hipoteca: las obligaciones garantizadas no requieren ser determinadas ni determinables al momento deconstitución de la garantía. 6. La hipoteca en garantía de obligaciones indeterminadas es denominada por la doctrina hipoteca de máximo . Roca Sastre señala al respecto: “La hipoteca de máximo es la que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditos indeterminados en su existencia o cuantía, que sólo se indican en sus líneas fundamentales, y cuyadeterminación se efectúa por medios extrahipotecarios.” 3 En la hipoteca de máximo, que es una subespecie de las hipotecas de seguridad, la fe pública registral y la legitimación del Registro no se extienden al crédito garantizado, por quedar su existencia o cuantíasupeditados a la realidad jurídica extrarregistral 4. Sus características básicas son las siguientes5: a) Fijación de un máximo de responsabilidad hipotecaria Al constituirse la hipoteca se indica una suma fija o cantidad máxima hasta la cual responde el bien hipotecado. Así, mientras las obligaciones garantizadasson indeterminadas, el gravamen sí se encuentra determinado o es determinable. b) Indeterminación de la existencia o cuantía de las obligaciones garantizadas Mientras en la hipoteca normal o corriente, desde el momento de su constitución consta la existencia de la obligación garantizada, en la hipoteca de máximo sólose alude a una obligación posible, probable o potencial. c) Indicación del crédito en sus líneas fundamentalesAun cuando la obligación garantizada es indeterminada, la doctrina considera que es necesariopor lo menos hacer referencia a la relación o base causal que sirve de soporte a las prestaciones resultantes. Al respecto, en nuestra legislación éste no constituye un requisito, pues bastará con estipular expresamente que la hipoteca en favor de la institución del sistema financiero respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía. d) Determinación por medios extraregistrales del crédito que en definitiva resulte garantizado Para la ejecución de la hipoteca será preciso proceder a la determinación ulterior de las obligaciones en lo referente a su existencia, cuantía y vencimiento, para locual no bastará con fundamentarse en el título que dio mérito a la inscripción, pues en éste no constarán las obligaciones garantizadas. 7. Con el objeto de resolver la cuestión planteada, y considerando que debíamos apartarnos del criterioestablecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARP-TR-L del 2-6-2005 6, al amparo del segundo párrafo del literal b.2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General delos Registros Públicos, aprobado mediante Res. Nº 079- 2005-SUNARP/SN, se solicitó al Superintendente Adjunto de la SUNARP que convoque a un Pleno Extraordinario.Los fundamentos de la Tercera Sala para apartarse del criterio establecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARP- TR-L fueron los siguientes: - La hipoteca sábana comprende el universo de obligaciones del deudor frente a la institución financiera, entre las que se encuentran obligaciones existentes(presentes, actuales) y obligaciones futuras y eventuales. En el título de constitución de la hipoteca sábana no constará cada una de las obligaciones garantizadas con la hipoteca: en este tipo de hipoteca no requiere enunciarse a cada una de las obligaciones garantizadas. Igualmente, en el asiento de inscripción de la hipoteca sábana no se consignará a las obligaciones garantizadas (requisito exigido por el literal b) del Art. 109º delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios), dado que está permitido constituirla de manera global (en favor de las entidades del sistema financiero), estoes, sin enunciar a las obligaciones garantizadas. El hecho que no se enuncie en la hipoteca sábana a las obligaciones garantizadas, no implica sin embargo quese trate de obligaciones inexistentes: en este tipo de hipoteca la fe pública registral y la legitimación del Registro no se extienden a las obligaciones garantizadas. Esto es,para establecer en estricto cada una de las obligaciones garantizadas no corresponde acudir al Registro, pues éste sólo publicitará el monto del gravamen pero no cadauna de las obligaciones garantizadas, al ser precisamente una hipoteca global o sábana. - Resulta por tanto que es inexacto afirmar que la hipoteca sábana garantiza obligaciones inexistentes, que aún no han nacido: la hipoteca sábana garantiza el universo de obligaciones del deudor, comprendiendo tantoa las obligaciones existentes como a las futuras, no requiriéndose sin embargo enunciar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas. - Por las razones expuestas, la hipoteca sábana no puede ser considerada subsumida en el primer párrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, entre las hipotecas que nogarantizan créditos, sino en el segundo párrafo de dicho artículo, entre las hipotecas que garantizan créditos, y en las que sin embargo no será posible determinar delcontenido del respectivo título la fecha de vencimiento del plazo del crédito. Por lo tanto, no podrá establecerse la fecha de su caducidad. - Antes de la expedición de la Ley Nº 26702 la extinción dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 era de aplicación para los gravámenes constituidos en favor deempresas del sistema financiero, pero de la aplicación de dicha norma sólo podían caducar los gravámenes que garantizaban obligaciones determinadas, pues en elcaso de hipoteca sábana o global, siendo una hipoteca que garantiza créditos, no era posible determinar la fecha de su vencimiento. 8. El Pleno Registral se celebró en sesión no presencial el 27 de julio de 2005 y por mayoría, se aprobóel siguiente criterio: PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO “Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702.” 3Roca Sastre, Ramón. Roca Sastre Muncunill, Luis. Derecho Hipotecario. Barce- lona, Editorial Bosch. 8va. edición. Tomo VIII, página 317. 4Op.Cit. página 289. 5Op. Cit. páginas 319-334 6En la que en el sétimo numeral del análisis se aplica a una hipoteca sábana constituida en favor de una entidad del sistema financiero, el precedente aproba-do en el 8vo. Pleno del Tribunal Registral relativo a la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales