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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Que, luego del análisis efectuado por el Procurador Público del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, consideró que en el caso materia de análisis es de aplicación el principio conocido como mínima intervencióndel Estado o última razón penal de la Ley penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Déjese sin efecto los alcances de la Resolución Jefatural Nº 225-2004-JEF/RENIEC defecha 28 de abril de 2004, respecto de los ciudadanos MARIO BENDEZU CHALCO y JONEL CORPUS ACOSTA, quedando a salvo todos los demás extremosde la Resolución acotada. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14290 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G46/G69/G63/G68/G61/G20/G50/G65/G6C/G6D/G61/G74/G6F/G73/G63/GF3/G70/G69/G63/G61/G22/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G72/GE1/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 840-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 000331-2005-GIE/RENIEC, emitido por la Gerencia de Informática y Estadística, elOficio Nº 084-2005-ATEC/RENIEC, emitido por Asesoría Técnica, el Oficio Nº 1229-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones; el Oficio Nº 1337-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme el Art. 7º Inc. l) de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corresponde al RENIEC, entre otros, la implementación, organización, y supervisión delfuncionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; Que, el Art. 33º de la acotada Ley, dispone que a efectos de la emisión del Documento Nacional de Identidad que se expida a los recién nacidos, se debe recabar, además de los datos referidos en el Art. 32º, laidentificación pelmatoscópica del titular; Que, con tal motivo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto elevó el formato de Ficha Pelmatoscópicaelaborado en coordinación con las diversas Gerencias, las cuales han expresado su conformidad con el documento acotado, el cual permitirá efectivizar elregistro de la impresión pelmatoscópica de los recién nacidos, que se incorporen al Registro Único de Identificación; Que, en tal sentido, resulta viable aprobar el formato de Ficha Pelmatoscópica elevado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con la finalidad de afianzarla continua mejora de los procedimientos registrales a cargo del RENIEC y la eficiente prestación de sus servicios; y,Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; y, estando a loopinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la "Ficha Pelmatoscópica" que se empleará para la inscripción de menores de edad enel Registro Único de Identificación, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497, conforme al formato que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ficha Pelmatos- cópica, en los casos que corresponda, constituirá parte de la Ficha Registral, a la cual se adjuntará para efectosde la evaluación y archivo de las propuestas registrales de inscripción. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Planificación y Presupuesto, Operaciones, Procesos e Informática y Estadística la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14291 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F /G61/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 451-2005-SUNARP-TR-L Lima, 5 de agosto de 2005APELANTE : JORGE EDUARDO GOMEZ RIOS. TÍTULO : 197758 del 26-04-2005. RECURSO : 27321 del 20-05-2005. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Cancelación de hipoteca. SUMILLA PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DEENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO “Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca extendida en el asiento 7 de fojas 290 del tomo 1671 del Registro de Predios de Lima, alamparo del Art. 3º de la Ley Nº 26639. A dicho efecto Jorge Eduardo Gómez Ríos presenta declaración jurada con firma legalizada por el NotarioWalter Pinedo Orrillo. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Daniel Armando Obesso Cabanillas, formuló tacha sustantiva en los siguientes términos: De conformidad con el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Públicos se tacha el presentetítulo, por las siguientes consideraciones: