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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2005-PRES. Huacho, 2 de agosto del 2005.VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 272- 2004-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, paracontribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos dedesarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan elcrecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorioregional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 272- 2004-PRES de Vistos, se crea el Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia de la Región Lima, el cual está conformado por el Presidente del Gobierno Regional deLima o su representante, quien lo preside e integrado por los representantes de la sociedad civil, instituciones autónomas e instituciones de gobierno descritos en lamencionada Resolución Ejecutiva Regional; Que, es facultad del Presidente Regional designar a su representante ante este Consejo y por ende será lapersona que presidirá el Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia de la Región Lima; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - el inciso d) del artículo 21º, e inciso a) del artículo 41º de laLey Nº 27 867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, modificada con la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora MARÍA ANGÉLICA URTECHO DE ROBINSON, representante del Presidente del Gobierno Regional de Lima en el Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia de laRegión Lima, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 272-2004-PRES. Artículo Segundo.- Disponer que la señora MARÍA ANGÉLICA URTECHO DE ROBINSON presida el Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia de la Región Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la señora MARÍA ANGÉLICA URTECHO DE ROBINSON, proceda en nombre del Presidente del Gobierno Regional de Lima a convocar e instalar el Consejo Regional de la Infancia yAdolescencia de la Región Lima, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 272-2004-PRES, comunicando a esta. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 14265GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2005-SE-GRL Iquitos, 8 de agosto del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 8 de agosto del 2005, con el voto unánimedel Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar el viaje en Misión Oficial al Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto señorVíctor Isla Rojas a la República de Venezuela desde el 11 al 18 de agosto del 2005; la misma que no irrogará gasto al Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente Gobierno Regional de Loreto 14263 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G65/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G53/G42/G41/G4E/G43 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-04-00000885 Lima, 2 de agosto de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 049-082-00000358, de fecha 27 de julio de 2005, emitido por la Gerencia de Administración y el Informe Legal Nº 004-082-00000310, de fecha 1 de agosto de 2005, emitido por la Gerencia deAsuntos Legales respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y exista proveedor único, previsto en el incisoe) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así comola consiguiente exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del servicio de conexión Bancared. CONSIDERANDO: Que, el 5 de mayo de 2005, la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, mediante Carta Nº 0399-2005-EI-ASBANC remitió las condiciones comerciales ofertadas,