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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 comparamos con la posibilidad de utilizar mayores valores de pire para espacio abierto (hasta 36 dBm) sin necesidad de autorización, permiso ni licencia. En todos los casos, sobre todo en las aplicaciones de espacio cerrado, deberán observarse las normas correspondientes en cuanto a los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. En tal medida resulta necesario modificar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a fin de incluir la banda 5 470 – 5 725 MHz en los alcances de artículo 28º del citado reglamento, aumenta el nivel de potencia de la banda 5 150-5 250 MHz a 200mW en antena (potencia efectiva irradiada) y que no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos y permitir el uso de las bandas 902-928MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725-5 850 MHz sin distinción de si se usa en espacios cerrados o abiertos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC/15.03, de fecha 19 de agosto de 2004, se aprobó las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz; Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725 -5 850 MHz que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36dBm en antena (potencia efectiva irradiada), están exceptuados de contar con asignación delespectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, sin embargo, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, deberán contar previamente con la concesión respectiva; Que, asimismo, el citado artículo establece que aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas 5 250 – 5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz transmiten con una potencia no superior a 1 vatio (W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), están exceptuados de contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación o instalación de servicios de telecomunicaciones; sin embargo, para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones deberán contar previamente con la concesión respectiva. Asimismo, dichos equipos no podrán ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones; Que, adicionalmente el acotado texto legal establece que los equipos que operan en la banda 5 150 - 5 250 MHz y que transmiten con una potencia no superior a doscientos milivatios (200mW) en antena (potencia efectiva irradiada), están exceptuados de contar con la concesión, asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación o instalación de servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo, se establece que aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, la Nota P23 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que las bandas 902 – 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, están atribuidas a título secundario para los servicios fijo y/o móvil, público y/o privado. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, las Notas P82 y P83 del referido Plan establecen que la banda 5 150 - 5 250 MHz está atribuida a título secundario para servicios fijo y/o móvil públicos y/o privados de telecomunicaciones para su uso en interiores y que la banda 5 250 - 5 350 MHz está atribuida a título secundario para los sistemas de acceso inalámbrico para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones fijos y/o móviles. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, resulta necesario otorgar mayor flexibilidad para la operación de los equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, incluir en la nueva directiva las condiciones técnicas para la operación en las bandas 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 y 5 470 - 5 725 MHz y modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, acorde conlo establecido en el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en tal sentido resulta necesario emitir las nuevas condiciones técnicas aplicables para los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 -5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar la Nota P83 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: “Nota P83: Las bandas 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz están atribuidas a titulo secundario para los sistemas de acceso inalámbrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones fijos y/o móviles. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio. Artículo 3º.- Agregar la Nota P83 a los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 5 470 - 5 570 MHz, 5 570 – 5 650 MHz y 5 650 – 5 725 MHz. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC/15.03 que aprobó las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz Artículo 1º.- ALCANCES La presente norma técnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fijos y/o móviles: a) Banda de 902 – 928 MHz. b) Banda de 2 400 – 2 483,5 MHz. c) Banda de 5 150 – 5 250 MHz./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F