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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-9LEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Tr ansmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Túpac Amaru Nº 304, en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 31’ 02” Latitud Sur : 08° 11’ 09” Planta : Km 5.00 de la Carretera Fernan- do Belaunde Terry, caserío Pu-cayacu, en el distrito y provinciade Tocache, departamento deSan Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 33’ 37” Latitud Sur 08° 11’ 04 Zona de Servicio: El área comprendida detro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 14193 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 /G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G41/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN Nº 092-2005-P/JNE Lima, 15 de agosto de 2005 VISTO:El Oficio Nº 081-PA-SN-EC de fecha 26 de julio del 2005, del Secretario Nacional del Parlamento Andino,Diego Salgado Ribadeneira. CONSIDERANDO: Que, el Secretario Nacional del Parlamento Andino, Diego Salgado Ribadeneira, ha cursado invitación alJurado Nacional de Elecciones para que participe en el Seminario Taller “Análisis de la Aplicación de la Distritalización Electoral”, y en las mesas de trabajo organizadas como mecanismo para el debate, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2005 en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en el Seminario Taller antes señalado haráposible el intercambio de conocimientos y experiencias en la tarea de estimular una participación política ciudadana más activa y responsable, lo que es de interésinstitucional y nacional; Que, se ha visto pertinente la participación del señor Engelberth Barreto Huamán, profesional de la Gerenciade Educación Electoral y Comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, en el Seminario Taller “Análisis de la Aplicación de la Distritalización Electoral” , autorizando su viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, del 16 al 19 de agosto del año en curso; De conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, la Ley que regulan la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27619, y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 134-2005-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Engelberth Barreto Huamán, profesional de la Gerencia