Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 298680

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

la misma que ascendia a US$ 16,065.00 (Diez y seis mil sesenta y cinco y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) incluido IGV. Que, el 30 de junio de 2005, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000138 se aprobo modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2005, incluyendo la contratacion del servicio de conexion Bancared. Que, mediante hoja de requerimiento Nº 12005003134, la Division de Presupuesto otorgo disponibilidad presupuestal para el ano fiscal 2005 por un monto ascendente a US$ 6,545.00 (Seis mil quinientos cuarenta y cinco dolares de los Estados Unidos de America) que al MORDAZA de cambio a la fecha ascendia a S/. 21,336.70 (Veinte y un mil trescientos treinta y seis y 70/100 nuevos soles), correspondiente a los primeros cuatro (4) meses del contrato. Lo correspondiente al ano 2006, por un monto ascendente a US$ 9,520.00 (Nueve mil quinientos veinte y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) por los ocho (8) meses siguientes de contrato, se afectara al presupuesto de dicho periodo fiscal. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400000762, se designo a los responsables de los Proyectos Estrategicos del SAT, entre los cuales se encontraba la Interconexion Bancaria, este proyecto requiere interconectarse en linea con las entidades financieras a traves de las cuales el SAT realiza la recaudacion. Que, el 27 de junio de 2005 la Gerencia de Administracion mediante el Informe Tecnico Nº 049-082-00000358, senalo que Bancared es la unica red privada de comunicaciones de la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, que asocia a las mas importantes entidades financieras del MORDAZA y que, en razon a los costos de oportunidad, resulta mas eficiente contratar el servicio con ASBANC, puesto que se ajusta a los requerimientos del SAT. Que, Bancared asocia a las diecisiete (17) entidades financieras mas importantes del MORDAZA y a los veinte (20) proveedores de informacion, permitiendo compartir dicha informacion entre todos los asociados con elevados estandares de seguridad. Que, la seguridad en la transmision de informacion esta garantizada por protocolos de encriptamiento y estandares de seguridad certificados internacionalmente, contando con un manejo de niveles de seguridad con filtros de paquetes de data, filtros de direcciones, autenticacion de usuarios y perfiles de autorizacion. Que, la Interconexion Bancaria permitira conectar en linea el sistema de recaudacion del SAT con las ventanillas de atencion de las entidades financieras recaudadoras. Que, el acceso hacia los sistemas del SAT en tiempo real MORDAZA de cada ventanilla una extension mas de MORDAZA SAT lo cual eliminara los problemas de desfase de imputacion de pagos, pagos duplicados, costos operativos, etc. Que, la disponibilidad del servicio ofrecido es de 24 horas, los siete (7) dias de la semana con una disponibilidad operativa del 99.98%, contando con equipo de respaldo que entren en funcionamiento si ocurre una contingencia con el equipo principal. Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 004-08200000310 seran de aplicacion a la presente exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, el articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el

supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor." Que, el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente. Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion. Que, de lo expuesto, se configuraria el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el articulo 19º inciso e) sobre servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posea caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de la organizacion del Servicio de Administracion Tributaria dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda. Que, la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, se constituiria en el proveedor unico que puede ofrecer el servicio de Interconexion con la red de Bancared, segun las caracteristicas singulares que la entidad requiere, tratandose de un servicio que no admite sustituto y que solo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por este unico proveedor. Que, por tanto, y conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para contratar el servicio de Interconexion Bancaria con la red de Bancared, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administracion Tributaria para el ano 2005. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del servicio de conexion con Bancared para el proyecto de Interconexion Bancaria con la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, por el periodo comprendido entre setiembre de 2005 y agosto de 2006, por un valor de US$ 16,065.00 (Dieciseis mil sesenta y cinco y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), incluido todo MORDAZA de concepto, gastos y tributos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Asimismo, el MORDAZA de seleccion referido en el articulo anterior se encuentra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.