Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2005, el CONSUCODE emite el Pronunciamiento Nº 187-2005/GTN, el cual indica: "De acuerdo al Articulo 31º de la Ley General de Residuos Solidos, las empresas que manejan residuos solidos deberan formular la Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) y/o EL Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); Que, a mayor abundamiento, el Articulo 73º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que la infraestructura de residuos que se encuentre operando al momento de la publicacion del mencionado Reglamento debera contar con el PAMA aprobado por DIGESA, ademas de contar con las constancias respectivas del INDECI y del INRENA; lo que hace suponer que el Reglamento exige de manera obligatoria el cumplimiento de dicho requisito para la operatividad de las empresas que cuentan con infraestructura de Residuos Solidos; En este sentido, considerando que, conforme a la normativa especial sobre la materia el PAMA constituye un requisito de obligatorio cumplimiento para que operen las infraestructuras de residuos solidos, cuyo procedimiento de aprobacion se encuentra debidamente previsto en el MORDAZA de la DIGESA, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la presente observacion"; Que, los pronunciamientos de CONSUCODE son inapelables; no obstante en aras de observar el debido MORDAZA y el derecho a la defensa PETRAMAS S.A.C tiene el MORDAZA MORDAZA para interponer el Recurso Impugnatorio de Apelacion, el cual dilataria el MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 0001-2005/MDC-CE, MORDAZA CONVOCATORIA, por lo que esta circunstancia podria generar la ausencia extraordinaria e imprevisible de la atencion al servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario; Que mediante Informe 601-A, ampliatorio de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 10 de agosto del 2005, senala que por su naturaleza, este servicio ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; que para el presente caso al haberse elevado a CONSUCODE las Observaciones no acogidas de las Bases del MORDAZA de Seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2005/MDV-CE MORDAZA Convocatoria, sobre el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario, ha conllevado la dilatacion del presente proceso; y mas aun habiendo PETRAMAS SAC, expresado su voluntad de interponer Recurso Impugnatorio de Apelacion ante el pronunciamiento del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2005/ MDV-CE MORDAZA CONVOCATORIA, de descalificar a la mencionada Empresa hecho que dilataria en demasia el MORDAZA de Seleccion alterando el cronograma establecido con la eminencia de que se genere la ausencia extraordinaria e imprevisible comprometiendo la continuidad de la atencion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario, produciendo un riesgo en la salud de la poblacion, siendo que la situacion de Desabastecimiento Inminente es en virtud a un evento extraordinario e imprevisible de tal magnitud que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa directamente la continuidad de las funciones, servicios actividades, operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, siendo esta referido a la dilatacion del MORDAZA, en tanto dure el MORDAZA de Seleccion que se ha modificado el cronograma de ejecucion de las etapas del mismo; Que, no obstante lo ampliamente glosado en el presente Informe se debera elevar al Honorable Concejo para que en el ejercicio de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, apruebe la Situacion de Desabastecimiento de Residuos Solidos por el lapso de SETENTICINCO (75) dias, a partir del 15 de agosto del 2005, segun lo manifestado en el Informe Nº 109-2005/MDV-GEMASC, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos, evitando la proliferacion de enfermedades infecto contagiosas y la contaminacion del medio ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, expresa, que la exoneracion de los procesos de seleccion en las

Adquisiciones y Contrataciones del Estado se realizan, inciso c) "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Siendo que segun el Articulo 20º del mismo cuerpo de Leyes, las exoneraciones previstas en el Articulo 19º a excepcion de lo previsto en el inciso b) del mismo articulo, se deben aprobar mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego. b) Acuerdo del Directorio. c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales. Ademas las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente del Informe Tecnico y Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a los que se refiere el inciso d) del Articulo 19º. MORDAZA de las Resoluciones, Acuerdos y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, el Articulo 21º de la precitada MORDAZA senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo, en el acto aprobatorio competente para autorizar la exoneracion al Articulo 47º de la Ley; La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios, u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la Resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia; Que, para que se configure una Situacion de Desabastecimiento Inminente es necesario que se presente un evento extraordinario e imprevisible de tal magnitud que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa directamente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, siendo que la duracion de la situacion de desabastecimiento es temporal para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA e seleccion que corresponda; Las Adquisiciones y Contrataciones del Estado deben ser planificadas con antelacion conforme a lo prescrito en: Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que: "Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estrategicos sectoriales de cada pliego con los planes estrategicos sectoriales multianuales (PESEM), los planes de desarrollo regional concertados (PDRC), los planes de desarrollo local concertados (PDLC) y los estrategicos institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulacion entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales en funcion de los cuales se programan y efectuaran las Adquisiciones y Contrataciones" El Articulo 20º del mismo cuerpo de Leyes, senala "La programacion de las contrataciones debera realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administracion publica a traves de procesos tecnicos de catalogacion, adquisicion, distribucion, registro

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