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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Que, con fecha 7 de julio de 2005, el CONSUCODE emite el Pronunciamiento Nº 187-2005/GTN, el cual indica: "De acuerdo al Artículo 31º de la Ley General de Residuos Sólidos, las empresas que manejan residuos sólidosdeberán formular la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o EL Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); Que, a mayor abundamiento, el Artículo 73º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM,establece que la infraestructura de residuos que se encuentre operando al momento de la publicación del mencionado Reglamento deberá contar con el PAMAaprobado por DIGESA, además de contar con las constancias respectivas del INDECI y del INRENA; lo que hace suponer que el Reglamento exige de maneraobligatoria el cumplimiento de dicho requisito para la operatividad de las empresas que cuentan con infraestructura de Residuos Sólidos; En este sentido, considerando que, conforme a la normativa especial sobre la materia el PAMA constituye un requisito de obligatorio cumplimiento para que operenlas infraestructuras de residuos sólidos, cuyo procedimiento de aprobación se encuentra debidamente previsto en el TUPA de la DIGESA, este Consejo Superiorha decidido NO ACOGER la presente observación"; Que, los pronunciamientos de CONSUCODE son inapelables; no obstante en aras de observar el debidoproceso y el derecho a la defensa PETRAMAS S.A.C tiene el camino expedito para interponer el Recurso Impugnatorio de Apelación, el cual dilataría el Procesode selección correspondiente al Concurso Público Nº 0001-2005/MDC-CE, SEGUNDA CONVOCATORIA, por lo que esta circunstancia podría generar la ausenciaextraordinaria e imprevisible de la atención al servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario; Que mediante Informe 601-A, ampliatorio de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de agosto del 2005, señala que por su naturaleza, este servicio ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; que para el presente caso al haberse elevado a CONSUCODE las Observaciones no acogidasde las Bases del Proceso de Selección correspondiente al Concurso Público Nº 001-2005/MDV-CE Segunda Convocatoria, sobre el Servicio de Disposición Final deResiduos Sólidos - Relleno Sanitario, ha conllevado la dilatación del presente proceso; y más aún habiendo PETRAMAS SAC, expresado su voluntad de interponerRecurso Impugnatorio de Apelación ante el pronunciamiento del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2005/ MDV-CE SEGUNDA CONVOCATORIA, de descalificar ala mencionada Empresa hecho que dilataría en demasía el Proceso de Selección alterando el cronograma establecido con la eminencia de que se genere la ausenciaextraordinaria e imprevisible comprometiendo la continuidad de la atención del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, produciendo un riesgo en lasalud de la población, siendo que la situación de Desabastecimiento Inminente es en virtud a un evento extraordinario e imprevisible de tal magnitud que la ausenciade determinado bien, servicio u obra comprometa directamente la continuidad de las funciones, servicios actividades, operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo, siendo esta referido a la dilatación del Proceso, en tanto dure el Proceso de Selección que se ha modificado el cronograma de ejecución de las etapas del mismo; Que, no obstante lo ampliamente glosado en el presente Informe se deberá elevar al Honorable Concejo para que en el ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, apruebe la Situación de Desabastecimiento de Residuos Sólidos por el lapso de SETENTICINCO (75) días, a partir del 15de agosto del 2005, según lo manifestado en el Informe Nº 109-2005/MDV-GEMASC, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Servicio de Recolecciónde Residuos Sólidos, evitando la proliferación de enfermedades infecto contagiosas y la contaminación del medio ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, expresa, que la exoneración de los procesos de selección en lasAdquisiciones y Contrataciones del Estado se realizan, inciso c) "En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Siendo que según el Artículo 20º del mismo cuerpo deLeyes, las exoneraciones previstas en el Artículo 19º a excepción de lo previsto en el inciso b) del mismo artículo, se deben aprobar mediante: a) Resolución del Titular del Pliego. b) Acuerdo del Directorio.c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales. Además las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente del Informe Técnico y Legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano excepto en loscasos a los que se refiere el inciso d) del Artículo 19º. Copia de las Resoluciones, Acuerdos y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación; Que, el Artículo 21º de la precitada norma señala: "Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo de manera esencial; Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicio u obras sólo por el tiempoo cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo, en el acto aprobatorio competente para autorizarla exoneración al Artículo 47º de la Ley; La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios,u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo quesustenta la Resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de laexoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia; Que, para que se configure una Situación de Desabastecimiento Inminente es necesario que se presente un evento extraordinario e imprevisible de tal magnitud que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometadirectamente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, siendo que la duración de la situación dedesabastecimiento es temporal para resolver la situación y llevar a cabo el proceso e selección que corresponda; Las Adquisiciones y Contrataciones del Estado deben ser planificadas con antelación conforme a lo prescrito en: Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, señala que: "Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratégicos sectoriales de cada pliego con los planes estratégicos sectoriales multianuales (PESEM), losplanes de desarrollo regional concertados (PDRC), los planes de desarrollo local concertados (PDLC) y los estratégicos institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulaciónentre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales en función de los cuales se programan y efectuaran lasAdquisiciones y Contrataciones" El Artículo 20º del mismo cuerpo de Leyes, señala "La programación de las contrataciones deberá realizarse deacuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administración pública a través de procesos técnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro