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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 1. Revisada la Partida Nº 46439414, se aprecia que la hipoteca registrada en el asiento 7 de la foja 290 del tomo 1671 cuya cancelación por caducidad se solicita, está constituida a favor de una empresa del sistemafinanciero (Banco de Desarrollo de la Construcción, actualmente Banco República en Liquidación), siendo por tanto de aplicación lo establecido por el Art. 172º dela Ley Nº 26702, el mismo que señala: “... La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere serexpresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidosen favor de una empresa”. Al respecto se deja constancia que mediante Resolución Nº 553-2003-SUNARP-TR-L de fecha 28-8-2003, seconfirmó la tacha sustantiva recaída al Título Nº 119028 del 26-32003, mediante el cual se solicitó la caducidad de la misma hipoteca que ahora se solicita. La sumilla de lamencionada resolución expresa: INAPLICACIÓN DE LA LEY Nº 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. “Noprocede cancelar en virtud de la Ley Nº 26639, las hipotecas extendidas a favor de empresas del sistema financiero, salvo que se hayan extinguido por caducidad antes de lavigencia de la Ley Nº 26702”. 2. Sin perjuicio de los antes señalado, revisado el título archivado que diera mérito a la inscripción de lahipoteca cuya cancelación por caducidad se solicita, se aprecia que se trata de una hipoteca sábana, la misma que por tanto garantiza todos los créditos y obligacionesdel deudor en atención a la naturaleza de las operaciones crediticias y comerciales con el banco acreedor, de tal forma que la hipoteca sábana escapa a la concepcióngeneral de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Código Civil. En efecto, se aprecia que la hipoteca se constituyó con el objeto de garantizar: “... las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquierade sus sucursales en el país, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagarés o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones,créditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKERVELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, incluyendo la refinanciación como “advance account ...” (cláusula primera). “... la garantía se constituye con el objeto de respaldar las cantidades que el banco tuviese a bien proporcionara GESSA INGENIEROS A.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES mediante cualquier forma o modalidad ..." (cláusula sétima). “El cliente sólo podrá exigir al Banco que se cancele la hipoteca cuando no le adeudare GESSA INGENIEROSS.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES suma alguna por ningún concepto" (cláusula octava). 3. En atención a lo señalado en los numerales 1 y 2 que anteceden, no resultan aplicables los precedentesde observancia obligatoria señalados en el escrito presentado con el título (Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN del 22-3-2002 adoptado en el Segundo Pleno del TribunalRegistral y Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7- 2004 adoptado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral). Asimismo cabe indicar que se aprecia de la Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004 y de la Res. Nº 084-2005-SUNARP/SN del 28-3-2005, que no se trata de hipotecas constituidas a favor de empresas delsistema financiero. 4. Se deja constancia que sobre la Partida Nº 46439414 se encuentra pendiente el Título Nº 166017de fecha 8-4-2005, cuyo asiento de presentación se encuentra vigente, cuya rogatoria versa sobre caducidad de la misma hipoteca, el mismo que ha sido tachado enforma sustantiva. 5. Por último, cabe señalar que la hipoteca cuya cancelación por caducidad se solicita se constituyó enconjunto sobre dos inmuebles: Departamento Nº 202 (materia de la rogatoria en el presente título) y estacionamiento Nº 1 (partida Nº 46439368). Base legal: Arts. 32º y 42º del Reglamento General de los Registros Públicos; Art. 172º de la Ley Nº 26702; Art. 115º del Regl. de Inscripciones del Registro de Predios. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante expresa que no obstante el Registrador reconoce que procede la cancelación de las hipotecas que se hayan extinguido por caducidad antes de lavigencia de la Ley Nº 26702, no toma en cuenta que la hipoteca cuya cancelación se solicita se extinguió por caducidad durante la vigencia irrestricta del Art. 3º de laLey Nº 26639, es decir, antes de la puesta en vigencia del Art. 172º de la Ley Nº 26702. Añade que como consecuencia de lo antedicho, se ha aplicado en forma retroactiva el Art. 172º de la Ley Nº 26702. Precisa que en virtud de la aplicación inmediata de la Ley Nº 26639, quedaron extinguidas las hipotecasque hubiesen cumplido diez años de inscritas sin haber sido renovadas. En este caso, la hipoteca fue inscrita el 1 de abril de 1985, por lo que se extinguió al día siguientede entrar en vigor la Ley Nº 26639. En tal sentido el precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN establece que losgravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25-9-1996 y el 9-12-1996, deben cancelarse por extinción, aun cuando hayan sido constituidos en favorde entidades del sistema financiero. Indica que el Registrador no tiene en cuenta que el título constitutivo de la hipoteca señala que dichogravamen garantiza las obligaciones presentes, futuras o eventuales, siendo por ello aplicable el precedente de observancia obligatoria asumido en el Octavo PlenoRegistral y la Res. Nº 085-2005-SUNARP-TR-L del 31- 3-2005. Considera que carece de fundamentos señalar que la hipoteca sábana escapa a la concepción general de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Código Civil. Expresa que la hipoteca cuya caducidad se solicita tenía como único propósito garantizar obligaciones futuras, eventuales y por ende indeterminadas. Enconsecuencia, resulta plenamente aplicable el criterio asumido en el Octavo Pleno Registral, que contempla la extinción por caducidad de las hipotecas que garantizanobligaciones futuras, en la medida que antes del vencimiento del plazo de diez años contados desde la inscripción, no se ha hecho constar el nacimiento de laobligación garantizada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. A fojas 287 del tomo 1671 que continúa en la Partida electrónica Nº 46439414 del Registro de Predios de Lima,corre registrado el departamento de segunda planta Nº 202 con acceso por la calle General Suárez Nº 278, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Su propietaria actualmente es la sociedad conyugal conformada por Oswaldo Mariano Calmet Fritz y Teresa Eugenia Oré Mere de Calmet. 2. En el asiento 7 (fojas 290 del tomo 1671) se inscribió la hipoteca constituida por Ricardo Gómez Ríos y su esposa María Teresa Flores Costa en favor del Bancode Desarrollo de la Construcción hasta por la suma de $ 28467.00 en conjunto con otro. En el título archivado que dio mérito a dicha inscripción (Título Nº 7830 del 28-2-1985) obra la escritura pública otorgada el 30-3-1984 ante el Notario Manuel Reátegui Tomatis, en la que en la cláusula primera se señala: PRIMERO El cliente con el objeto de garantizar hasta un límite de US$ 28,467.00 (dólares americanos veintiocho mil cuatrocientos sesentisiete), las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSAINGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales enel país, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagarés o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones, créditos