Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Revisada la Partida Nº 46439414, se aprecia que la hipoteca registrada en el asiento 7 de la foja 290 del tomo 1671 cuya cancelacion por caducidad se solicita, esta constituida a favor de una empresa del sistema financiero (Banco de Desarrollo de la Construccion, actualmente Banco Republica en Liquidacion), siendo por tanto de aplicacion lo establecido por el Art. 172º de la Ley Nº 26702, el mismo que senala: "... La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa". Al respecto se deja MORDAZA que mediante Resolucion Nº 553-2003-SUNARP-TR-L de fecha 28-8-2003, se confirmo la tacha sustantiva recaida al Titulo Nº 119028 del 26-32003, mediante el cual se solicito la caducidad de la misma hipoteca que ahora se solicita. La sumilla de la mencionada resolucion expresa: INAPLICACION DE LA LEY Nº 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. "No procede cancelar en virtud de la Ley Nº 26639, las hipotecas extendidas a favor de empresas del sistema financiero, salvo que se hayan extinguido por caducidad MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702". 2. Sin perjuicio de los MORDAZA senalado, revisado el titulo archivado que diera merito a la inscripcion de la hipoteca cuya cancelacion por caducidad se solicita, se aprecia que se trata de una hipoteca sabana, la misma que por tanto garantiza todos los creditos y obligaciones del deudor en atencion a la naturaleza de las operaciones crediticias y comerciales con el banco acreedor, de tal forma que la hipoteca sabana escapa a la MORDAZA general de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Codigo Civil. En efecto, se aprecia que la hipoteca se constituyo con el objeto de garantizar: "... las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones, creditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, incluyendo la refinanciacion como "advance account ..." (clausula primera). "... la garantia se constituye con el objeto de respaldar las cantidades que el banco tuviese a bien proporcionar a GESSA INGENIEROS A.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES mediante cualquier forma o modalidad ..." (clausula setima). "El cliente solo podra exigir al Banco que se cancele la hipoteca cuando no le adeudare GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES suma alguna por ningun concepto" (clausula octava). 3. En atencion a lo senalado en los numerales 1 y 2 que anteceden, no resultan aplicables los precedentes de observancia obligatoria senalados en el escrito presentado con el titulo (Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN del 22-3-2002 adoptado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral y Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-72004 adoptado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral). Asimismo cabe indicar que se aprecia de la Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004 y de la Res. Nº 084-2005-SUNARP/SN del 28-3-2005, que no se trata de hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero. 4. Se deja MORDAZA que sobre la Partida Nº 46439414 se encuentra pendiente el Titulo Nº 166017 de fecha 8-4-2005, cuyo asiento de MORDAZA se encuentra vigente, cuya rogatoria versa sobre caducidad de la misma hipoteca, el mismo que ha sido tachado en forma sustantiva. 5. Por ultimo, cabe senalar que la hipoteca cuya cancelacion por caducidad se solicita se constituyo en

conjunto sobre dos inmuebles: Departamento Nº 202 (materia de la rogatoria en el presente titulo) y estacionamiento Nº 1 (partida Nº 46439368). Base legal: Arts. 32º y 42º del Reglamento General de los Registros Publicos; Art. 172º de la Ley Nº 26702; Art. 115º del Regl. de Inscripciones del Registro de Predios. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante expresa que no obstante el Registrador reconoce que procede la cancelacion de las hipotecas que se hayan extinguido por caducidad MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702, no toma en cuenta que la hipoteca cuya cancelacion se solicita se extinguio por caducidad durante la vigencia irrestricta del Art. 3º de la Ley Nº 26639, es decir, MORDAZA de la puesta en vigencia del Art. 172º de la Ley Nº 26702. Anade que como consecuencia de lo antedicho, se ha aplicado en forma retroactiva el Art. 172º de la Ley Nº 26702. Precisa que en virtud de la aplicacion inmediata de la Ley Nº 26639, quedaron extinguidas las hipotecas que hubiesen cumplido diez anos de inscritas sin haber sido renovadas. En este caso, la hipoteca fue inscrita el 1 de MORDAZA de 1985, por lo que se extinguio al dia siguiente de entrar en MORDAZA la Ley Nº 26639. En tal sentido el precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN establece que los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25-9-1996 y el 9-12-1996, deben cancelarse por extincion, aun cuando hayan sido constituidos en favor de entidades del sistema financiero. Indica que el Registrador no tiene en cuenta que el titulo constitutivo de la hipoteca senala que dicho gravamen garantiza las obligaciones presentes, futuras o eventuales, siendo por ello aplicable el precedente de observancia obligatoria asumido en el Octavo Pleno Registral y la Res. Nº 085-2005-SUNARP-TR-L del 313-2005. Considera que carece de fundamentos senalar que la hipoteca sabana escapa a la MORDAZA general de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Codigo Civil. Expresa que la hipoteca cuya caducidad se solicita tenia como unico proposito garantizar obligaciones futuras, eventuales y por ende indeterminadas. En consecuencia, resulta plenamente aplicable el criterio asumido en el Octavo Pleno Registral, que contempla la extincion por caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, en la medida que MORDAZA del vencimiento del plazo de diez anos contados desde la inscripcion, no se ha hecho constar el nacimiento de la obligacion garantizada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. A fojas 287 del tomo 1671 que continua en la Partida electronica Nº 46439414 del Registro de Predios de MORDAZA, corre registrado el departamento de MORDAZA planta Nº 202 con acceso por la MORDAZA General MORDAZA Nº 278, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Su propietaria actualmente es la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mere de Calmet. 2. En el asiento 7 (fojas 290 del tomo 1671) se inscribio la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa en favor del Banco de Desarrollo de la Construccion hasta por la suma de $ 28467.00 en conjunto con otro. En el titulo archivado que dio merito a dicha inscripcion (Titulo Nº 7830 del 28-2-1985) obra la escritura publica otorgada el 30-3-1984 ante el Notario MORDAZA MORDAZA Tomatis, en la que en la clausula primera se senala: PRIMERO El cliente con el objeto de garantizar hasta un limite de US$ 28,467.00 (dolares americanos veintiocho mil cuatrocientos sesentisiete), las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones, creditos

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