Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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Los fundamentos fueron los siguientes:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

- El Art. 3º de la Ley Nº 26639 establecio la caducidad de (todas) las hipotecas, sin excepcion alguna: no exceptuo de la caducidad a las hipotecas constituidas en favor de entidades del sistema financiero y tampoco a las hipotecas sabana. Ello tiene sustento en que dicha MORDAZA permitio la renovacion de las hipotecas, lo que equilibra los inteseres del acreedor para mantener la hipoteca y del deudor para obtener su caducidad. - El Art. 3º de la Ley Nº 26639 contempla dos supuestos: hipotecas que garantizan creditos e hipotecas que no garantizan creditos. No existe una tercera opcion. - Debe por tanto establecerse en que supuesto se subsumian las hipotecas sabana: hipotecas que no garantizan creditos (primer parrafo del Art. 3º) o hipotecas que garantizan creditos (segundo parrafo del Art. 3º). - Una obligacion es determinada cuando se conocen tres aspectos de ella: i) quien es el obligado, ii) cual es o en que consiste la prestacion y iii) cual es la fuente de la que emana. - Por aplicacion de la presuncion de exactitud del Art. 2013º del Codigo Civil, se presume que el derecho inscrito existe del modo en que aparece en el registro. En este orden de ideas, mientras no se haga constar en el registro la obligacion cierta, determinada, garantizada con la hipoteca sabana, esta no garantizara obligacion alguna, pues no existe obligacion sin prestacion determinada (especificada en todos sus elementos). - En tal sentido, los efectos de la hipoteca sabana se asimilan a los de una obligacion inexistente. Asi, mientras no se inscriba la obligacion determinada garantizada, para el registro, la obligacion no habra nacido. Y si la obligacion no ha nacido, la hipoteca no garantiza credito alguno. Esto es, los efectos de la hipoteca sabana se asimilan a los de la hipoteca que garantiza obligacion futura o eventual, respecto a las que en el Octavo Pleno Registral, publicado el 1-10-2004 y sustentado en la Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004, se aprobo el siguiente precedente:

Caducidad de hipoteca que garantiza obligacion futura o eventual La hipoteca que garantiza una obligacion futura o eventual, caduca a los 10 anos desde su inscripcion, salvo que se MORDAZA hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligacion determinada o determinable MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducara a los 10 anos desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado.
El precedente antedicho se sustenta en que la hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales no garantiza, en estricto un credito, pues la obligacion garantizada -al ser futura o eventual-, aun no ha nacido. En tal sentido, resulta de aplicacion a dichas hipotecas el primer parrafo del Art. 3º de la ley Nº 26639, el cual establece que las inscripciones de las hipotecas se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones si no fueran renovadas. - La Ley Nº 26702 establecio que la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero. Ello implica que MORDAZA de la dacion de dicha MORDAZA la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 si era de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero, los que conforme a la legislacion anterior a la Ley Nº 26702 tambien eran gravamenes globales o sabana. - Consiguientemente, si estamos ante una hipoteca que registralmente no garantiza credito alguno, estamos ante el supuesto del primer parrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, y su caducidad debe operar a los 10 anos de inscrita, siempre que dicho plazo MORDAZA transcurrido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702. 9. En el titulo venido en grado, la hipoteca inscrita es una hipoteca sabana en favor de una entidad del sistema financiero, que comprende unicamente obligaciones indeterminadas. Por lo tanto, tratandose de obligaciones indeterminadas, la hipoteca caducaba a los diez anos de

inscrita, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702. La hipoteca se registro en merito al Titulo Nº 7830 del 28-21985, por lo que MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702 (10 de diciembre de 1996), ya habian transcurrido diez anos desde su inscripcion. En consecuencia, procede su extincion por caducidad. En distinto sentido se habia pronunciado el Tribunal Registral en la Res. Nº 553-2003-SUNARP-TR-L ante la solicitud de cancelacion por caducidad de la misma hipoteca presentada mediante Titulo Nº 119028 del 236-2003, que fue emitida cuando ya habia sido aprobado el precedente de observancia obligatoria referido a la caducidad de los gravamenes constituidos en favor de entidades del sistema financiero (referido en el numeral 2 que antecede), y MORDAZA de la aprobacion del precedente referido a la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales. Conforme a lo expuesto, deben dejarse sin efecto los numerales 1, 2 y 3 de la tacha sustantiva formulada. 10. En lo que respecta al Titulo Nº 166017 presentado el 8-4-2005, que se encontraba pendiente a la fecha de calificacion por parte del Registrador Publico, fue tachado sustantivamente el 19-4-2005, habiendose mantenido vigente el asiento de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 2005, sin que se MORDAZA formulado recurso de apelacion. Por lo tanto, a la fecha el asiento de MORDAZA del titulo referido no se encuentra vigente, por lo que corresponde dejar sin efecto el MORDAZA numeral de la tacha. 11. En el MORDAZA numeral de la tacha el Registrador deja MORDAZA que la hipoteca cuya cancelacion por caducidad se solicita se constituyo en conjunto sobre dos inmuebles: el departamento 202 materia de rogatoria y el estacionamiento 1 registrado en la Partida electronica Nº 46439368. Al respecto, debe senalarse que propiamente lo consignado en este numeral no es un defecto del titulo, sino constituye una descripcion de la hipoteca, la que se constituyo sobre los dos predios referidos. En este caso, solo se ha solicitado la extincion por caducidad de la hipoteca registrada sobre el departamento Nº 202 (Partida electronica Nº 464394414). El hecho que la hipoteca se MORDAZA registrado sobre los dos predios no implica que la cancelacion por caducidad deba pedirse tambien respecto a los dos predios, pues la inscripcion -concepto que comprende a los asientos de cancelacion-, se efectua a instancia de parte. En tal sentido, debe dejarse sin efecto el MORDAZA numeral de la tacha. 12. Los derechos registrales que corresponden son los siguientes: Derecho de calificacion S/. 27.00 Derecho de inscripcion por cancelacion de hipoteca S/. 139.03. Habiendose pagado S/. 27.00, se encuentran pendientes de pago S/. 139.03. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA al titulo venido en grado y DISPONER SU INSCRIPCION, pagados que MORDAZA los derechos registrales pendientes que ascienden a la suma de S/. 139.03. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 14223

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