TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Los fundamentos fueron los siguientes: - El Art. 3º de la Ley Nº 26639 estableció la caducidad de (todas) las hipotecas, sin excepción alguna: no exceptuó de la caducidad a las hipotecasconstituidas en favor de entidades del sistema financiero y tampoco a las hipotecas sábana. Ello tiene sustento en que dicha norma permitió la renovaciónde las hipotecas, lo que equilibra los inteseres del acreedor para mantener la hipoteca y del deudor para obtener su caducidad. - El Art. 3º de la Ley Nº 26639 contempla dos supuestos: hipotecas que garantizan créditos e hipotecas que no garantizan créditos. No existe una tercera opción. - Debe por tanto establecerse en qué supuesto se subsumían las hipotecas sábana: hipotecas que no garantizan créditos (primer párrafo del Art. 3º) o hipotecasque garantizan créditos (segundo párrafo del Art. 3º). - Una obligación es determinada cuando se conocen tres aspectos de ella: i) quién es el obligado, ii) cuál es oen qué consiste la prestación y iii) cuál es la fuente de la que emana. - Por aplicación de la presunción de exactitud del Art. 2013º del Código Civil, se presume que el derecho inscrito existe del modo en que aparece en el registro. En este orden de ideas, mientras no se haga constar enel registro la obligación cierta, determinada, garantizada con la hipoteca sábana, ésta no garantizará obligación alguna, pues no existe obligación sin prestacióndeterminada (especificada en todos sus elementos). - En tal sentido, los efectos de la hipoteca sábana se asimilan a los de una obligación inexistente. Así, mientrasno se inscriba la obligación determinada garantizada, para el registro, la obligación no habrá nacido. Y si la obligación no ha nacido, la hipoteca no garantiza créditoalguno. Esto es, los efectos de la hipoteca sábana se asimilan a los de la hipoteca que garantiza obligación futura o eventual, respecto a las que en el Octavo PlenoRegistral, publicado el 1-10-2004 y sustentado en la Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004, se aprobó el siguiente precedente: Caducidad de hipoteca que garantiza obligación futura o eventual La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. El precedente antedicho se sustenta en que la hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales no garantiza, en estricto un crédito, pues la obligación garantizada -al ser futura o eventual-, aún no ha nacido.En tal sentido, resulta de aplicación a dichas hipotecas el primer párrafo del Art. 3º de la ley Nº 26639, el cual establece que las inscripciones de las hipotecas seextinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones si no fueran renovadas. - La Ley Nº 26702 estableció que la extinción dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero. Ello implica que antes de la daciónde dicha norma la extinción dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 sí era de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa del sistemafinanciero, los que conforme a la legislación anterior a la Ley Nº 26702 también eran gravámenes globales o sábana. - Consiguientemente, si estamos ante una hipoteca que registralmente no garantiza crédito alguno, estamos ante el supuesto del primer párrafo del Art. 3º de la LeyNº 26639, y su caducidad debe operar a los 10 años de inscrita, siempre que dicho plazo haya transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 26702. 9. En el título venido en grado, la hipoteca inscrita es una hipoteca sábana en favor de una entidad del sistemafinanciero, que comprende únicamente obligaciones indeterminadas. Por lo tanto, tratándose de obligaciones indeterminadas, la hipoteca caducaba a los diez años deinscrita, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 26702. Lahipoteca se registró en mérito al Título Nº 7830 del 28-2- 1985, por lo que antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 26702 (10 de diciembre de 1996), ya habíantranscurrido diez años desde su inscripción. En consecuencia, procede su extinción por caducidad. En distinto sentido se había pronunciado el Tribunal Registral en la Res. Nº 553-2003-SUNARP-TR-L ante la solicitud de cancelación por caducidad de la misma hipoteca presentada mediante Título Nº 119028 del 23-6-2003, que fue emitida cuando ya había sido aprobado el precedente de observancia obligatoria referido a la caducidad de los gravámenes constituidos en favor deentidades del sistema financiero (referido en el numeral 2 que antecede), y antes de la aprobación del precedente referido a la caducidad de las hipotecas que garantizanobligaciones futuras o eventuales. Conforme a lo expuesto, deben dejarse sin efecto los numerales 1, 2 y 3 de la tacha sustantiva formulada. 10. En lo que respecta al Título Nº 166017 presentado el 8-4-2005, que se encontraba pendiente a la fecha de calificación por parte del Registrador Público, fue tachadosustantivamente el 19-4-2005, habiéndose mantenido vigente el asiento de presentación hasta el 30 de mayo de 2005, sin que se haya formulado recurso de apelación.Por lo tanto, a la fecha el asiento de presentación del título referido no se encuentra vigente, por lo que corresponde dejar sin efecto el cuarto numeral de latacha. 11. En el quinto numeral de la tacha el Registrador deja constancia que la hipoteca cuya cancelación porcaducidad se solicita se constituyó en conjunto sobre dos inmuebles: el departamento 202 materia de rogatoria y el estacionamiento 1 registrado en la Partida electrónicaNº 46439368. Al respecto, debe señalarse que propiamente lo consignado en este numeral no es un defecto del título, sino constituye una descripción de lahipoteca, la que se constituyó sobre los dos predios referidos. En este caso, sólo se ha solicitado la extinción por caducidad de la hipoteca registrada sobre el departamento Nº 202 (Partida electrónica Nº 464394414). El hecho que la hipoteca se haya registrado sobre los dospredios no implica que la cancelación por caducidad deba pedirse también respecto a los dos predios, pues la inscripción -concepto que comprende a los asientos decancelación-, se efectúa a instancia de parte. En tal sentido, debe dejarse sin efecto el quinto numeral de la tacha. 12. Los derechos registrales que corresponden son los siguientes: Derecho de calificación S/. 27.00 Derecho de inscripción por cancelación de hipoteca S/. 139.03. Habiéndose pagado S/. 27.00, se encuentran pendientes de pago S/. 139.03. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNDEJAR SIN EFECTO los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la tacha sustantiva formulada por el Registrador delRegistro de Predios de Lima al título venido en grado y DISPONER SU INSCRIPCIÓN , pagados que sean los derechos registrales pendientes que ascienden a la sumade S/. 139.03. Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 14223