Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

y control, mantenimiento, recuperacion de bienes y disposicion final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia". El Articulo 141º de la MORDAZA MORDAZA acotada senala que "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo de exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulo 19º literal c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Articulo 9º numeral 35) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD, se adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad Distrital de

Ventanilla, hasta por un plazo MORDAZA de setenticinco (75) dias calendario. Articulo Segundo.- Designar a la Gerencia de Administracion y Finanzas como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de Exoneracion de conformidad con lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondiente a la Situacion de Desabastecimiento Inminente aprobada en el presente Acuerdo, hasta por el monto MORDAZA de S/. 77,500.00 (Setentisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a Recursos Directamente Recaudados y Rentas de Aduanas, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO Residuos Solidos TONELAJE/ MENSUAL 3,340 TM TONELAJE/ CONTRATAR 8,350 TM MONTO S/. 77,500.00

Articulo Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo asi como MORDAZA de los informes en los que se sustenta MORDAZA puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles de siguientes su fecha de aprobacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 14279

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyectos de normas que otorgan mayor flexibilidad para la operacion de los equipos en las bandas 902 - 928 MHZ, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido de los proyectos de normas que otorgan mayor flexibilidad para la operacion de los equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 3324084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a cpalomares@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios a los Proyectos Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que quedan exceptuados de la clasificacion de servicios de la Ley, las telecomunicaciones

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