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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia". El Artículo 141º de la norma antes acotada señala que "La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21º de laLey no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo de exoneración, bajosanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos involucrados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículo 19º literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el Artículo 9º numeral 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debate correspondiente,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital deVentanilla, hasta por un plazo máximo de setenticinco (75) días calendario. Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano responsable dellevar a cabo el Proceso de Exoneración de conformidad con lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondiente a la Situación de Desabastecimiento Inminente aprobada en el presente Acuerdo, hasta por elmonto máximo de S/. 77,500.00 (Setentisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a Recursos Directamente Recaudados y Rentas de Aduanas, deacuerdo al siguiente detalle: SERVICIO TONELAJE/ TONELAJE/ MONTO MENSUAL CONTRATAR Residuos Sólidos 3,340 TM 8,350 TM S/. 77,500.00 Artículo Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo así como copia de los informes en los que se sustentasean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles de siguientes su fecha de aprobación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 14279 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyectos de normas que otorgan mayor flexibilidad para la operación de los equipos en las bandas 902 - 928 MHZ, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido de los proyectos de normas que otorgan mayor flexibilidad para la operación de los equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría deComunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332- 4084, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónico a cpalomares@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que quedan exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, las telecomunicaciones