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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 d) Banda de 5 250 – 5 350 MHz. e) Banda de 5 470 – 5 725 MHz. f) Banda de 5 725 – 5 850 MHz. Artículo 2º.- TÉCNICAS DE TRANSMISIÓN O MODULACIÓN DIGITAL Los equipos que operen en las bandas mencionadas en el artículo anterior deberán emplear técnicas de transmisión o modulación digital que permitan la mutua coexistencia. Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN Los servicios deberán cumplir con las siguientes características: a) La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE1) máxima deberá sujetarse a las siguientes características: a.1) Para las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, la PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 36 dBm (4 W). a.2) Para la banda 5 150 – 5 250 MHz, la PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 23 dBm (200 mW) en espacio cerrado2. a.3) Para la banda 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, la PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 30 dBm (1 W). b) La potencia pico máxima de salida de un transmisor de equipos para espacio abierto3: b.1) No debe exceder de 30 dBm (1 W) para las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz. b.2) No debe exceder de 24 dBm (250 mW) para las bandas 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz. Parámetros máximos a tener en cuenta para la instalación de equipos en espacio abierto: Banda de Potencia de salida del Ganancia máxima PIRE frecuencias transmisor de la antena máxima (MHz) (W) (mW) (d Bm) (dBi) (dBm) 902 - 928 1 1 000 30 6 36 2 400 - 2 483,5 0,5 500 27 9 36 5 725 - 5 850 0,25 250 24 12 36 5 250 - 5 350 0,25 250 24 6 30 5 470 - 5 725 0,125 125 21 9 30 c) Está prohibido el uso de amplificadores transmisores o cualquier otro dispositivo similar que altere las condiciones de PIRE máxima establecidas en el literal a) del presente artículo. d) Para las aplicaciones en espacio abierto, el transmisor deberá estar instalado en un ambiente de fácil acceso a fin de facilitar la labor de supervisión por parte del Ministerio. e) Los equipos que operen en las bandas 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz deberán emplear un mecanismo de control de transmisión de potencia, debiendo tener capacidad para operar al menos a 6 dB por debajo del valor medio de PIRE. f) Los equipos que operen en las bandas 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz deberán emplear un mecanismo de detección de radar de selección dinámica de frecuencia. El umbral de detección para equipos con una PIRE entre 200 mW a 1W es -64 dBm. g) Para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser: - En zonas urbanas (no permitido para el servicio privado en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao): sectoriales con un ancho de lóbulo de hasta 90°. - En zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interés social no hay restricciones de antenas. h) Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay restricciones de antenas Artículo 4º.- MODALIDADES DE OPERACIÓN Las personas naturales o jurídicas podrán utilizar equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técnica, en las modalidades punto a punto y punto a multipunto, para servicios públicos y privados de telecomunicaciones, excepto para el caso del servicio privado punto a multipunto que no podrá ser utilizado en laszonas urbanas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 5º.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Las personas naturales o jurídicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técnica deben: a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, científicas y médicas en las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725 -5 850 MHz, y en ningún caso podrán causar interferencias a éstas. b) No causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario, permitido o secundario.c) Para el caso de los servicios privados, no reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario, permitido o secundario. d) Aceptar la supervisión técnica del Ministerio, con el fin de verificar la operación de sus sistemas conforme a lo establecido en la presente norma. e) Adoptar las medidas pertinentes para prevenir, reducir y eliminar cualquier interferencia perjudicial atribuible a su sistema que afecte a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones Artículo 6º.- INSTALACIÓN Para la instalación de estaciones radioeléctricas, las personas naturales y jurídicas deberán: a. Presentar información técnica al Ministerio sobre las estaciones radioeléctricas, en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la instalación de los equipos, de acuerdo al formato que apruebe la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, para efectos de contar con una base de datos sobre la ubicación y características de las mismas. Quedan exceptuados de esta obligación las aplicaciones en espacio cerrado. b. Observar los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, así como las demás normas complementarias que emita el Ministerio. 1Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE).- Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isótropa en una dirección dada. 2Espacio cerrado.- Espacio físico dentro de una estructura con paredes y techo. 3Espacio abierto.- Espacio físico al aire libre, fuera de una estructura con paredes y techo./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F