Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005 d) Banda de 5 250 ­ 5 350 MHz. e) Banda de 5 470 ­ 5 725 MHz. f) Banda de 5 725 ­ 5 850 MHz.

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 2º.- TECNICAS DE TRANSMISION O MODULACION DIGITAL Los equipos que operen en las bandas mencionadas en el articulo anterior deberan emplear tecnicas de transmision o modulacion digital que permitan la mutua coexistencia. Articulo 3º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION Los servicios deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: a) La potencia isotropica radiada equivalente (PIRE1 ) MORDAZA debera sujetarse a las siguientes caracteristicas: a.1) Para las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 36 dBm (4 W). a.2) Para la banda 5 150 ­ 5 250 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 23 dBm (200 mW) en espacio cerrado2 . a.3) Para la banda 5 250 ­ 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1 W). b) La potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor de equipos para espacio abierto3 : b.1) No debe exceder de 30 dBm (1 W) para las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz. b.2) No debe exceder de 24 dBm (250 mW) para las bandas 5 250 ­ 5 350 MHz y 5 470 ­ 5 725 MHz. Parametros maximos a tener en cuenta para la instalacion de equipos en espacio abierto: Banda de frecuencias (MHz) 902 - 928 2 400 - 2 483,5 5 725 - 5 850 5 250 - 5 350 5 470 - 5 725 Potencia de salida del transmisor (W) (mW) (dBm) 1 1 000 30 0,5 500 27 0,25 250 24 0,25 250 24 0,125 125 21 Ganancia MORDAZA de la antena (dBi) 6 9 12 6 9 PIRE MORDAZA (dBm) 36 36 36 30 30

c) Esta prohibido el uso de amplificadores transmisores o cualquier otro dispositivo similar que altere las condiciones de PIRE MORDAZA establecidas en el literal a) del presente articulo. d) Para las aplicaciones en espacio abierto, el transmisor debera estar instalado en un ambiente de facil acceso a fin de facilitar la labor de supervision por parte del Ministerio. e) Los equipos que operen en las bandas 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 ­ 5 725 MHz deberan emplear un mecanismo de control de transmision de potencia, debiendo tener capacidad para operar al menos a 6 dB por debajo del valor medio de PIRE. f) Los equipos que operen en las bandas 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 ­ 5 725 MHz deberan emplear un mecanismo de deteccion de radar de seleccion dinamica de frecuencia. El umbral de deteccion para equipos con una PIRE entre 200 mW a 1W es -64 dBm. g) Para enlaces punto a multipunto, las antenas podran ser: - En zonas urbanas (no permitido para el servicio privado en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao): sectoriales con un ancho de lobulo de hasta 90°. - En zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social no hay restricciones de antenas. h) Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay restricciones de antenas Articulo 4º.- MODALIDADES DE OPERACION Las personas naturales o juridicas podran utilizar equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica, en las modalidades punto a punto y punto a multipunto, para servicios publicos y privados de telecomunicaciones, excepto para el caso del servicio privado punto a multipunto que no podra ser utilizado en las zonas urbanas de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 5º.- CONDICIONES DE OPERACION Las personas naturales o juridicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica deben: a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, cientificas y medicas en las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725 -5 850 MHz, y en ningun caso podran causar interferencias a estas. b) No causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario, permitido o secundario. c) Para el caso de los servicios privados, no reclamar proteccion contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario, permitido o secundario. d) Aceptar la supervision tecnica del Ministerio, con el fin de verificar la operacion de sus sistemas conforme a lo establecido en la presente norma. e) Adoptar las medidas pertinentes para prevenir, reducir y eliminar cualquier interferencia perjudicial atribuible a su sistema que afecte a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones Articulo 6º.- INSTALACION Para la instalacion de estaciones radioelectricas, las personas naturales y juridicas deberan: a. Presentar informacion tecnica al Ministerio sobre las estaciones radioelectricas, en un plazo MORDAZA de un (1) mes a partir de la instalacion de los equipos, de acuerdo al formato que apruebe la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, para efectos de contar con una base de datos sobre la ubicacion y caracteristicas de las mismas. Quedan exceptuados de esta obligacion las aplicaciones en espacio cerrado. b. Observar los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, asi como las demas normas complementarias que emita el Ministerio.
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Potencia Isotropica Radiada Equivalente (PIRE).- Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isotropa en una direccion dada. Espacio cerrado.- Espacio fisico dentro de una estructura con MORDAZA y techo. Espacio abierto.- Espacio fisico al aire libre, fuera de una estructura con MORDAZA y techo.

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