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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES,incluyendo la refinanciación como “advance account”, constituye a favor del Banco, primera hipoteca sobre el inmueble...”. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Para la aplicación del precedente ratificado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral referido a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero cuyo plazo de caducidadse hubiera cumplido antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 26702: ¿Cómo debe computarse dicho plazo de caducidad si la hipoteca inscrita es una hipoteca sábana que comprende sólo obligaciones indeterminadas? VI. ANÁLISIS 1. La caducidad de las inscripciones de las hipotecas y demás gravámenes se encuentra establecida en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, el que dispone: Art. 3º.- “Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades deltitular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Al respecto, el Art. 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberación y extinción de toda garantía realconstituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora, añadiendo que la extinción dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa. 2. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 26702 entró en vigor con posterioridad a la Ley Nº 26639. Respecto a dicha materia en el Segundo Plenodel Tribunal Registral celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 2002 se ratificó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Pueden cancelarse en mérito a la Ley Nº 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplidoentre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley Nº 26702), aun cuandohayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero.” En consecuencia, a efectos de establecer si el plazo de caducidad de la hipoteca constituida en favor de una entidad del sistema financiero, cuya cancelación sesolicita, se cumplió entre al 9 de diciembre de 1996, debe en primer lugar determinarse cómo se debe computar dicho plazo de caducidad. 3. El texto primigenio del Art. 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establecía, bajo la sumilla “Garantías respaldan todas las obligaciones frente a la empresa”: “ Con excepción de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas paracon ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario. La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa. ” El primer párrafo de la norma citada fue modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27682, publicada el 9-3-2002, con el siguiente tenor: “Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía. Es nulo todo pacto en contrario .” Posteriormente, se modificó nuevamente la primera parte del Art. 172º de la Ley Nº 26702, en virtud a la Ley Nº 27851, publicada el 22-10-2002, siendo el texto vigentedel Art. 172º el siguiente: Art. 172º.- “Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la garantía. La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa. ” 4. La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros anterior (Dec. Leg. Nº 770) con respecto a las garantías, establecía lo siguiente en el Art. 175º: “Con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 2951, a menos que exista estipulación en contrario, los bienes dados en prenda, warrant o hipoteca en favor de una empresa o entidad del Sistema Financiero respaldan todas las deudas y obligaciones directas o indirectas,existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía, o por el deudor”. Igualmente, la ley precedente al Dec. Leg. Nº 770, el Dec. Leg. Nº 637, contemplaba en el Art. 187º: “A menos que exista estipulación en contrario, los bienes dados en prenda o hipoteca en favor de una empresa bancaria o financiera respaldan todas lasdeudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía”. 5. Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento contempla como un privilegio de las instituciones delsistema financiero a la denominada hipoteca sábana, flotante o global. Esta hipoteca es una singular cobertura de los créditos concedidos por las empresas del sistemafinanciero en atención a las operaciones crediticias que realizan y al patrimonio que manejan. Cubren todos los créditos acordados por las partes, sin necesidad desuscribir nuevos contratos o renovar la garantía. Surge en garantía de obligaciones existentes e inexistentes al constituirse la garantía. 2 1Referido a las letras hipotecarias. 2Conforme a la definición de Jorge Avendaño V aldez en el “Informe dirigido a la Asociación de Bancos con relación a los alcances y constitucionalidad de la Ley Nº 27682”.