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PÆg. 298785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 g) Otras que le encomiende el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. OFICINA DE PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL Artículo 23º.- La Oficina de Promoción y Coordinación Territorial es un órgano de apoyo encargado de proponer la políticainstitucional y ejecutar las acciones en materia de promoción,educación ciudadana articulación con instituciones yorganizaciones de la sociedad civil y desarrollo institucional,comprendiendo el despliegue territorial de la Defensoría delPueblo. Está a cargo de un funcionario que depende directamentedel Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 24º.- Son competencias de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordinación conlas Oficinas Defensoriales; b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo los lineamientos y estrategias para la sostenibilidad deldespliegue territorial de la institución y diferentesmecanismos de atención a la población, orientados aobtener una mayor presencia de la Defensoría del Puebloen el territorio nacional; c) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el fortalecimiento armónico de lasOficinas Defensoriales, en materia de recursos humanos,organización y equipamiento; d) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en la gestión de proyectos de fortalecimiento institucionalque involucren a las Oficinas Defensoriales, financiadospor fuentes de cooperación internacional; e) Programar y ejecutar las actividades de promoción y difusión aprobadas por el Defensor del Pueblo o el PrimerAdjunto, según corresponda, brindando apoyo organizativoy metodológico; f) Mantener coordinación con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor quecorresponde a la Defensoría del Pueblo; g) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias de articulación y coordinación con instituciones yorganizaciones de la sociedad civil, en particular con aquellasvinculadas a labores de promoción y protección de derechoshumanos y de vigilancia ciudadana; h) Asumir la secretaría técnica de la supervisión de la Defensoría del Pueblo en los procesos electorales decarácter nacional; i) Proponer y producir material para capacitación y producir material de difusión impreso, radial y televisivoque permita proyectar los temas de interés y las actividadesrealizadas por la Defensoría del Pueblo; j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como de laevaluación del funcionamiento y gestión administrativa dela unidad orgánica a su cargo; k) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 25º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento y consulta legal encargado deproporcionar orientación, opinión e información legal enasuntos jurídicos y administrativos a los órganos de lainstitución. Está a cargo de un funcionario que dependedirectamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. La Oficina de Asesoría Jurídica cuenta con dos áreas: una para la atención de los asuntos relativos a los sistemasadministrativos y otra para los asuntos laborales, de control,de cooperación técnica internacional y de otros camposdel derecho relacionados con éstos. Artículo 26º.- Compete a la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Brindar asesoría jurídica al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materia deadministración y gestión para la adecuada toma dedecisiones en el ámbito institucional, así como a las demásunidades orgánicas institucionales y especialmente a lasde apoyo; b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivos en asuntos de su competencia; c) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que contengan actos administrativos o de laadministración, resoluciones, convenios, actas y cualquier documento de naturaleza análoga que requiera elfuncionamiento de la Defensoría del Pueblo; d) Elaborar y visar el modelo de los contratos y adendas que en materia de contrataciones y adquisiciones del Estadorequiera la Oficina de Administración y Finanzas; e) Revisar, a solicitud del Defensor del Pueblo, la Primera Adjuntía u otra oficina, los proyectos de Resoluciones,Directivas y otros instrumentos jurídicos que propongan losórganos de línea o desconcentrados para su aprobación; f) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas lasdisposiciones legales relacionadas con las actividades yfines de la Defensoría del Pueblo; g) Asumir la responsabilidad del patrocinio institucional ante todo tipo de instancias administrativas, arbitrales yotras de solución de controversias; h) Coordinar en todo el país la defensa judicial de la entidad y el seguimiento de los procesos judiciales en losque ésta participe, sea a través de procuradores o contratosde patrocinio; i) Coordinar asuntos jurídicos de interés institucional con los organismos del Estado, organismos internacionales,agencias de gobiernos extranjeros y entidades decooperación multilateral y bilateral, así como con la sociedadcivil, en caso de ser necesario; j) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad; k) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en el ámbito de sucompetencia; l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como de laevaluación del funcionamiento y gestión administrativa dela unidad orgánica a su cargo; m) Las demás actividades afines que le encomiende el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES Artículo 27º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones, es el órganoencargado de asesorar al Defensor del Pueblo y al PrimerAdjunto al Defensor del Pueblo en materia del desarrolloestratégico, las relaciones con las entidades de cooperacióninternacional y la elaboración de los proyectos que seproponen para su financiamiento por estos organismos; ycoordinar con las unidades competentes el cumplimientode los compromisos contraídos con las institucionescooperantes. Está a cargo de un funcionario que dependedirectamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 28º.- Sus funciones son: a) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las relaciones con las agenciase instituciones de cooperación internacional; b) Programar, coordinar y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, programación multianual einversión; c) Evaluar, aprobar y priorizar los Proyectos de Inversión Pública (PIP), encargándose de consolidar los planesmultianuales de inversión y declara la viabilidad de losProyectos de Inversión Pública (PIP); d) Coordinar con las unidades orgánicas de la institución la elaboración de los proyectos y programas que no son deinversión, a ser propuestos a los organismos y agencias decooperación técnica internacional; e) Efectuar ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica (APCI), el registro de los Planes Operativosrespectivos y sus modificaciones; f) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante convenios de cooperación internacional; g) Proponer a las unidades competentes las recomendaciones que resulten necesarias a fin de mejorarla programación, ejecución y control de las actividadescomprendidas en los proyectos financiados por lacooperación internacional; h) Representar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo ante los organismos de gestión ocoordinación creados en el marco de convenios decooperación internacional; i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programacióny ejecución de actividades, así como de la evaluación del