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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G79/G20 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y TránsitoTerrestre, modificada por la Ley Nº 28172, se estableció que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, en adelante SOAT,según los términos y montos establecidos en el reglamentocorrespondiente; Que, el literal g) del artículo 23º de la misma Ley establece que el Reglamento Nacional de Responsabi- lidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes deTránsito contiene las disposiciones relacionadas con ladeterminación de la responsabilidad civil de losconductores, propietarios y prestadores de los serviciosde transporte en accidentes de tránsito y fija el régimen y características del seguro obligatorio señalando las coberturas y montos mínimos asegurados, así como suaplicación progresiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el mismo que establece las disposiciones relacionadas con la determinación de laresponsabilidad civil derivada de accidentes de tránsitoterrestre; así como el régimen y características del SOATen el marco de la Ley Nº 27181; Que, como consecuencia de los significativos incrementos en el costo de las primas del SOAT, especialmente tratándose de los servicios de transporte depasajeros y carga, se ha visto la necesidad de realizarajustes en el Reglamento de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito a fin deposibilitar un mejor manejo de la información de siniestralidad por parte de las compañías de seguro que ofertan el SOAT y una mejor distribución del riesgo global entre lostomadores, así como también eliminar gastos innecesariosque pudieran estar influyendo en los altos costos de laprima; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 11º, 18º, 22º, 29º, 33º, 35º y 41º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentesde Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos quequedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de segurosautorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las Compañías de Seguros únicamente podrán considerar en el costo de la prima los gastos deintermediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza de seguros. Los servicios de intermediación y asesoramiento antesmencionados, serán prestados únicamente por laspersonas naturales o jurídicas autorizadas por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones. Tratándose de pólizas corporativas, los gastos de intermediación y asesoría antes referidos únicamente podrán incluirse en el costo de laprima si ha mediado autorización expresa del tomador dedicha póliza". "Artículo 18º.- El derecho de la víctima o sus beneficiarios de solicitar a la compañía de seguros el pagode las indemnizaciones o beneficios que se derivan delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a que se refiere el presente Reglamento se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria porresponsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del artículo 2001º del Código Civil". "Artículo 22º.- Las Compañías de Seguros, por medio informático, pondrán a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Policía Nacional delPerú un registro de los seguros contratados, a efectos quese cuente con información actualizada para las accionesde control y para información de cualquier persona quetenga interés sobre el particular. Asimismo, proporcionarán trimestralmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, la siguiente información referidaespecíficamente al Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito, discriminada por uso del vehículo, modalidad del servicio público de transporte terrestre que se preste y el ámbito geográfico en que circula el vehículo: a) Monto de las primas contratadas; b) Monto de los gastos de administración, gastos de producción, recargo comercial, tributos y otros similares; y, c) Monto de los siniestros desembolsados. La información referida en el párrafo precedente deberá ser compatible con la documentación contable de lacompañía aseguradora y será proporcionada conforme alformato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". "Artículo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos porcada persona, ocupante o tercero no ocupante de unvehículo automotor asegurado: * Muerte c/u : Cuatro (4) UIT* Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT* Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT* Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT* Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria,quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesariospara la rehabilitación de las víctimas. Los gastos detransporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidadresolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de laslesiones, deba trasladarse a la víctima desde el lugar delaccidente a otra ciudad. La indemnización por muerte se pagará por el íntegro del monto señalado en este artículo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexoadjunto al presente Reglamento. El pago correspondientea gastos médicos y gastos de sepelio, se efectuará hastael monto establecido. El pago por cada día de incapacidadtemporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquieríndole, no afectará el derecho a percibir la indemnizaciónque corresponda por concepto de gastos médicos. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrá ser contratado por coberturas superiores a las mencionadasprecedentemente". "Artículo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación seindican: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar queinvoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser elcaso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado médico expedido por el médico tratante;