Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del articulo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28172, se establecio que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en adelante SOAT, segun los terminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente; Que, el literal g) del articulo 23º de la misma Ley establece que el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA contiene las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de los servicios de transporte en accidentes de MORDAZA y fija el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio senalando las coberturas y montos minimos asegurados, asi como su aplicacion progresiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, el mismo que establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre; asi como el regimen y caracteristicas del SOAT en el MORDAZA de la Ley Nº 27181; Que, como consecuencia de los significativos incrementos en el costo de las primas del SOAT, especialmente tratandose de los servicios de transporte de pasajeros y carga, se ha visto la necesidad de realizar ajustes en el Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA a fin de posibilitar un mejor manejo de la informacion de siniestralidad por parte de las companias de seguro que ofertan el SOAT y una mejor distribucion del riesgo global entre los tomadores, asi como tambien eliminar gastos innecesarios que pudieran estar influyendo en los altos costos de la prima; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 11º, 18º, 22º, 29º, 33º, 35º y 41º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las Companias de Seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros. Los servicios de intermediacion y asesoramiento MORDAZA mencionados, seran prestados unicamente por las personas naturales o juridicas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tratandose de polizas corporativas, los gastos de intermediacion y asesoria MORDAZA referidos unicamente podran incluirse en el costo de la prima si ha mediado autorizacion expresa del tomador de dicha poliza". "Articulo 18º.- El derecho de la victima o sus beneficiarios de solicitar a la compania de seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere el presente Reglamento se extingue dentro del plazo de prescripcion de la accion indemnizatoria por

responsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del articulo 2001º del Codigo Civil". "Articulo 22º.- Las Companias de Seguros, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Policia Nacional del Peru un registro de los seguros contratados, a efectos que se cuente con informacion actualizada para las acciones de control y para informacion de cualquier persona que tenga interes sobre el particular. Asimismo, proporcionaran trimestralmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la siguiente informacion referida especificamente al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, discriminada por uso del vehiculo, modalidad del servicio publico de transporte terrestre que se preste y el ambito geografico en que circula el vehiculo: a) Monto de las primas contratadas; b) Monto de los gastos de administracion, gastos de produccion, recargo comercial, tributos y otros similares; y, c) Monto de los siniestros desembolsados. La informacion referida en el parrafo precedente debera ser compatible con la documentacion contable de la compania aseguradora y sera proporcionada conforme al formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". "Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira, como minimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado: * Muerte c/u * Invalidez permanente c/u hasta * Incapacidad temporal c/u hasta * Gastos medicos c/u hasta * Gastos de sepelio c/u hasta : Cuatro (4) UIT : Cuatro (4) UIT : Una (1) UIT : Cinco (5) UIT : Una (1) UIT

Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de las victimas. Los gastos de transporte estan comprendidos dentro de los gastos medicos, unicamente cuando se trate del traslado de un MORDAZA de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la victima desde el lugar del accidente a otra ciudad. La indemnizacion por muerte se pagara por el integro del monto senalado en este articulo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago correspondiente a gastos medicos y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier indole, no afectara el derecho a percibir la indemnizacion que corresponda por concepto de gastos medicos. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA podra ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente". "Articulo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA en el que conste la ocurrencia del accidente de MORDAZA otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante;

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