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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 evaluación de los sistemas de certificación de aeronaves, así como en materia de planeamiento y conducción de laevaluación; Que, según los términos del Informe Nº 0596-2005-MTC/ 12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el referido cursobrindará asesoramiento sobre todos los asuntos aeronáuticosque afectan la aeronavegabilidad, incluyendo lo relacionadoa la expedición de distintas aprobaciones basadas enevaluaciones realizadas en aeronaves, componentes, sistemas, grupos, motores, instrumentos y equipos producidos en el Estado o de aeronaves de fabricación extranjera que sepretenda matricular en ese Estado; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Manuel Gallo Lam, Inspectorde Aeronavegabilidad, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el curso mencionado,considerando que dicha capacitación resulta indispensablepara garantizar el cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/ 801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesy la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),organismo técnico de las Naciones Unidas, en observanciade la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261,de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 028-07-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de UrgenciaNº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Gallo Lam, Inspector de Aeronavegabilidad, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 25 de agosto de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conveniode Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 028-07- 2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 880.00 Pasajes Aéreos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14437 /G44/G65/G66/G69/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F /G22/G31/G31/G38/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G2D/G20/G47/G75/G61/G72/G64/G61/G63/G6F/G73/G74/G61/G73/G22/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2005 MTC/03 Lima, 15 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales Básicos sonfacilidades que brindan los concesionarios de los serviciospúblicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienenpor finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de laspersonas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales básicos brindados a lacomunidad son de obligatorio cumplimiento para losconcesionarios de servicios públicos locales; Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por Resolución Ministerial, podrá incluir otros servicios especiales básicos; Que, entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad MarítimaNacional se encuentra la de velar por la seguridad de lavida humana en el mar, ríos y lagos navegables y el control de las actividades que se desarrollan en el medio acuático; para lo cual requiere contar con un número que permita alos usuarios el acceso a los servicios de emergenciabrindados por la Autoridad Marítima Nacional en el ámbitode su competencia; Que, con fecha 7 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución ministerial que atribuye el número 118 para la atención deemergencias por parte de la Autoridad Marítima Nacional,habiéndose recibido y evaluado los comentarios de losinteresados; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de definir el nuevo servicio especial básico; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definir el nuevo servicio especial básico siguiente: 118 Emergencia – Guardacostas. Los concesionarios de servicios públicos loca- les brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuario. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de ser el caso, emitirá las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14433 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4C/G65/G79/G64/G69/G20/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2005 MTC/03 Lima, 15 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Parte Diario Nº 066215 por la empresa LEYDI VISIÓN E.I.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidadde cable alámbrico u óptico, en el distrito de Carhuaz, de laprovincia de Carhuaz, del departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto