TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 298892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 14626 Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente delConsejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2005-PCM Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, se ausentará del país el día 23 de agosto de 2005, para realizar una Visita Oficial a la República de Chile; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, señor Pedro Pablo Kuczynski, el día 23 deagosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 14627 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan inafectación de IGV en importaciones realizadas por laAsociación Cultural Peruano BritÆnica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2005-EF Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones oasociaciones que no distribuyan renta, según el incisoc) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere elconsiderando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizadapor la Asociación Cultural Peruano Británica consistenteen equipos de cómputo y otros bienes según la FacturaNº Q 124375 de INTCOMEX. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento delos fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14612 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2005-EF Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones oasociaciones que no distribuyan renta, según el incisoc) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizadapor la Asociación Cultural Peruano Británica consistente en sillas modelo 264517 y otros bienes según la Factura Nº 90891548/49/50/51 de VIRCO.