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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 298905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 de las Resoluciones Ministeriales Nº 0762-2003-IN-0501 y 1301-2003-IN-0501 de 14 de mayo y 31 de julio 2003respectivamente; El servidor José Giovanni PALOMINO LINO, miembro de los Comités Especiales en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, ADSNº 008-2003-IN/OGA.CEP.USA y ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor CuantíaAMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; Que, a efectos de calificar los hechos, se ha considerado lo establecido en el artículo 47º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deese entonces, el cual establecía que "los funcionarios yservidores así como los miembros del Comité Especial,que participan en los procesos de adjudicación o contratación de bienes, servicios y otras, son responsables del cumplimiento de las normas de lapresente Ley y su Reglamento", en caso de incumplimientode las disposiciones establecidas se aplicarán, de acuerdoa la gravedad, las sanciones que van desde amonestaciónescrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta pordoce (12) meses, y destitución, las mismas que debenestar en concordancia con lo que establece el artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 150º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en el Acta Nº 04-2005-CEPD de fecha 7 de julio de 2005, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios designada mediante RM Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15 de febrero del 2005, por unanimidad acordó declarar nulos sus pronunciamientos materializados en las Actas Nº 02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo de 2005y Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril de 2005 así como losInformes Nº 01-2005-IN/CEPAD y Nº 02-2005-IN/CEPADdel 8 de marzo y 14 de abril del 2005 respectivamente, enrazón que detectó que desde el Acta Nº 088-2004-IN-1300 del 21DIC2004 e Informe Nº 037-2004-IN-1300 del 23DIC2004 emitido por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior en los cuales se recomienda formar una ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no sehabía consignado en su totalidad los Procesos de Selección en los cuales participaron como miembros de los Comités Especiales de Procesos de Adjudicación Directa y de MenorCuantía los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDASIFUENTES y el ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERIasí como el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, y,por consiguiente recomendó se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 de junio de 2005, emitiéndose como consecuencia una nuevaResolución Ministerial que instaure Proceso AdministrativoDisciplinario a los ex funcionarios abogada Jhanett VictoriaSAYAS OROCAJA, ex Directora de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la OGA-MININTER, el abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA-MININTER,Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, ex Director de la Oficinade Personal y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO,todos en calidad de miembros integrantes de la ComisiónEspecial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, al haber incurrido en presuntas faltas administrativas disciplinarias previstas en el Art.28ºincisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público - toda vez, que del análisis y evaluaciónde los hechos se puede determinar que los citados ex funcionarios y servidor involucrados en forma reiterada incumplieron lo dispuesto en los Artículos 14º, 85º, 93º y100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechosmateria del presente análisis (D.S. Nº 013-2001-PCM) alno haber cumplido con remitir dentro del término de Ley, las notificaciones a PROMPYME de las convocatorias a los Procesos de Selección de Adjudicaciones DirectasSelectivas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios abogado CésarJavier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, abogada Jhanett Victoria SAYASOROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO,integrantes del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar a las partes con la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ex funcionarios procesados tienen derecho a presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, antela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazode ley y conforme a las normas legales. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior inserte la presente Resolución en el legajo personal de cada uno de losprocesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 14503 Declaran nula la R.M. N” 1225-2005- IN-CEPAD, mediante la cual se instauróprocedimiento disciplinario a exfuncionarios y servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1946-2005-IN-CEPAD Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO: El Acta Nº 04-2005-IN-CEPD del 7 de julio de 2005 de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 de febrero del 2004, a fin de calificar la denuncia presentada, pronunciarse sobre la procedencia de la Instauración deProceso Administrativo Disciplinario y recomendar lasacciones que sean de aplicación a los ex funcionariosDr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, Dra. Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial Permanente deAdquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior, nombrada a fin de que califique la denunciapresentada, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario y recomiende las acciones que sean de aplicación a losex funcionarios abogado César Javier OJEDASIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI,abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidorJosé Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA- MININTER, por presuntas irregularidades cometidas enel ejercicio de sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1225-2005- IN-CEPAD del 6 de junio de 2005 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario contra los ex funcionarios