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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 298897 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 EDUCACIÓN Aprueban Directiva "Normas Comple- mentarias para el Proceso de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del SectorEducación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0396-2005-ED Lima, 23 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza excepcionalmente, el nombramiento detrabajadores administrativos del Sector Educación quetengan contrato laboral vigente con la Entidad durante un plazo continuo no menor a siete (7) años y que previamente cumplan con los requisitos previstos en elartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y señala quetodo ello se hará con cargo al presupuesto institucionalautorizado del Ministerio de Educación y de lasDirecciones Regionales de Educación que corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en cumplimiento de la norma antes citada, es necesario aprobar la Directiva Nº 100 “NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento delos Servidores Administrativos Contratados del SectorEducación”, la cual contiene los demás requisitos, procedimientos para garantizar un debido proceso de nombramiento de trabajadores administrativos del SectorEducación, respetando los derechos y beneficios quecorresponden al personal administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 100 “Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del SectorEducación” Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a todas las instancias dependientes del Sector Educación,para su conocimiento y debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 100-2005-ME/SG-OA-UPER NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN I.- FINALIDAD Establecer el procedimiento para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa de los trabajadoresadministrativos que tengan contrato laboral vigente en el sector Educación durante un plazo continuo no menor de siete años de conformidad con la Octava DisposiciónFinal de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005. II.- OBJETIVO Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden dentro de los procesos técnicos que demanda elSistema, respetando los derechos y beneficios quecorresponden al personal administrativo.III.- BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28425. Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. - Ley Nº 28427. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Octava Disposición Final. - Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28175. Ley Marco del Empleo Público. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. IV.- ÁMBITO- Ministerio de Educación. - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas. V.- ALCANCEPersonal Administrativo contratado. VI.- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Ministerio de Educación (sede central), las Direcciones Regionales de Educación, y Unidades deGestión Educativa Local, a través de sus Unidades o Áreas de Personal, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el procesode nombramiento del personal administrativo contratado,dispuesto en la Octava Disposición Final de la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005. 6.2 En armonía con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, elnombramiento del personal administrativo se efectuará,previa evaluación favorable sobre su desempeño laboraly siempre que las plazas figuren en el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se encuentran vacantes al 31 de diciembre de 2004. 6.3 Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia: a) En la sede central del Ministerio de Educación, la Unidad de Personal. b) En las Direcciones Regionales de Educación, el Director Regional; y, c) En las Unidades de Gestión Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora dePresupuesto y de las UGEL que no son Ejecutoras pero tienen el encargo de la ejecución de presupuesto autorizado por la DRE. 6.4 El nombramiento del personal administrativo de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento, se efectuará a favor del servidor que ingresó a trabajar a más tardar el 1 de enero de 1998 mediante Resolución Administrativa, laborando en forma continuahasta el año 2004 inclusive, en las InstitucionesEducativas de Educación Básica Regular, Alternativa yEspecial, así como en Educación Superior y EducaciónTécnico - Productiva. No están comprendidos en este proceso, los Profesores contratados en plazas docentes que laboran en las Áreas de la Docencia y de laAdministración de la Educación (Especialistas enEducación que desarrollan funciones administrativas),así como en otros cargos incorporados a la CarreraPública del Profesorado. 6.5 Asimismo no están comprendidos en el nombramiento, los que realizan servicios nopersonales, consultores, prestadores de servicios ylos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 728,Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenadode la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de