Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
III.- BASE LEGAL

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EDUCACION
Aprueban Directiva "Normas Complementarias para el MORDAZA de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del Sector Educacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0396-2005-ED
MORDAZA, 23 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza excepcionalmente, el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educacion que tengan contrato laboral vigente con la Entidad durante un plazo continuo no menor a siete (7) anos y que previamente cumplan con los requisitos previstos en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y senala que todo ello se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion que corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, en cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada, es necesario aprobar la Directiva Nº 100 "Normas Complementarias para el MORDAZA de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del Sector Educacion", la cual contiene los demas requisitos, procedimientos para garantizar un debido MORDAZA de nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educacion, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 100 "Normas Complementarias para el MORDAZA de Nombramiento de los Servidores Administrativos Contratados del Sector Educacion" Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a todas las instancias dependientes del Sector Educacion, para su conocimiento y debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

- Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28425. Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos. - Ley Nº 28427. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Octava Disposicion Final. - Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28175. Ley MORDAZA del Empleo Publico. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. IV.- AMBITO Ministerio de Educacion. Direcciones Regionales de Educacion. Unidades de Gestion Educativa Local. Instituciones Educativas.

V.- ALCANCE Personal Administrativo contratado. VI.- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Ministerio de Educacion (sede central), las Direcciones Regionales de Educacion, y Unidades de Gestion Educativa Local, a traves de sus Unidades o Areas de Personal, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el MORDAZA de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. 6.2 En MORDAZA con la disposicion establecida en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, el nombramiento del personal administrativo se efectuara, previa evaluacion favorable sobre su desempeno laboral y siempre que las plazas figuren en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y se encuentran vacantes al 31 de diciembre de 2004. 6.3 Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdiccion y competencia: a) En la sede central del Ministerio de Educacion, la Unidad de Personal. b) En las Direcciones Regionales de Educacion, el Director Regional; y, c) En las Unidades de Gestion Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora de Presupuesto y de las UGEL que no son Ejecutoras pero tienen el encargo de la ejecucion de presupuesto autorizado por la DRE. 6.4 El nombramiento del personal administrativo de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, se efectuara a favor del servidor que ingreso a trabajar a mas tardar el 1 de enero de 1998 mediante Resolucion Administrativa, laborando en forma continua hasta el ano 2004 inclusive, en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular, Alternativa y Especial, asi como en Educacion Superior y Educacion Tecnico - Productiva. No estan comprendidos en este MORDAZA, los Profesores contratados en plazas docentes que laboran en las Areas de la Docencia y de la Administracion de la Educacion (Especialistas en Educacion que desarrollan funciones administrativas), asi como en otros cargos incorporados a la MORDAZA Publica del Profesorado. 6. 5 A s im is m o no es t an c om pr endidos en el nom br am ient o, los que r ealiz an s er v ic ios no personales, consultores, prestadores de servicios y los comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, Texto Unico Ordenado de la Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00397-TR, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de

DIRECTIVA Nº 100-2005-ME/SG-OA-UPER NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS DEL SECTOR EDUCACION I.- FINALIDAD Establecer el procedimiento para el nombramiento e ingreso a la MORDAZA administrativa de los trabajadores administrativos que tengan contrato laboral vigente en el sector Educacion durante un plazo continuo no menor de siete anos de conformidad con la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. II.- OBJETIVO Garantizar que el MORDAZA de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educacion, sea transparente siguiendo un estricto orden dentro de los procesos tecnicos que demanda el Sistema, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo.

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