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PÆg. 298894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 que da inicio al procedimiento; y c) un informe documentado donde se precise las razones para emitirla citada esquela coactiva, así como si existe en trámitealgún recurso impugnatorio contra la deuda que es materia de cobranza; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08834-5-2004del 12 de noviembre de 2004 se le requirió por segunday última vez que remitiera lo solicitado en la Resolución mencionada, ordenándose la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 00167-5-2005 del 12 de enero de 2005, declarándoseFundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efectoel procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra elquejoso por Arbitrios de los períodos 2000 a 2004, a que se refiere la Esquela de Cobranza Coactiva Nº 132-080- 0027786 y levantarse las medidas cautelares que sehubiesen trabado en su contra, y, se dispuso oficiar alProcurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14466RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1266-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Rafael Enrique Siguas Donayre interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por haber iniciado un procedimiento decobranza coactiva en su contra, sin haber observado lodispuesto en la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva, Ley Nº 26979; Que, mediante Proveído Nº 0754-5-2004 del 23 de junio de 2004 reiterado mediante Proveído Nº 1037-5- 2004 del 6.8.2004, el Tribunal Fiscal requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, remita un informe en el que indicara losiguiente: a) si se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva contra el quejoso, indicándose si se han trabado medidas cautelares y de qué tipo; b) cuálesson los valores por lo que se ha iniciado el procedimientode cobranza coactiva; c) si contra los referidos valoresse ha presentado algún recurso impugnativo,indicándose su estado, d) si el quejoso ha deducido la prescripción de la deuda por Impuesto al Patrimonio Vehicular de los ejercicios 1999 y 2000; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 06844-5-2004 del 10 deseptiembre de 2004 se le requirió por tercera y última vez que remitiera lo solicitado mediante los proveídos mencionados, suspendiéndose temporalmente elprocedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 07970-5-2004 del 20 de octubre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta, debiendosuspenderse definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, y, se dispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley