TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 298909 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 señor Mesmer Carles Talledo ( supra párr. 60.36) emitió un dictamen en mayoría, en el cual desestimó lasdeclaraciones y escritos de éste, al señalar que carecíande valor, puesto que él mismo las había negado posteriormente, y manifestó que dicho señor estaba "incapacitado mentalmente". 60.41. El Congresista Jorge Del Castillo Gálvez, miembro de dicha Comisión investigadora, produjoentonces un informe en minoría, en el que analizó lasdiversas declaraciones del señor Mesmer Carles Talledo. Una de las referidas declaraciones del señor Mesmer Carles Talledo fue hecha en conjunto con las de otro exagente de inteligencia, el señor Clemente Alayo Calderón.En el referido informe en minoría se sostuvo que el señorMesmer Carles Talledo varió su declaración y negó sudenuncia ante presiones por parte de autoridades del gobierno y concluyó que éste tenía plena capacidad de sus facultades mentales. 60.42. El 7 de diciembre de 1998 la Fiscalía Provincial de lo Penal en Lima archivó la investigación iniciada porla denuncia de 13 de mayo de 1997 contra miembros delejército por lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse ( supra párr. 60.35). La Fiscalía consideró que no habíasuficientes elementos probatorios más allá de lasdeclaraciones de los señores Mesmer Carles Talledo yClemente Alayo Calderón, el primero de los cuales, deconformidad con las investigaciones del Congreso ( supra párr. 60.40), se alegó padecía trastornos mentales. 60.43. El 20 de noviembre de 2000, mediante una carta dirigida a la sociedad peruana, el señor Clemente Alayo Calderónconfirmó lo dicho anteriormente ( supra párr. 60.35) en relación con el involucramiento de altas autoridades del Estado en elasesinato del señor Pedro Huilca Tecse. 60.44. Asimismo, el señor Clemente Alayo Calderón ratificó su versión en julio de 2001 ante el Juez que conoció del caso Barrios Altos y el 10 de julio de 2003ante la Subcomisión Investigadora del Congreso de laRepública que conocía la denuncia Constitucional No. 3en contra del señor Alberto Fujimori. c. Segunda denuncia interpuesta por la señora Martha Flores Gutiérrez ante la Fiscalía de la Nación contra miembros del grupo Colina 60.45. El 20 de diciembre de 2000 la Asociación pro Derechos Humanos (en adelante "APRODEH"), la señora Martha Flores Gutiérrez y el Secretario General de la FTCCP, solicitaron a la Fiscalía de la Nación que sereabriera la investigación del asesinato del señor PedroHuilca Tecse, presuntamente cometido por integrantesdel Grupo Colina. Esta denuncia fue derivada a la FiscalíaEspecializada en Derechos Humanos bajo el radicado No. 007-2000. 60.46. El 30 de diciembre de 2002 la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos dispuso abririnvestigación, y remitió los antecedentes a la Direcciónde la Policía contra la Corrupción, para que se realizaranlas diligencias investigatorias correspondientes. 60.47. La Policía emitió un "Parte" devolviendo las actuaciones a la Fiscalía, y al 26 de agosto de 2004 lainvestigación se encontraba en el despacho del FiscalProvincial Penal, pendiente de su pronunciamiento. d. Las investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú 60.48. El 28 de agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y de Reconciliación del Perú (en adelante "laComisión de la Verdad") dio a conocer su Informe Final,en el cual concluyó, entre otros, y luego del análisis de la prueba rendida ante ella, que "no ha[bía] logrado formarse convicción sobre la autoría del asesinato del líder sindicalPedro Huilca Tecse". 60.49. Asimismo, la Comisión de la Verdad recomendó, con la finalidad de evitar una dobleinvestigación, la acumulación de las investigaciones que sobre el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse se venían realizando, una en el Cuarto Juzgado Especializado Penalen Delito de Terrorismo contra presuntos miembros dela organización Sendero Luminoso y otra ante el MinisterioPúblico a través de la investigación Fiscal No. 07-2000( supra párr. 60.45). e. La investigación del Congreso de la República y la investigación iniciada de oficio por la Fiscalía de la Nación contra el señor Alberto Fujimori60.50. Por acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la República en su sesión de 26 de mayo de2003 se acordó nombrar una Subcomisión, para querealizara investigaciones e informara sobre la denuncia Constitucional No. 3, presentada por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante contra el ex Presidentede la República, el señor Alberto Fujimori, por la presuntacomisión del delito de homicidio calificado en agravio delseñor Pedro Huilca Tecse. Ante las "alternativas de atribuirsela comisión de los hechos incriminados [a diferentes personas o grupos,] se optó por recibirse las declaraciones, no solamente de los testigos presenciales, sino también delos que en forma directa o indirecta tuvieron conocimientode los hechos o de los posibles móviles o causas" de lamuerte del señor Pedro Huilca Tecse. 60.51. La Subcomisión Investigadora del Congreso de la República sesionó entre el 6 de junio y el 26 de septiembre de 2003. 60.52. Entre otras cosas, en la referida investigación del Congreso de la República, las personas que fueronprocesadas, juzgadas y sentenciadas por el homicidiodel señor Pedro Huilca en el fuero militar ( supra párr. 60.28) alegaron que fueron sometidas a torturas durante la investigación en las instalaciones de la PolicíaDINCOTE, donde fueron obligados a firmar declaracionesen las cuales reconocían la responsabilidad en el crimen. 60.53. En su Informe Final de 25 de septiembre de 2003 la Subcomisión Investigadora del Congreso de la República de la denuncia constitucional No. 3 ( supra párr. 60.50) concluyó: Primero.- Que, exist[ían] indicios razonables para considerar que el denunciado ALBERTO FUJIMORIFUJIMORI e[ra] presunto autor intelectual del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108 del Código Penal, siendo los presuntos autores materialesde este delito el denominado GRUPO COLINA.Resulta[ba] procedente que se formul[ara] acusaciónconstitucional contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Segundo.- Que, el […] informe se[ría] remitido al Ministerio Público para que se acumul[ara] con la investigación que […] exist[ía] contra el denominadoGrupo Colina. (el resaltado es del original) 60.54. La Comisión Permanente del Congreso de la República, en su decimoctava sesión de 21 de enero de 2004, aprobó "el informe final de la Subcomisión investigadora de la denuncia constitucional núm. 3 queconcluy[ó], formulando acusación contra el ex Presidentede la República Alberto Fujimori"; y se "acordó que laSubcomisión encargada de sustentar el informe ante elPleno […] fomular[a]acusación constitucional respecto de la anterior denuncia". 60.55. El 14 de abril de 2004 el Pleno del Congreso de la República resolvió aprobar "el proyecto de ResoluciónLegislativa del Congreso que declar[ó] haber lugar aformación de causa contra el ex Presidente de laRepública Alberto Fujimori […], como presunto autor intelectual del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 108º del Código Penal, en agravio de[l señor]Pedro Huilca Tecse". 60.56. El 23 de abril de 2004 la Fiscalía de la Nación formalizó denuncia penal contra el ex Presidente de laRepública, el señor Alberto Fujimori Fujimori. 60.57. El 6 de mayo de 2004 el Vocal Instructor de la Corte Suprema de Justicia dictó el auto de apertura deinstrucción por el delito de homicidio calificado en agraviodel señor Pedro Huilca Tecse, en mérito de la denunciaformulada por la Fiscalía de la Nación. En relación con la familia del señor Pedro Huilca Tecse 60.58. Al momento de su muerte el señor Pedro Huilca Tecse vivía con su compañera, la señora Martha FloresGutiérrez. Sus hijos son José Carlos Huilca Flores, IndiraIsabel Huilca Flores, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez. El señor Julio César Escobar Flores es hijastro de la presuntavíctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez. 60.59. Los familiares de la presunta víctima sufrieron detrimentos emocionales y económicos por su muerte,así como por las dificultades de acceder a la justicia, lo cual ha impactado sus relaciones sociales. Asimismo, la familia del señor Pedro Huilca Tecse sufrió unafragmentación al desaparecer su figura paterna, la cualademás era nexo y unión entre dos familias.