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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 298895 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14467 Aceptan renuncia de representante titular ante el ComitØ Directivo delFondo de Contingencia a que se refierela R.M. N” 120-97-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 VISTA: La renuncia presentada por el señor José Luis Miguel de Priego Palomino al cargo de representante delMinisterio de Economía y Finanzas ante el ComitéDirectivo del Fondo de Contingencia en respaldo de laPequeña Empresa creado por el Decreto Legislativo Nº 879; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 879 estableció en el Ministerio de Economía y Finanzas la constitución de unFondo de Respaldo a la Pequeña Empresa (FONREPE),destinado al establecimiento de un Programa de Segurode Crédito en favor de la pequeña empresa, habiéndose efectivizado la participación del FONREPE en el mencionado Programa, a través de un Fondo deContingencia que actuó como fondo de reaseguro delcitado Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-97-EF/ 10 de fecha 1 de julio de 1997, se designó al señor José Luis Miguel de Priego, como representante titular y al señor Oscar Blanco Sánchez como representantealterno del Ministerio de Economía y Finanzas, ante elComité Directivo del Fondo de Contingencia a que serefiere el artículo 12º del Reglamento Operativo delPrograma de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 038- 97-EF/15; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, modificada por la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 28562, dispone dar por concluidas las actividades del mencionado Fondo de Contingencia y proceder a su liquidación en el plazo desesenta (60) días de publicada dicha Ley, proceso que estaráa cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, encontrándose el FONREPE en proceso de liquidación, es necesario aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Miguel de Priego Palomino y dar por concluida la designación efectuada al señor Oscar BlancoSánchez; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Miguel de Priego Palomino al cargo de representante titular ante el Comité Directivo del Fondo de Contingencia, a que se refiere el artículo 12º delReglamento Operativo del Programa de Seguro deCrédito para la Pequeña Empresa, aprobado por laResolución Ministerial Nº 038-97-EF/15. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Oscar Blanco Sánchez, como representante alterno del Ministerio de Economía yFinanzas, a que se refiere la Resolución MinisterialNº 120-97-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14591 Autorizan a la procuraduría interponer acciones legales por presunta afecta-ción de funciones, derechos e interesesde PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el oficio Nº 395-2005-PCM/PRO de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros y encargadade la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por la Procuraduría Pública encargada de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, en el proceso judicial seguidoentre el Banco Continental contra el Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF) y el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), sobre acción de cumplimiento, que tiene por objeto que las demandadas cumplan con lo dispuesto enel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF, sehabría afectado las funciones, derechos e intereses dePROINVERSIÓN; Que, el referido proceso guarda relación con la deuda del Estado Peruano al Banco Continental por transferencias de 505,692 acciones de Clase A y ClaseB representativas del Capital Social de la CompañíaPeruana de Teléfonos S.A. de propiedad del referido Bancoy sobre la aplicación en la metodología de valorizaciónsegún lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99- EF, que fue precisada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2000-EF; Que, dicho proceso concluyó en forma favorable para el demandante Banco Continental, al emitir sentencia elTribunal Constitucional en el expediente Nº 1020-2000-AC/TC, que declaró fundada la demanda y ordenó a los demandados proceder a dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF a favor del Banco Continental; Que, el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ha ordenado, en ejecución de sentencia,se lleve a cabo una pericia para la determinación del valor de las acciones indicadas, transgrediendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2000-EFpuesto que se ha aplicado en su totalidad,indebidamente, el valor que tenían las referidas accionesal cierre de las cotización del día 16 de mayo de 1994,más intereses devengados; Que, este hecho afecta los intereses de PROINVERSIÓN puesto que a tenor del artículo 3º delDecreto Supremo Nº 044-97-EF, es competencia de dichainstitución pública calcular y fijar el monto que el EstadoPeruano adeuda al Banco Continental; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN comunicó estos hechos a la Procuraduría encargada de