Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

Fomento del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 05-95-TR. 6.6 El MORDAZA de nombramiento del personal comprendido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 - Octava Disposicion Final, debera concluir indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005 fecha en que fenece la vigencia de la referida Ley. El incumplimiento puede acarrear perjuicio al administrado y responsabilidad administrativa al administrador. 6.7 El acto administrativo del nombramiento se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 10: Ministerio de Educacion y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que administran los recursos de Educacion Basica y Superior No Universitaria. 6.8 El nombramiento de personal administrativo se efectuara en la plaza vacante, una vez concluido el MORDAZA de ascensos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Se encuentran comprendidos dentro de este MORDAZA de nombramiento, el personal administrativo que ingreso a prestar servicios a mas tardar el 1 de enero de 1998 bajo la condicion de contratado por servicios personales y viene laborando en tal condicion en forma continua con contrato vigente al 31 de diciembre de 2004, devengando siete (7) o mas anos de servicios. Los servicios prestados con caracter accidental o reemplazante de licencias, no son de computo como tiempo de servicios oficiales prestados al Estado para el MORDAZA de nombramiento. 7.2 De acuerdo al articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la MORDAZA Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y en cuanto al nivel remunerativo, esta se aplica segun las Escalas Nºs. 07, 08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM vigente. 7.3 El articulo 9º, ultimo acapite del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa "La sola tenencia de titulo, diploma, capacitacion o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Tecnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en el". Por lo tanto el nombramiento se realizara en el nivel inicial del Grupo Ocupacional en que fue contratado en el ano 2004. 7.4 El tiempo de contratado como servidor administrativo, son los prestados en las sedes administrativas del Sector Educacion y en las Instituciones Educativas del ambito nacional. 7.5 Los anos de servicios prestados ininterrumpidamente como contratado, deben ser computados de enero a diciembre para las sedes administrativas (MED, DRE y UGEL), y de enero a diciembre o de marzo a diciembre en Instituciones Educativas, teniendo en cuenta el inicio del ano lectivo o pedagogico de la institucion educativa. 7.6 No son computables los servicios contratados como docentes a los prestados como administrativos para acreditar los siete (7) anos de servicios requeridos para nombramiento. 7.7 El servidor para su contrato anual ha acreditado evaluacion favorable del Jefe inmediato superior, y para efectos del nombramiento a que se refiere la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28427, de acuerdo al articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, debe ser evaluado favorablemente, en funcion a sus antecedentes laborales. 7.8 El nombramiento sera vigente a partir de la fecha de expedicion de la resolucion, en caso que el servidor estuviere contratado en el presente ano, este sera vigente a partir de la fecha del contrato; en cuyo caso se debera dar por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deduciran del monto que corresponde como nombrado. 7.9 Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a recategorizacion, transferencias, racionalizacion o desplazamiento por reasignacion y rotacion, se debe evaluar la situacion de cada caso, si esta debidamente justificada la deficiencia, el Organo Intermedio debe regularizar la situacion del servidor. 7.10 La autoridad administrativa correspondiente, previa a la expedicion de la resolucion de nombramiento

debe adoptar las acciones administrativas correctivas que fueran necesarias, a fin de no truncar las aspiraciones y expectativas de los aspirantes. 7.11 Las plazas vacantes que se generen una vez concluido el MORDAZA de nombramiento, podran cubrirse mediante reasignacion, rotacion o permuta de acuerdo al MORDAZA establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0639-2004-ED. 7.12 Las plazas asignadas por la Ley Nº 26359 y el Decreto Supremo Nº 167-94-EF, que a la fecha vienen siendo prestados en condicion de contratados, el personal que la cubre, si reune el tiempo de servicios continuo de 7 anos pueden ser nombrados. VIII. DEL PROCEDIMIENTO 8.1 De acuerdo a la MORDAZA legal referida, el nombramiento es a peticion de parte, en tal sentido los interesados presentaran solicitud ante el Area de Tramite Documentario del MED, DRE y UGEL, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de la Unidad de Personal del MED, Director de Direccion Regional de Educacion o Director de la Unidad de Gestion Educativa Local. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. c) Para cargo Profesional.- MORDAZA del Titulo Profesional Universitario, Para cargo Tecnico.- MORDAZA de for macion superior o universitaria incompleta o capacitacion tecnologica. Para cargo Auxiliar.- Instruccion Secundaria Completa y experiencia o calificacion para realizar labores de apoyo. d) MORDAZA de las Resoluciones de Contrato. e) Informe de Evaluacion favorable del Jefe inmediato del ano 2004. f) Certificado de gozar de buena salud. g) MORDAZA de no tener antecedentes penales por delito doloso. 8.2 La Unidad de Personal del MED y de la DRE y el Area de Personal de la UGEL deben efectuar las siguientes acciones: a) Elaborar la relacion de las personas que han laborado dentro de su jurisdiccion como contratados al 31 de diciembre del 2004 y que acreditan a dicha fecha los siete anos minimos de servicios al Estado. b) Efectuar la convocatoria para la MORDAZA de las solicitudes. c) Verificar la documentacion presentada por los peticionarios. d) Emitir el informe tecnico correspondiente. e) Expedir o Proyectar la Resolucion respectiva de nombramiento, segun corresponda. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El tiempo de servicios prestado en la condicion de contratado, de acuerdo al articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, son validos para todos sus efectos. 9.2 Si en la revision de la documentacion del expediente se hallara documentacion adulterada o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectue la investigacion con relacion al caso, el Director de la UGEL, bajo responsabilidad dejara en suspenso el tramite de nombramiento del servidor comprendido en dicha investigacion, debiendo adoptar simultaneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y la Institucion Educativa. 9.3 La Unidad de Personal del Ministerio de Educacion queda encargada de atender los aspectos no previstos en la presente Directiva, asi como absolver las consultas que formulen la DRE y las UGEL. 9.4 El Area de Escalafon de las Unidades de Gestion Educativa Local, Direccion Regional de Educacion y Ministerio de Educacion, de acuerdo a sus funciones, queda encargada de la apertura del Legajo Personal de los servidores nombrados, considerando los documentos personales, laborales, entre ellas, las Resoluciones de Contratos, y de Nombramiento. 9.5 La Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local del ambito nacional,

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