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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 298898 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Fomento del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 05-95-TR. 6.6 El proceso de nombramiento del personal comprendido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 - Octava Disposición Final, deberá concluir indefectiblemente el31 de diciembre del 2005 fecha en que fenece la vigenciade la referida Ley. El incumplimiento puede acarrearperjuicio al administrado y responsabilidad administrativaal administrador. 6.7 El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las UnidadesEjecutoras dependientes del Pliego 10: Ministerio deEducación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos delos Gobiernos Regionales que administran los recursosde Educación Básica y Superior No Universitaria. 6.8 El nombramiento de personal administrativo se efectuará en la plaza vacante, una vez concluido elproceso de ascensos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Se encuentran comprendidos dentro de este proceso de nombramiento, el personal administrativo queingresó a prestar servicios a más tardar el 1 de enero de1998 bajo la condición de contratado por serviciospersonales y viene laborando en tal condición en formacontinua con contrato vigente al 31 de diciembre de 2004, devengando siete (7) ó más años de servicios. Los servicios prestados con carácter accidental oreemplazante de licencias, no son de cómputo comotiempo de servicios oficiales prestados al Estado para elproceso de nombramiento. 7.2 De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la CarreraAdministrativa mediante nombramiento es por el nivelinicial de cada Grupo Ocupacional, y en cuanto al nivelremunerativo, ésta se aplica según las Escalas Nºs. 07,08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM vigente. 7.3 El artículo 9º, último acápite del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa “La solatenencia de título, diploma, capacitación o experienciano implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él”. Por lo tanto el nombramiento se realizará en el nivel inicial del Grupo Ocupacional en que fue contratado en el año2004. 7.4 El tiempo de contratado como servidor administrativo, son los prestados en las sedesadministrativas del Sector Educación y en las Instituciones Educativas del ámbito nacional. 7.5 Los años de servicios prestados ininterrumpidamente como contratado, deben sercomputados de enero a diciembre para las sedesadministrativas (MED, DRE y UGEL), y de enero adiciembre o de marzo a diciembre en Instituciones Educativas, teniendo en cuenta el inicio del año lectivo o pedagógico de la institución educativa. 7.6 No son computables los servicios contratados como docentes a los prestados como administrativospara acreditar los siete (7) años de servicios requeridospara nombramiento. 7.7 El servidor para su contrato anual ha acreditado evaluación favorable del Jefe inmediato superior, y paraefectos del nombramiento a que se refiere la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28427, de acuerdo alartículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, debe serevaluado favorablemente, en función a sus antecedentes laborales. 7.8 El nombramiento será vigente a partir de la fecha de expedición de la resolución, en caso que el servidorestuviere contratado en el presente año, éste serávigente a partir de la fecha del contrato; en cuyo caso sedeberá dar por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deducirán del monto que corresponde como nombrado. 7.9 Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a recategorización, transferencias,racionalización o desplazamiento por reasignación yrotación, se debe evaluar la situación de cada caso, si está debidamente justificada la deficiencia, el Órgano Intermedio debe regularizar la situación del servidor. 7.10 La autoridad administrativa correspondiente, previa a la expedición de la resolución de nombramientodebe adoptar las acciones administrativas correctivas que fueran necesarias, a fin de no truncar las aspiracionesy expectativas de los aspirantes. 7.11 Las plazas vacantes que se generen una vez concluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirse mediante reasignación, rotación o permuta de acuerdoal proceso establecido en el Reglamento aprobado porResolución Ministerial Nº 0639-2004-ED. 7.12 Las plazas asignadas por la Ley Nº 26359 y el Decreto Supremo Nº 167-94-EF, que a la fecha vienen siendo prestados en condición de contratados, el personal que la cubre, si reúne el tiempo de servicioscontinuo de 7 años pueden ser nombrados. VIII. DEL PROCEDIMIENTO 8.1 De acuerdo a la norma legal referida, el nombramiento es a petición de parte, en tal sentido losinteresados presentarán solicitud ante el Área de TrámiteDocumentario del MED, DRE y UGEL, adjuntando lasiguiente documentación: a) Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de la Unidad de Personal del MED, Director de Dirección Regional deEducación o Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal. b) Copia del Documento Nacional de Identidad.c) Para cargo Profesional.- Copia del Título Profesional Universitario, Para cargo Técnico.- Constancia de formación superior o universitaria incompleta o capacitacióntecnológica. Para cargo Auxiliar.- Instrucción Secundaria Completa y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. d) Copia de las Resoluciones de Contrato. e) Informe de Evaluación favorable del Jefe inmediato del año 2004. f) Certificado de gozar de buena salud.g) Constancia de no tener antecedentes penales por delito doloso. 8.2 La Unidad de Personal del MED y de la DRE y el Área de Personal de la UGEL deben efectuar lassiguientes acciones: a) Elaborar la relación de las personas que han laborado dentro de su jurisdicción como contratados al 31 de diciembre del 2004 y que acreditan a dicha fechalos siete años mínimos de servicios al Estado. b) Efectuar la convocatoria para la presentación de las solicitudes. c) Verificar la documentación presentada por los peticionarios. d) Emitir el informe técnico correspondiente.e) Expedir o Proyectar la Resolución respectiva de nombramiento, según corresponda. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El tiempo de servicios prestado en la condición de contratado, de acuerdo al artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 276, son válidos para todos sus efectos. 9.2 Si en la revisión de la documentación del expediente se hallara documentación adulterada o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectúe la investigación conrelación al caso, el Director de la UGEL, bajoresponsabilidad dejará en suspenso el trámite denombramiento del servidor comprendido en dichainvestigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y laInstitución Educativa. 9.3 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación queda encargada de atender los aspectos no previstosen la presente Directiva, así como absolver las consultas que formulen la DRE y las UGEL. 9.4 El Área de Escalafón de las Unidades de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación yMinisterio de Educación, de acuerdo a sus funciones,queda encargada de la apertura del Legajo Personal delos servidores nombrados, considerando los documentos personales, laborales, entre ellas, las Resoluciones de Contratos, y de Nombramiento. 9.5 La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional,