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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 298893 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento delos fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14613 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntosresponsables del SAT de la Munici- palidad Metropolitana de Lima por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1311-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Gregorio Rengifo Pereyra interpuso recurso de queja contra el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima -SAT - por vicios en el procedimiento de cobranzacoactiva, relacionada con los Arbitrios Municipales de los años 1999, 2000, 2002 y 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06668- 5-2004 del 8 de septiembre de 2004 se requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, le remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1997, 2000, 2002 y2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estadodel recurso impugnativo interpuesto por el quejoso, y c)si se ha imputado a alguna deuda el pago por consignaciónefectuado por el quejoso al cual hace referencia en su queja y en todo caso cuál es el estado del escrito que presentó por tal concepto, ordenándose la suspensióntemporal del procedimiento de cobranza coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08003-5-2004 del 20 de octubre de 2004 se le requirió por segunda y última vez que remitiera lo solicitado en la Resoluciónmencionada, manteniendo la suspensión temporal delprocedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimientode denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 09150-5-2004 del 23 de noviembre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta, en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarselas medidas cautelares que se hubiesen trabado en sucontra, e Improcedente en lo demás que contiene, y, sedispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14465 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1264-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Aniceto de la Cruz Paredes interpuso recurso de queja contra el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - por seguirle indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07426- 5-2004 del 29 de septiembre de 2004 se requirió al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiese lo siguiente: a) copia certificada de los valores que sustentan la cobranzacoactiva vinculada a la Esquela de Cobranza CoactivaNº 132-080-0027786 y sus constancias de notificación;b) copia certificada de la resolución de ejecución coactiva