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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 298906 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett VictoriaSAYAS OROCAJA y el servidor José GiovanniPALOMINO LINO; Que, la Comisión Especial luego de haber analizado los antecedentes que sirvieran de sustento para laemisión de la Resolución Ministerial Nº1225-2005-INCEPAD del 6 de junio de 2005, detectó que desde elActa Nº 088-2004-IN-1300 del 21DIC2004 e InformeNº 037-2004-IN-1300 del 23DIC2004 emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, no se hanconsignado en su totalidad los Procesos de Selecciónen los cuales participaron como miembros de los ComitésEspeciales de Procesos de Adjudicación Directa y deMenor Cuantía los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDA SI FUENTES y el ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI así como el servidor José GiovanniPALOMINO LINO, siendo estos hechos reproducidosen las Actas Nº02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo de2005 y Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril de 2005, asícomo en los Informes Nº 01-2005-IN/CEPAD del 8MAR05 y Nº 02-2005-IN/CEPAD del 14ABR05; Que, la situación descrita en el párrafo anterior fue corroborada por la Comisión Especial al verificarse ladocumentación remitida por la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior a mérito de losOficios Nºs. 2114-2005-IN-1601/DG y 2174-2005-IN- 1601/DG del 13 y 20 de junio de 2005 respectivamente, que le cursara la citada Comisión; Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 3º concordante con el numeral 2) del artículo 10º de laLey Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez de un acto administrativo es un vicio que causa su nulidad de pleno derecho, en caso que nosocupa al no haberse precisado en la motivación de laparte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 1225-2005 IN-CEPAD del 6JUN2005 la totalidad de losProcesos de Selección en los cuales participaron como miembros de los Comités Especiales de Procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía los exfuncionarios Dr. César Javier OJEDA SIFUENTES y elingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI así como elservidor José Giovanni PALOMINO LINO, se habríaincurrido en un vicio de los requisitos de validez, del citado acto administrativo causal de su nulidad de pleno derecho; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por laLey Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 de junio de 2005, por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, debiéndose notificar de la presentea los servidores comprendidos en la misma. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial designada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 14506 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Juegosde Casino y MÆquinas Tragamonedas - CONACTRA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1947-2005-IN Lima, 16 de agosto del 2005CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Gobierno Interior, Órgano Ejecutivo del Ministerio del Interior, desde los años 1962 y 1963 a la fecha, viene efectuando a nivel Nacional el controlde las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales,velando por la seguridad y transparencia de dichasactividades, así como la entrega de los premios o artículosofrecidos en salvaguarda de la buena fe y respeto a los derechos de las personas que participan en las mismas; Que, mediante Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se crea laComisión Nacional de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas - CONACTRA, la misma que se conformaentre otras autoridades, por un representante del Ministerio del Interior, designado por Resolución Suprema; Que, la Ley Nº 27796, que modifica la Ley Nº 27153 dispone la designación del representante del MININTERante la CONACTRA mediante Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 0879-2004-IN/01501, del 13 de mayo del 2004 se designó al señor Fernando Alfonso NEIRA CANALES en su calidad de Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior comoRepresentante del Ministerio del Interior ante laCONACTRA; quien a la fecha no ejerce dicho cargo; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesaria la designación de un nuevo representante del Ministerio del Interior ante la mencionada Comisión; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 512-B-92-IN/DM y sus modificatorias, TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Ley Nº 27594-Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, Ley Nº 27153 - Queregula la explotación de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas y su modificatoria la Ley Nº 27796; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Fernando Alfonso NEIRA CANALES, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0879-2004-IN/01501, del 13de mayo del 2004. Artículo 2º.- Designar como Representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, al señor Luis Ángel GARCIA HERMOZA, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, para losfines que establece la Ley Nº 27153. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 14507 JUSTICIA Anexos de la R.S. N” 183-2005-JUS, que dispuso publicar partes de lasentencia expedida en el caso HuilcaTecse N” 11.768, tramitado ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos ANEXOS - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2005-JUS (La Resolución Suprema en referencia fue publicada el 19 de agosto de 2005) CASO CDH Nº 11.768 PEDRO HUILCA TECSE VI HECHOS ESTABLECIDOS 60. Por encontrarse en el presente caso frente a un allanamiento del Estado, la Corte da por establecidos loshechos descritos en la demanda presentada por la