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PÆg. 298904 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 INTERIOR Inician proceso administrativo disci- plinario contra ex funcionarios y servidor del Ministerio integrantes del ComitØ Especial Permanente deadquisiciones y contrataciones de laOGA-MININTER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1945-2005-IN-CEPAD Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO: El Acta Nº 04-2005-IN-CEPD del 7 de julio de 2005 de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 de febrero del 2004, a fin de calificar la denuncia presentada, pronunciarse sobre la procedencia de la Instauración deProceso Administrativo Disciplinario y recomendar lasacciones que sean de aplicación a los ex funcionariosDr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel EdgardoHERMOZA JERI, Dra. Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial Permanente deAdquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior, nombrada a fin de que califique la denunciapresentada, se pronuncie sobre la procedencia deinstaurar Proceso Administrativo Disciplinario y recomiende las acciones que sean de aplicación a los ex funcionarios abogado César Javier OJEDASIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI,abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidorJosé Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del ComitéEspecial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA- MININTER, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Oficio Nº 319-2004-CG/GDES del 29SET2004, el señor César FUENTES CRUZ, GerenteCentral de Desarrollo (e) de la Controlaría General de laRepública, hace conocer al Secretario General del MININTER que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE "vienetrasladando a la Contraloría General de la República loinformado por la Comisión de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME, relacionado conirregularidades en las comunicaciones a dicha Comisión de las convocatorias a los procesos de selección de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía,tales como, el incumplimiento de los plazos previstospara notificar, no incluir bases, no precisar el valorreferencial y no corresponder el monto al tipo de proceso,no observando lo establecido en los artículos 14º, 83º, 93º y 100º del Reglamento de la Ley antes referida (26850), aclarado con el Comunicado Nº 003-2003(PRE)de febrero de 2003 emitido por CONSUCODE"; Que, el Oficio anteriormente indicado concluye que se "ha identificado que las dependencias responsables delas adquisiciones y contrataciones de su representada (MININTER) habrían incurrido en las referidas desviaciones en los procesos de selección que se detallanen el anexo adjunto. En este sentido, de conformidad conla atribución del Sistema Nacional de Control previsto enel literal e) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - y en consideración a que el control interno previo y simultáneo competeexclusivamente a las autoridades, funcionarios yservidores públicos de las entidades como responsabilidadpropia de las funciones que le son inherentes (Artículo 7ºde la Ley Nº 27785). Es oportuno recomendar que disponga las acciones más convenientes y efectivas para el deslinde de las presuntas responsabilidades propia delas funciones que le son inherentes, y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones que corresponda, conformelo establece el artículo 47º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como, garantice que en lo sucesivo no se repitan situaciones similares"; Que, de conformidad al Informe Nº 195-2004-IN-0510 de 50CT2004, formulado por la Oficina de Fiscalizacióny Control de la OGA-MININTER se encuentra probadoque existe incumplimiento funcional por parte del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER en el desarrollo de los Procesosde Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 007.05, 008-2003-IN/OGA.CEP.USA, 009.05, 006.4, 022.07 y 012.06-2003-IN/OGA-CE-PUA y en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 124.06-2003-IN/OGA-CEP-UA, al haberse excedido en la fecha de notificación a PROMPYME, contraviniendo de esta forma lo señalado en los artículos 14º, 85º, 93º y100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, vigente al momento de loshechos denunciados (D.S.Nº 013-2001-PCM)concordante con el Comunicado Nº 003-2003 (PRE) de febrero de 2003, emitido por CONSUCODE que señala que "en el caso de procesos de Adjudicación DirectaSelectiva la notificación de la convocatoria, incluidaaquella que se remita al PROMPYME, debe realizarsecon una anticipación no menor de diez (10) días hábilesa la fecha de presentación de propuestas", y con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-2000-MITINCI; Que, mediante Acta Nº 088-2004-IN-1300 e Informe Nº 037-2004-IN-1300 del 21 y 23DIC2004, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales - MININTER, concluyó que no era "competente ni para calificar la denunciapresentada ni para pronunciarse sobre la procedenciade instaurar Proceso Administrativo Disciplinario porestar comprometidos funcionarios públicos que hanocupado cargo de confianza", recomendando "se constituya una Comisión Especial que califique la denuncia presentada contra los ex funcionarios públicos"César Javier OJEDA SIFUENTES, ingeniero AbelEdgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett V. SAYASOROCAJA y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO; Que, los ex funcionarios miembros del Comité Especial Permanente, que tuvieron a su cargo el desarrollo de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y de MenorCuantía, son: El abogado Cesar Javier OJEDA SIFUENTES, Presidente de los Comités Especiales en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 008-2003-IN/OGA.CEP.USA; ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UAy en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario públicode confianza en el cargo de Director de Sistema Administrativo II F-3 Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administraciónentre el 10 de febrero y 31 de julio 2003, a mérito de laResoluciones Ministeriales Nºs. 0143 y 1299-2003-IN-0501de 19 de febrero y 31 de julio de 2003; El ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI, Presidente de los Comités en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 022.07-2003-IN/OGA.CEP.UA y ADSNº 012.06-2003-IN/OGA.CEP.UA y miembro de losComités Especiales en las Adjudicaciones DirectasSelectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADSNº 009.05-2003-IN/OGA.CEP:UA, ADS Nº 008-2003-IN/ OGA.CEP.USA, ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario públicode confianza en el cargo de Director de SistemaAdministrativo IV F-5 Director de la Oficina de Personalentre el 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003 a mérito de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0205-2003-IN y 1521-2003-IN de 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003; La abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA, miembro de los Comités Espaciales en las AdjudicacionesDirectas: ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADSNº 022.07-2003-IN/OGA.CEP.UA y ADS Nº 012.06-2003- IN/OGA.CEP.UA, siendo funcionaria pública de confianza en el cargo de Director de Sistema Administrativo II F-3Directora de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración a mérito