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PÆg. 298908 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 automóvil para pedir ayuda a su familia. Al tratar de regresar a su casa se cruzó con una mujer que teníauna pistola. La señora Martha Flores Gutiérrez,compañera de la presunta víctima, observó el incidente desde la puerta de la casa. 60.24. Al huir el grupo armado disparó contra la puerta de la casa de la familia Huilca Tecse. En relación con las investigaciones de los hechos a nivel nacional a. Investigaciones contra presuntos miembros del grupo Sendero Luminoso 60.25. Después de ocurrido el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse, sus familiares no fueron llamados adeclarar por las autoridades peruanas encargadas de lainvestigación. Posteriormente, la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante "DINCOTE") de la Policía Nacional del Perú (en adelante "PNP") lesmanifestó que ya habían capturado a los autores delcrimen y que pertenecían a la organización SenderoLuminoso. 60.26. El 13 de enero de 1993 la DINCOTE elaboró el atestado policial Nº 008-D1 DINCOTE, en el cual sindicó a varias personas por el delito de traición a la patria en lamodalidad de aniquilamiento selectivo, combatesguerrilleros, sabotajes, agitación y propaganda armada,por diferentes hechos ocurridos en el sector del ConoNorte de la ciudad de Lima. Dentro de estos actos se destaca el supuesto planeamiento del asesinato del señor Pedro Huilca Tecse. Lo anterior, no obstante que lasseñoras Flor de María Huilca Gutiérrez y Martha FloresGutiérrez, testigos presenciales del hecho, sepresentaron voluntariamente a declarar ante la Policía ymanifestaron que las personas presentadas por ésta como los presuntos asesinos de la víctima no fueron los que lo atacaron. 60.27. El 20 de enero de 1993 el Fiscal Provincial Especial de Marina, con base en el referido atestadopolicial de la DINCOTE, formalizó denuncia contrapresuntos miembros del grupo Sendero Luminoso por el delito de traición a la patria ante el Juez Instructor Especial de Marina, quien en la misma fecha dispuso laapertura de instrucción y la práctica de pruebas. 60.28. El 8 de febrero de 1993 el Juez Instructor Especial de Marina profirió sentencia condenatoria encontra de los señores Hernán Ismael Dipas Vargas "Benjamín"; José Marcos Iglesias Cotrina "Oscar"; Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada "Martín"; Yuri Higinio HuamaniGazani "Sergio"; y Juan Ricardo Peña Bardales"Alfredo"o "Alejandro", por el delito de traición a la patria. A todoslos condena se les impuso la pena de cadena perpetua,con excepción del señor Juan Ricardo Peñas Bardales, quien fue condenado a 20 años de prisión, y del señor Fidel Moisés Ataurima, quien fue absuelto. Asimismo, secondenó en ausencia a la pena de cadena perpetua,como autores del delito de traición a la patria, a losseñores Margot Cecilia Domínguez Berrospi "Edith" yDaniel Ascencio Espinoza. 60.29. El 7 de marzo de 1993 el Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial de Marina confirmó lasentencia del Juez Instructor Especial de Marina, perola modificó en lo que respecta al señor Juan RicardoPeña Bardales, por cuanto le aumentó la pena a 30 añosde prisión. Asimismo, decidió confirmar la absolución del señor Fidel Moisés Ataurima por el delito de traición a la patria y dispuso que se le investigara por el delito deterrorismo. 60.30. El 30 de marzo de 1993, después de la captura, inter alia, de la señora Margot Cecilia Domínguez Berrospi, quien había sido condenada en ausencia en la investigación seguida por el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse (supra párr. 60.28), la DINCOTE amplió la información policial en lainvestigación mediante el atestado No. 076-D1-DINCOTE.En dicha ocasión se sindicó a los señores Margot CeciliaDomínguez Berrospi y Rafael Uscata Marino comopresuntos participes de los asesinatos de los señores Pedro Huilca Tecse, del funcionario de la PNP José Luis Vega Napa, ocurrido el 22 de diciembre de 1992, y del capitán dela PNP Marco Antonio Velásquez Colchado, ocurrido el 2de marzo de 1993. 60.31. El 15 de junio de 1993 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria, al resolver un recurso de nulidad, confirmó la sentencia de 7 de marzo de 1993 emitida porel Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial deMarina ( supra párr. 60.29) en el extremo de la condenaa cadena perpetua por el delito de traición a la patria impuesta a las personas ya señaladas ( supra párr. 60.28). También revocó la sentencia condenatoriaimpuesta a los señores Daniel Ascencio Espinoza y Juan Ricardo Peña Bardales, y confirmó la absolución del señor Fidel Moisés Ataurima, todos ellos por el delito de traicióna la patria, y remitió el expediente al Fiscal de turno delfuero común, para que los señores Daniel AscencioEspinoza, Juan Ricardo Peña Bardales y Fidel MoisésAtaurima fueran investigados por el delito de terrorismo. 60.32. El proceso seguido ante el fuero militar fue anulado por la Sala Nacional de Terrorismo mediantesentencias de 26 de febrero y 25 de marzo de 2003, encumplimiento de la Sentencia del Tribunal ConstitucionalNº 010-2002-AI/TC de 3 de enero de 2003. 60.33. Mediante autos de 7 de marzo y 2 de abril de 2003 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo abrió un nuevo proceso en el fuero común por el delito deterrorismo en contra de los señores Margot CeciliaDomínguez Berrospi, Rafael Uscata Marino, HernánIsmael Dipas Vargas, José Marcos Iglesias Cotrina, PercyGlodoaldo Carhuaz Tejada y Yuri Higinio Huamani Gazani. 60.34. El 17 de diciembre de 2003 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo emitió su Informe Final, en el queseñaló que de las investigaciones practicadas sedesprendía que los procesados, "en su condición demiembros integrantes de la agrupación terrorista SenderoLuminoso", perpetraron actos preparatorios para asesinar al señor Pedro Huilca Tecse. Asimismo, presentó algunas "diligencias practicadas" en el fuero militar, ysolicitó la realización de algunas otras. b. Primera denuncia interpuesta por la señora Martha Flores Gutiérrez ante la Fiscalía de la Nación contra miembros del grupo Colina 60.35. El 13 de mayo de 1997, al contar con nuevos elementos probatorios en el caso, la señora MarthaFlores Gutiérrez, compañera del señor Pedro HuilcaTecse, formuló denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación, en contra de los siguientes miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (en adelante "SIN"): el Mayordel Ejército en retiro, el señor Santiago Martín Rivas, elTécnico Nelson Carbajal García, el Técnico WilmerYarleque Ordinola y el Técnico Juan Sosa Saavedra, porel delito de homicidio cometido en contra del señor Pedro Huilca Tecse, con fundamento en: las versiones de los ex agentes de inteligencia del SIN, vinculados al mismogrupo Colina, los señores Mesmer Carles Talledo yClemente Alayo Calderón; las declaraciones del Generalen retiro Rodolfo Robles Espinoza, así como en lasinconsistencias observadas durante la investigación y juzgamiento realizado por la justicia militar, el que tuvo como resultado la sentencia condenatoria de presuntosmiembros del grupo Sendero Luminoso, por el asesinatodel señor Pedro Huilca Tecse. 60.36. El 23 de noviembre de 1997 el señor Mesmer Carles Talledo, en cuyas versiones se había apoyado la denuncia interpuesta por la compañera de la presunta víctima ( supra párr. 60.35), rindió declaración ante el congresista Jorge Del Castillo Gálvez en elestablecimiento penal de Yanamayo, y señaló que elGeneral Juan Rivero Lazo, ex director de inteligencia delejército, había participado en el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse. A raíz de lo anterior se formó una subcomisión investigadora en el Congreso. 60.37. El 28 de noviembre de 1997 el señor Mesmer Carles Talledo fue indultado por el delito de traición a lapatria y recobró la libertad en forma inmediata. 60.38. El 2 de diciembre de 1997 la señora Martha Flores Gutiérrez solicitó a la Fiscalía incluir al General Juan Rivero Lazo en la investigación iniciada mediantela denuncia de 13 de marzo de 1997 ( supra párr. 60.35), por su presunta vinculación con los hechos relacionadoscon lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse. 60.39. El 5 de enero de 1998 el señor Mesmer Carles Talledo declaró ante el Ministerio Público que él no había denunciado al Grupo Colina por el asesinato del señorPedro Huilca Tecse, y negó incluso haber recibido lavisita del Congresista Jorge Del Castillo Gálvez ( supra párr. 60.36), a pesar de la existencia de un video que asílo probaba. Dos días después, el señor Mesmer Carles Talledo compareció ante la Subcomisión Investigadora del Congreso, donde repitió esta última versión. 60.40. En junio de 1998 la Subcomisión Investigadora del Congreso encargada de investigar las versiones del