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PÆg. 299147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 6.1.3 EQUIPAMIENTO 6.1.3.1 Equipo de ensayo neumático de un mínimo de 10 MPa (100 bar), para lo cual se podrá utilizar aire comprimido o gases inertes, para garantizar la total estanqueidad de las juntas y uniones durante la carga inicial de GNV. 6.1.3.2 Manómetros calibrados con rango equivalente al equipo de ensayo neumático de alta presión. 6.1.3.3 Manómetros calibrados con rango equivalente al equipo de ensayo neumático de presión regulada (baja presión). 6.1.3.4 Manómetros patrones o equipos patrones para controlar los manómetros de los numerales 6.1.3.2 y 6.1.3.3. 6.1.3.5 Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 100 grs. por m2 de área de taller, o su equivalente en extintores de tecnología diferente. 6.1.3.6 Herramientas mínimas para las tareas a ejecutar: a) Dos (2) torquímetros con un rango mínimo 0 a 25 kgm.: Uno en uso y el otro para control. b) Un (1) Juego completo de llaves combinadas milimétricas y en pulgadas c) Un (1) Juego completo de llaves tipo “dado” milimétricas y en pulgada. d) Un (1) juego completo de llaves tipo “Allen” milimétricas y en pulgadas. e) Pinzas, alicates, destornilladores y martillos. f) Un (1) juego completo de llaves para conexiones de tuberías. g) Calibres de roscas (peine de roscas) h) Un (1) taladro de hasta 13mm de diámetro con juegos de brocas y sierra de copa. i) Una (1) amoladora de banco y una (01) portátil. j) Una (1) lámpara estroboscópica de puesta a punto. k) Un (1) tacómetro portátil. l) Un (1) vacuómetro portátil. m) Un (1) compresómetro con juego de adaptadores. n) Herramientas de uso específico en mecánica automotriz, tales como llaves para bujías, llaves de anillo abierto para tuercas de tubos, sondas de láminas y de alambre, etc. o) Un (1) soporte de sujeción de cilindros para colocación de válvulas de cilindro con adaptadores para ajuste de las mismas. p) Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (wincha de 05 metros y calibradores en unidades milimétricas). q) Una (1) gata o equipo hidráulico con capacidad suficiente para elevar un vehículo. r) Un (1) equipo o instrumentos que garanticen el perfecto funcionamiento del sistema eléctrico (multitester de corriente continua); s) Un (1) cautil de soldadura de estaño. 6.1.4 RECURSOS HUMANOS:6.1.4.1 Personal técnico debidamente capacitado e instruido en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV por el proveedor de equipos completos- PEC. 6.1.5 PERMISOS:6.1.5.1 Licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad competente. 6.1.6 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNTerminada la construcción, modificación y/o ampliación de un Taller de Conversión, el interesado deberá solicitar la inspección de alguna Entidad Certificadora de Conversiones autorizada por la DGCT, la misma que verificará que las instalaciones y equipos del taller cumplen con los requisitos exigidos en la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia, la Entidad Certificadora emitir el “Certificado de Inspección del Taller”. 6.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN: Para acceder a una autorización como Taller de Conversión, la persona jurídica solicitante deberá presentara la DGCT una solicitud debidamente firmada por su representante legal, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller, adjuntando los siguientes requisitos: 6.2.1 Documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 6.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 6.2.3 Certificado de inspección del taller emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la presente Directiva. 6.2.4 Planos de ubicación y de distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. 6.2.5 Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, en la misma que se insertará la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. 6.2.6 Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y números de sus documentos de identidad, adjuntando copia simple de los títulos y/o certificaciones que acrediten su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. 6.2.7 Copia del contrato o convenio con uno o más proveedores de Equipos Completos-PEC que garantice el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos-PEC, deberá adjuntar, en sustitución de la copia del contrato o convenio antes citados, copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE. 6.2.8 Copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la presente Directiva. 6.2.9 Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente. 6.2.10 Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. El monto mínimo de cobertura de dicho seguro debe ser equivalente a 200 UIT vigentes al momento de tomar o renovar la póliza. La vigencia de la póliza será anual y renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización del taller de conversión. 6.3 CONTENIDO, VIGENCIA Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 6.3.1 La autorización como Taller de Conversión deberá contener las fechas de presentación del Certificado de Inspección del Taller vigente y de renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. 6.3.2 Las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (5) años, contados desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Oficial El Peruano. 6.3.3 La DGCT deberá comunicar el otorgamiento de cada autorización al solicitante y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.