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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Que, la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, enadelante Reglamento, formando parte del mismo el AnexoII denominado “Normas Especiales para la Participaciónde las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de las Empresas”; Que, mediante la Ley Nº 28591 publicada el 26 de julio de 2005, se modificaron los alcances del Programa deRescate Financiero Agropecuario (RFA); Que, la mencionada Ley, en su artículo 4º establece disposiciones sobre la clasificación de los deudores acogidos al Programa de RFA; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento y el Manual de Contabilidad a los lineamientos establecidos enla Ley Nº 28591; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos;y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS Nº 1246-2005 del 18 de agosto de 2005; RESUELVE: Artículo Primero .- Sustitúyase el numeral 6 del Anexo II “Normas Especiales para la Participación de lasEmpresas del Sistema Financiero en los Programas deRescate Financiero Agropecuario y de FortalecimientoPatrimonial de las Empresas” del Reglamento, conforme alsiguiente texto: “6. Clasificación del deudor Para efectos de la clasificación del deudor deberá considerarse lo dispuesto en el numeral 2.3 del Capítulo IVdel presente Reglamento. Tratándose de la Ley Nº 28591, los créditos serán reclasificados como Normal, siempre que se hayan acogidoa la refinanciación o reestructuración conforme lasdisposiciones de la citada Ley, o que con anterioridad a lavigencia de la referida Ley se hayan acogido al ProgramaRFA y se encuentren cumpliendo puntualmente con el pago de sus cuotas. Posteriormente, a partir de dicha reclasificación a Normal, se aplicarán las disposiciones declasificación del deudor establecidas en el Capítulo II delpresente Reglamento. Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia efectuar una supervisión adecuada de las operaciones para determinar de manera oportuna el cumplimiento de las metas establecidas dentro de los Programas RFA yFOPE”. Artículo Segundo .- Las disposiciones establecidas en el artículo primero de la presente norma, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I“Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasificacióndel Deudor” y numeral 7 del Anexo II “Normas Especialespara la Participación de las Empresas del SistemaFinanciero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de las Empresas” del Reglamento. Artículo Tercero .- Realizar modificaciones al Manual de Contabilidad, las mismas que se señalan en el Anexoadjunto a la presente norma . Artículo Cuarto .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2005, a excepción del artículo tercero que regiráa partir de la información correspondiente al mes de agostode 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Para efectos de identificar los créditos refinanciados y reestructurados acogidos al Programa de Rescate FinancieroAgropecuario (RFA) y que hayan sido reclasificados como Normales, bajo la Ley Nº 28591, incorpórense las siguientes subcuenta, cuentas y subcuentas analíticas: 8109.24 CRÉDIT OS REESTRUCTURADOS Y REFI- NANCIADOS RFA- NORMALES LEY Nº 28591 8109.24.03 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 8109.24.03.01 CRÉDIT OS COMERCIALES 8109.24.03.02 CRÉDIT OS A MICROEMPRESAS 8109.24.04 CRÉDITOS REFINANCIADOS 8109.24.04.01 CRÉDIT OS COMERCIALES 8109.24.04.02 CRÉDIT OS A MICROEMPRESAS 2. Incorpórese la descripción de la subcuenta 8109.24 de acuerdo al siguiente texto: “En las cuentas analíticas y subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.24 se registrarán los créditos reestructuradosy refinanciados, que de acuerdo a la Ley Nº 28591, hayan sido clasificados como Normales. Dicho registro se realizará sin perjuicio de su contabilización en las cuentas correspondientesde las cuentas 1403 “Créditos Reestructurados” y 1404“Créditos Refinanciados”. En caso que los créditosreclasificados como Normales sean reclasificadosposteriormente a una categoría de riesgo superior a Normal conforme los criterios establecidos en el Capítulo II de la Resolución SBS Nº 808-2003, los saldos correspondientesregistrados en esta subcuenta serán extornados.” 3. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8109 “ Otras Cuentas de Orden Deudoras” por el siguiente texto: “En esta cuenta se registran los bienes totalmente depreciados, bienes no depreciables, útiles de oficina,reclamos en trámite, líneas de crédito a favor de la empresano utilizadas del país y del exterior, valores emitidos,coberturas de seguros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos comprometidos en operaciones de reporte y pactos derecompra, remanentes y bienes transferidos en fideicomisoy comisiones de confianza, los créditos refinanciados yreestructurados reclasificados contablemente como créditosvigentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, líneas de crédito en tarjetas decrédito, los créditos refinanciados y reestructurados acogidosal Programa RFA clasificados como Normal bajo leyesespeciales, y otras que por su naturaleza requieran el controlde la empresa.” II. Modifíquese el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” del Manual de Contabilidad, a efectos dereportar la subcuenta 8109.24 a partir de la informacióncorrespondiente al mes de agosto y conforme lasindicaciones que se señalan a continuación: Código de Cuenta Contable Rubro Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta Analítica Analítica 2 dig. 4 dig. 6 dig. 8 dig. 10 dig. 81 8109 8109.248Todas Todas 8Dichos créditos deberán consignar especialmente la información requerida en el campo B-8 “Condición en días” para el registro de los días deincumplimiento. 14792