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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G79/G20 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN N° 00710-R-2005 Huancayo, 23 de agosto de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto el Oficio Nº 529-2005-OGAS/UNCP de fecha 16 de agosto de 2005, a través del cual el Jefe de la OficinaGeneral de Abastecimientos y Servicios Generales, solicitaautorización y emisión de una Resolución a fin de desarrollar el Proceso de Exoneración por Desabastecimiento Inminente en el Servicio de Seguridad y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina General de Abastecimientos y ServiciosGenerales, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 15ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema de Control y de lo dispuesto en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 (y Art. 14º) de su Reglamento enaplicación al Comunicado Nº 03-2005-CG de ContraloríaGeneral de la República, solicita se emita Resolución deDeclaración en Situación de Desabastecimiento Inminenteel Servicio de Seguridad y Vigilancia del Servicio de Seguridad y Vigilancia, para el año 2005; Que, según Oficio Nº 529-2005-OGAS/UNCP, de fecha 16 de agosto de 2005, el Jefe de la Oficina General deAbastecimientos y Servicios Generales, informa que, estasituación de desabastecimiento del Servicio de Seguridady Vigilancia se da de forma extraordinaria e imprevisible por responsabilidad directa del proveedor MAS SEGURIDAD quienes como parte del proceso de selección,al realizar su propuesta económica, rebajaronextremadamente su propuesta económica hasta el 70% delvalor referencial, situación que trajo una deficiente y malacalidad en el servicio; producto del cual se levantaron sucesivas Actas de Observación, todas debidamente consentidas, llegando al extremo que al no poder superareste inconveniente cursan a la Universidad una carta paradejar sin efecto el contrato de manera unilateral; Que, el Gerente General de la Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con carta de fecha 4 de agosto del año en curso, solicitan tratar el tema de Resolución por mutuo acuerdo del contrato de vigilancia que actualmentevienen cumpliendo con la UNCP, manifestando que existenmotivos de fuerza mayor de orden económico que a la fechales causó perjuicio, lo mismo que la Ley no contempla,solicitando se liquide en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada que mutuamente pactaron; Que, ante ello, se prevé la ausencia del servicio, situación que va a comprometer en forma directa einminente el normal desarrollo de las actividadesacadémicas y administrativas de la UNCP, con elconsiguiente riesgo de pérdidas, robos, deterioros, etc. de los bienes de la Universidad; por lo que es necesario y urgente contar con el servicio en mención a fin de atenderlos requerimientos inmediatos para el desarrollo deactividades dentro de la Universidad; para lo cual esnecesario la emisión de Resolución a fin de desarrollar elproceso de exoneración por desabastecimiento inminente por un máximo de 90 días; Que, al existir incumplimiento de contrato por parte de la Empresa MAS SEGURIDAD, que llevó a una situaciónde desabastecimiento inminente los Servicios de Seguridady Vigilancia en la Universidad, es necesario que las oficinascorrespondientes ejecuten las garantías que la empresa incumplidora presentó a la firma del contrato;Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, con Informe Nº 505-2005-OGAL/UNCP de fecha 22 de agosto de 2005, el Asesor Legal, opina por laprocedencia de los solicitado porque está de acuerdo a lodispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE en el punto 6, que norma la exoneración de procesos de selección y al Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon D.S. Nº 083-2004-PCM; y, En conformidad con las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; RESUELVE: 1º. DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia, debiéndosecubrir el servicio mediante una Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración de proceso, por el tiempo que dure el proceso de Concurso Público correspondiente (máximo90 días naturales a partir del 1 de setiembre de 2005);siendo el valor referencial por mes, de sesenta y cinco milnovecientos cinco nuevos soles (S/. 65,905.00) que cubriráel servicio de 52 agentes y con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. 2º. DISPONER que la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales y la Oficina General de Contaduría yAdministración Financiera, inicien las acciones necesarias para ejecutar las garantías presentadas por la empresa MAS SEGURIDAD y apliquen las penalidades previstas en la Ley. 3º. ENCARGAR a la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales y al ComitéEspecial, lleven a cabo el Proceso de acuerdo al Art. 21ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de lasOficinas Generales, Oficinas y unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector 14809 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20 /G52/G65/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G4E/G6F /G47/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G54/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4D RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 140-2005-CONAM/PCD Lima, 12 de agosto de 2005