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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 305448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 2005 - abril 2006, incluyendo sus respectivas fórmulas de reajuste; Que, asimismo, mediante Resolución OSINERG Nº 098- 2005-OS/CD (en adelante “la Resolución 098”), publicadael 12 de junio del presente, se aprobó la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”, en cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo 125º del Reglamento de la LCE, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2005- EM, publicado el 20 de marzo de 2005; Que, posteriormente, como consecuencia de una nueva modificación de los Artículos 124º y 125º del Reglamento de la LCE, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, el OSINERG emitió la RESOLUCIÓN que modificó las definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Artículo 2º de la Resolución 066 y dejó sin efecto la norma“Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”, aprobada mediante la Resolución 098; Que, en la RESOLUCIÓN se estableció, además, que para el cálculo del reajuste que las empresas concesionarias y autorizadas deberían efectuar para el período comprendido entre el día 9 de octubre y el 3 de noviembrede 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005- EM, se debería considerar como “precios actuales” de loscombustibles líquidos y gas natural los precios vigentes al 31 de agosto de 2005. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTRO ORIENTE, en su recurso de reconsideración, solicita que se modifique la RESOLUCIÓN en el sentido que debe incorporarse la modificación de los valores de las Tarifas en Barra de los sistemas aisladosTípicos E, G, H, e I contenidas en la Resolución 066, haciendo que el nuevo cálculo de dichas tarifas se efectúe con los precios de combustibles referenciales deimportación; Acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: • Anexo 1.- Copia del documento nacional de identidad del representante legal de Electro Oriente S.A. y copia desu poder como representante legal. • Anexo 2.- Decreto Supremo Nº 012-2005-EM del 18/ 03/05. • Anexo 3.- Decreto Supremo Nº 038-2005-EM del 07/ 10/05. • Anexo 4.- Resolución OSINERG Nº 364-2005-EM del 13/10/05. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que las Tarifas en Barra de los sistemas aislados Típicos E, G, H e I, aprobada mediantela Resolución 066, no fueron calculadas tomando en cuenta los precios de combustibles referenciales de importación, conforme lo señalaba dicha resolución. Como ejemplo deello, manifiesta que la Tarifa en Barra del Sistema Iquitos contenida en dicha resolución, respondió a la variación de los precios del combustible de Petroperú, para lo cualadjunta una tabla con los valores correspondientes; Que, al respecto, menciona que, de haberse considerado el precio de combustible referencial deimportación en la Tarifa en Barra, ésta hubiera tenido un incremento cercano al 21,6% respecto de la tarifa aprobada en noviembre de 2004 y no el incremento real del 6%concordante con el efecto de la variación de los precios de combustibles de Petroperú en la tarifa durante este mismo período; Que, seguidamente, la recurrente manifiesta que la aplicación de las fórmulas de reajuste de tarifas señaladas en el Artículo 2º de la Resolución 066, que toman en cuentala variación de los precios de los combustibles referenciales de importación, no son concordantes con el valor de la tarifa aprobada en dicha resolución, dado que para el valorde dicha tarifa no se tomó en cuenta los precios de combustibles referenciales sino los precios de Petroperú; Que, agrega, pese a todo lo señalado, las posibles distorsiones en el ajuste de las Tarifas en Barra de los sistemas aislados no se produjeron debido a la publicación de la Resolución 098 con la cual, señala, se anuló el efectode la distorsión ya que, como consecuencia de dicha resolución, las tarifas seguirían ajustándose de acuerdo con la variación del precio de los combustibles de Petroperú;Que, más adelante menciona que con la publicación de la RESOLUCIÓN, que dejó sin efecto lo aprobado mediante la Resolución 098, nuevamente aparecen las distorsiones en el ajuste de las tarifas que contenía laResolución 066 y que, por lo tanto, se aplicarían nuevamente factores de ajuste por variación de precios de combustibles que no tienen que ver con las variaciones deprecios del combustible que adquiere la recurrente a Petroperú y tampoco concordantes con los precios de los combustibles utilizados en las tarifas de mayo pasado; Que, en la parte final de su recurso, ELECTRO ORIENTE manifiesta que, por todo lo explicado y a fin de ser concordante con la última modificatoria de los Artículos124º y 125º del Reglamento de la LCE, debe modificarse la RESOLUCIÓN, incorporándose en ella la modificación de los valores de las Tarifas en Barra de los sistemas aisladosTípicos E, G, H, e I de la Resolución 066, haciendo que el nuevo cálculo de dichas tarifas se realice con los precios de combustibles referenciales de importación. De estaforma, en su opinión, los ajustes de las tarifas que regirían a partir del 9 de octubre del presente año serían concordantes con las Tarifas en Barra que contenga dicharesolución, evitándose así el perjuicio económico para la recurrente. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a fin de poder efectuar el análisis del recurso de reconsideración, es necesario realizar una breve descripción de cada una de las normas que se emitieron con referencia a las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, con lafinalidad de evaluar las implicancias en las tarifas de los sistemas aislados a que hace mención la recurrente. 2.2.1 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EM Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la LCE 2. Entre dichos artículos se modificaron los Artículos 124º y 125º3, relacionados con 2 Mediante la Ley Nº 28447, publicada el 30 de diciembre de 2004 se modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el objeto de perfec-cionar el marco legal eléctrico para mejorar la predictibilidad de la regulación tarifaria. El Decreto Supremo Nº 012-2005-EM modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el mejor cumplimiento de los objetivos antesseñalados. 3Artículo 124º (Reglamento de la LCE).- [vigente hasta el 8 de octubre de 2005] (…) c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos y el carbón, se considerará como precios del mercado interno, los precios dereferencia de importación que publique OSINERG. Las fórmulas de actualización considerarán los precios de referencia antes señalados. Artículo 125º (Reglamento de la LCE).- [vigente hasta el 8 de octubre de 2005] El Precio Básico de Energía, a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de laLey, será calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del período de estudio; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período de estudio; y, c) Se obtendrá el cociente entre a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número demeses que considerará el período de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del mercado internoefectivamente pagados por la entidad que desarrolló la actividad de generación, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Artículo 124º, para lo cual desarrollará el procedimiento respectivo.