Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 305454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 definición del artículo 6861 del Código Civil, por el testamento una persona dispone de sus bienes, en forma total o parcial, para después de su muerte; siendo válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas enéste; es claro que a estos casos, resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre el acto jurídico. Los artículos 723 2 y 7243 del mismo Código establecen que la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos; teniéndose que como tales, el segundoartículo indicado, ha considerado a los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y el cónyuge, según sea el caso. En el caso que la persona – como en la situación que nos ocupa – tenga hijos, la norma ha establecido que ésta pueda disponer libremente de hasta un tercio de sus bienes.Los otros dos tercios, se constituye en la legítima, y sobre ésta – según el artículo 723 del Código Civil – no puede realizar libremente actos de disposición. Lo mencionado anteriormente tiene una finalidad ilustrativa y resulta de utilidad, para proceder a la mención de lo contenido en los artículos 689 4, 7335 y 7366 del mismo Código. De lo establecido en tales artículos se tiene que si bien es cierto, de manera general se ha previsto que en materia de disposiciones testamentarias, resulten deaplicación las normas generales sobre la modalidad del acto jurídico y expresamente se señale que se tienen por no puestas, las condiciones o cargos, contrarios a lasnormas imperativas de la ley; en el caso específico de la Legítima, se ha previsto – en cautela de los derechos de quienes tengan la calidad de herederos forzosos –, que eltestador no pueda privar a éstos de tal derecho (salvo las causales de ley), y a su vez, no pueda establecer sobre la legítima que les corresponde “gravámenes o modalidades”;en caso que así lo hiciere, resultaría de aplicación el artículo 736, teniéndose por no puesta tal disposición. Sobre el tema en particular, nos remitimos a los comentarios del Dr. Guillermo Lohmann Luca de Tena, que al desarrollar el contenido del artículo 733, en el Libro Código Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas 7, señala “… La legítima como tal no es susceptible de ser gravada en el sentido usual de la expresión gravamen, como sinónimo de garantía. Lo que la norma ha querido significar es que el contenido de la Legítima llegue a ser obtenido en pleno dominio por el legitimario, sin reestricciones, prohibiciones o limitaciones de goce que puedan mermar su valor o disponibilidad”. En el siguiente párrafo, se señala “En este orden de ideas, y sin que la enumeración pretenda ser exhaustiva, pueden citarse como hipótesis de gravámenes no permitidos: el usufructo; prohibiciones de disponer o gravar; prohibiciones de efectuar partición (salvo los expresamente permitidos)…”. 7. En el caso del título materia del Recurso de Apelación se solicita la inscripción de cargas o limitaciones al ejercicio de libre disponibilidad, que han sido establecidas conposterioridad, al otorgarse el Testamento de la causante; siendo que en el caso se advierten dos situaciones relevantes: - Que el inmueble al que se refiere la disposición testamentaria de establecimiento de carga, como limitaciónal derecho de disposición de Isabel Felicia Gálvez Landa, se encuentra sujeto a co propiedad. Téngase presente lo referido en el rubro IV, sobre los Antecedentes Registrales. - Que si bien es cierto que en el Testamento, se expresa que a Isabel Felicia Gálvez Landa “… la dejé mejorada con respecto a mi hijo Raúl, en la condición que no podrá disponer de ese bien, sino mas bien dejarlo para mis nietos, hijos de Raúl…”; no se identifica tal mejora, ni su porcentaje. En relación a la primera indicada, respecto a la situación de copropiedad; según Planiol y Ripert (citados por Max Arias Schreiber)8 “cuando una cosa pertenece a varios propietarios, se halla en indivisión si el derecho de cada propietario se refiere al total, no a una porción determinada, de la cosa común. La parte de cada uno no será, por tanto, una parte material, sino una cuota-parte que se representará por un cuadrado. El derecho de propiedad está dividido entre ellos; la cosa es indivisa .“ Respecto a los caracteres jurídicos de la copropiedad Max Arias Schreiber Pezet9 señala que “hay en dicho derecho una unidad de objeto, en cuanto que todos los titulares se proyectan sobre el mismo bien o conjunto de bienes determinados sin que haya una individualización material de sus derechos ” .El artículo 96910 del vigente Código Civil señala que hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Asimismo existe la presunción de igualdad de cuotas, salvo prueba en contrariosegún el artículo 970 11, pudiendo cada copropietario disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos según lo establece el artículo 97712 del mismo Código Civil. Por otro lado, se tiene que según el artículo 97813 del mismo código, si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedadexclusiva, dicho acto solo será valido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto. En cuanto a la segunda situación anotada – respecto a la mejora dada a una de las herederas y la imposición de la carga –, según lo expresado en el numeral 06 anterior, el testador puede establecer cargas o modalidades, respectoa la parte de su libre disposición, más no resulta legal el hacerlo sobre la parte de la legítima que corresponde a un heredero forzoso. En este caso, la cuota ideal que corresponde sobre el predio a Isabel Felicia Gálvez Landa, respondería tanto a los derechos hereditarios de su padre ya fallecido; así comolos derivados de la sucesión de su madre Graciela Landa Paredes Vda. de Gálvez; teniéndose que en este caso en particular, convergen tanto la parte que corresponde a sulegítima (la que tiene un carácter de intangibilidad, según los términos ya indicados), como la de las mejoras que se mencionan en el Testamento, sin haberse identificado ocuantificado. 2Artículo 723.- Noción de legitima La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libre- mente el testador cuando tiene herederos forzosos. 3Artículo 724.- Herederos forzososSon herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. 4Artículo 689.- Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídicoLas normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplicana las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley. 5Artículo 733.- Intangibilidad de la legítimaEl testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen,modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos. 6Artículo 736.- Forma de instituir al heredero forzosoLa institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las moda- lidades que imponga el testador se tendrán por no puestas. 7Tomo IV, Página 354. Gaceta Jurídica S.A., Primera Edición. Setiembre 2003. 8Arias-Schreiber Pezet, Max y Cárdenas Quirós, Carlos. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo V, Derechos Reales, Tercera Edición, Gaceta Jurídica, Mayo del 2001, pág. 87. 9Ibidem pág. 93. 10Artículo 969.- Definición Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. 11Artículo 970.- Presunción de igualdad de cuotasLas cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. 12Artículo 977.- Disposición de la cuota idealCada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos. 13Artículo 978.- Validez de actos de propiedad exclusivaSi un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe elejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.