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PÆg. 305451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución, el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y junto con suAnexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20440 OSITRAN Establecen monto mÆximo del cargo por uso de instalaciones de carga aØrea en el "Aeropuerto Internacional Jorge ChÆvez" a partir del 1 de enero de 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2005-CD-OSITRAN Lima, 25 de noviembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 038-05-GRE-OSITRAN, con relación al ajuste del cargo por uso de instalaciones para carga aéreaen el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”- AIJCH, y el proyecto de resolución de Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General en su sesión de fecha 23 denoviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, el cargo por de uso de instalaciones en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", estaba fijado enel punto tercero del Apéndice Primero del Anexo Nº 5 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, hasta el año 2002; Que, el Numeral 2.2. del Anexo 5 del contrato de concesión, establece que luego del período de aplicación de las tarifas a que se refiere el considerando precedente,el pago por concepto de uso de instalaciones se ajustará anualmente previa aprobación de OSITRAN; Que, el Numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamientode los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas yde los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos que no existacompetencia en el mercado; Que, el literal d) del Numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, mediante Resolución Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de septiembre de 2003, el Consejo Directivo deOSITRAN aprobó la “Directiva para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, mediante Resolución Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre de 2004, se fijó el cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional“Jorge Chávez” correspondiente al año 2005 en US$ 0.018 por kilogramo de carga, el mismo que es aplicable a toda aquella mercadería que entrase o saliese del recintoaeroportuario, proveniente o con destino a almacenes externos, a partir del 1 de enero de 2005;Que, mediante Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN, se derogó la Resolución Nº 015-2003-CD-OSITRAN que aprobó la Directiva de Reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el AIJCH.Adicionalmente, en dicha modificación se excluyó del alcance del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura (REMA) el uso de instalaciones de carga enlas infraestructuras aeroportuarias; Que, el 10 de octubre de 2005, LAP mediante Carta LAP-GCCO-C-2005-00145 se desiste de su solicitudpresentada el 31 de agosto. Asimismo, el 11 de octubre de 2005, LAP mediante Carta LAP-GCCO-C-2005-00146 presenta su nueva propuesta de ajuste del cobro por usode instalaciones de carga, ajustar el cobro por uso de instalaciones de carga empleando la información de inflación acumulada disponible de los últimos doce (12) meses deEstados Unidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer a partir del 1 de enero de 2006 el cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el“Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en un máximo de US$ 0.0188 (uno punto ochenta y ocho centavos de dólar) por kilogramo de carga. Artículo 2º.- Precisar que la Entidad Prestadora podrá establecer un cargo por uso de instalaciones para carga aérea por debajo del nivel tope establecido en el artículo1º, de conformidad con su política comercial, respetando los principios tarifarios de no discriminación y dando cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 6 del Contratode Concesión y el artículo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 038-2005-GRE-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 20353 SUNARP Aprueban designación del Tercer Consejo Consultivo de la Zona RegistralN” VIII - Sede Huancayo para el período2005 - 2006 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 059-2005-SUNARP/SA Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 665-2005-Z.R.NºVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos; Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales deopinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una política de apertura y promoción de la participaciónciudadana; Que, mediante Resolución Nº 461-2003-SUNARP/SN, de fecha 24 de setiembre de 2003, se designaron a losrepresentantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo; Que, habiendo vencido el plazo de su designación como representantes, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, mediante documento del Visto, solicita la